“¿Qué es lo que no nos perdona el doctor Santos?: Jorge Robledo

«Santos está desesperado por fracaso con los paros y se inventa cortinas de humo»: Robledo

El senador del Polo Democrático calificó como truculentas y falsas las acusaciones del Gobierno que lo relacionan con incitar a la violencia en los paros y protestas del país.
La W Radio | Julio 23 de 2013

“El fondo de este asunto, de este sainete tenebroso que han montado, es que el doctor Santos está desesperado, y entiendo que esté desesperado porque el fracaso de este Gobierno es abismal, pero su fracaso en los paros cafetero y minero es peor todavía. No es capaz de resolver ese problema, entonces anda muy cómodo viendo si se inventa una cortina de humo y además de paso inventarse un chivo expiatorio y qué comodidad que ese chivo expiatorio sea el senador Robledo”, afirmó.

Según el parlamentario, el presidente Juan Manuel Santos arremetió contra el Polo Democrático porque le ha demostrado que muchas políticas y proyectos de su Gobierno han fallado.

“¿Qué es lo que no nos perdona el doctor Santos?, que le demostré que sus cifras sobre restitución de tierras eran falsas, que la reforma tributaria no era contra los ricos de este país sino contra las clases medias, y en ese momento estaba irritadísimo por las hazañas del doctor Carlos Urrutia, a quien estaba defendiendo y hoy por fin reconoció que era insostenible. Entonces, el presidente Santos, fuera de control, fuera de los zapatos se viene con esta agresión contra el Polo Democrático”, aseguró.

Robledo le hizo un llamado al ministro del Interior, Fernando Carrillo, al decirle que no debe actuar como juez ni mucho menos como fiscal, al realizar dichas acusaciones y expresó que tanto el presidente como el jefe de la cartera política violaron la ley, por lo que analizará qué medidas judiciales tomará al respecto.

En cuanto a su relación con el líder de Dignidad Cafetera, Óscar Gutiérrez, a quien se le acusa de financiar a dos jóvenes para realizar actos violentos en las protestas, Robledo explicó que es el líder del polo Democrático en Caldas y un amigo desde hace 40 años.

“Se necesita una cosa muy retorcida para presentar mi relación con Óscar Gutiérrez como una cosa del otro mundo, no hay una sola prueba donde diga que él y los jóvenes incitaron a la violencia, jóvenes que fueron liberados por el juez porque no les encontraron nada, todo es una mentira”, afirmó.

El senador reiteró que todo el país conoce de su apoyo a la protesta social ya que lo ha expresado por varios medios y ha hecho debates al respecto, pero aclaró que siempre ha invitado a que dicha protesta se haga de forma pacífica.

FUENTE: LA W RADIO
Autor: Johana Fuentes.
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PROYECTO DE LEY 306 DE 2013 CÁMARA.

Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestra calidad de Ministros de Comercio, Industria y Turismo, y del Interior por medio del presente documento nos permitimos poner a su consideración el proyecto de ley ¿por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos¿.

I. INTRODUCCIÓN

El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, en adelante el Acuerdo, fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. Posteriormente, el 28 de junio de 2007 se suscribió con los Estados Unidos de América el Protocolo Modificatorio al mismo. Esta decisión fue avalada por el Congreso de la República mediante las Leyes 1143 y 1166 de 2007 y declarada constitucional a través de la Sentencia C-750 y C-751 de 2008.

Los compromisos en materia de derecho de autor y derechos conexos fueron implementados en la Ley 1520 sancionada el 13 de abril de 2012. Dicha ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-11 de 2013 por vicios de forma en el trámite de expedición. Como fundamento de su decisión la Corte identificó ¿¿la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de la Ley 1520 de 2012, consistente en la falta de competencia de las comisiones segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para aprobar, en primer debate, la Ley 1520 de 2012, el cual condujo a la declaración de inexequibilidad de la mencionada ley¿.

Al describir el contenido de la Ley 1520 de 2012, la Corte Constitucional señaló:

¿9. Tal y como lo ponen de presente el ciudadano demandante y varios de los intervinientes, la materia que esta ley regula es la relativa a los derechos de autor y sus derechos conexos, lo que se ve reforzado al constatarse que múltiples disposiciones modifican algunos artículos de la Ley 23 de 1982 ¿sobre derechos de autor¿. Así, por ejemplo, el artículo 2° de la Ley 1520 de 2012 modifica el artículo 8° de la ley referida y contiene un nuevo listado de definiciones de términos propios de la materia regulada: autor, artista, intérprete o ejecutante, derechohabiente, productor, organismo de radiodifusión, en lo que tiene que ver con los sujetos titulares de derechos de autor y derechos conexos. De igual manera, determina los contornos de lo que debe entenderse por cada objeto de protección, como copia o ejemplar, fonograma, grabación efímera, obra, publicación, radiodifusión y retransmisión. Señala, asimismo, en qué consisten las actuaciones relevantes jurídicamente que pueden desplegarse respecto de los objetos protegidos, dentro de las que se encuentran: la comunicación al público de una interpretación o ejecución o de un fonograma, su distribución al público, divulgación, emisión, fijación, publicación, radiodifusión o retransmisión. Y, finalmente, define conceptos tan importantes en la regulación de los derechos de autor, como lucro o medida tecnológica efectiva.

A este cuerpo normativo fueron incorporadas las definiciones de información sobre gestión de derechos y medidas tecnológicas efectivas. La primera de estas definiciones hace referencia a la información que utiliza el autor, el intérprete y el productor de fonograma para identificar su obra, interpretación o fonograma tanto en el ámbito analógico como en el digital, por lo que se incluye también la información sobre las condiciones de su utilización o los números y códigos que la representan. En lo que toca con la definición de medidas tecnológicas efectivas, la ley dispone que se trata de aquellos mecanismos tecnológicos usados por los titulares del derecho de autor y los derechos conexos, que permiten controlar los usos que hagan los terceros de las obras en el entorno digital.

Los artículos siguientes de la ley cuestionada también modifican disposiciones de la Ley 23 de 1982 o la adicionan. En efecto, el artículo 3° adiciona el artículo 10A, en el que introduce dos presunciones que deberán tenerse en cuenta en los procedimientos civiles, administrativos y penales, según las cuales: i) la persona natural o jurídica cuyo nombre sea indicado, se tendrá por titular de los derechos de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, y ii) el derecho de autor o derecho conexo subsiste en relación con la obra, en ausencia de prueba en contrario.

El artículo 4° (modificatorio del artículo 11 de la Ley 23 de 1982), por su parte, consagra expresamente la protección de ¿la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más¿ e incluye dentro de los objetos protegidos ¿las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión de los colombianos y extranjeros domiciliados en Colombia o publicadas por primera vez en el país¿. Por último, indica que los extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección de esta ley de conformidad con los tratados internacionales a los que haya adherido o cuando las leyes nacionales del otro país impliquen reciprocidad efectiva en la protección de estos derechos, con lo que se busca otorgar a los extranjeros el mismo trato que la ley reconoce a los colombianos y que los titulares de la propiedad intelectual cuenten con protección en varios países.

De igual manera, el artículo 5° introduce una modificación al artículo 12 de la anterior legislación so bre esta materia y amplía los derechos exclusivos del autor o sus derechohabientes, mediante un listado que adiciona otras actuaciones que requieren de su autorización. En efecto, en el artículo que se modifica se otorgaba al autor el derecho exclusivo sobre una obra protegida de realizar o autorizar los siguientes actos:

a) Reproducir la obra;

b) Efectuar una traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de la obra; y

c) Comunicarla al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio. La modificación introducida por la Ley 1520 de 2012, por su parte, faculta al autor o sus derechohabientes a autorizar o prohibir, además:

a) La reproducción de la obra por cualquier medio, de forma permanente o temporal, incluyendo su almacenamiento temporal en forma electrónica;

b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, incluyendo la puesta a disposición al público, de forma que este pueda tener acceso a la misma en cualquier momento y desde cualquier lugar;

c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o cualquier otra forma de transferencia de propiedad;

d) La importac ión de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993;

e) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras; y

f) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

Las modificaciones más significativas en esta disposición respecto de la legislación anterior se presentan en materia de derecho de reproducción y del derecho de comunicación al público. En el primero de los casos se reconoce expresamente como derecho de reproducción el almacenamiento temporal en forma electrónica. En cuanto al derecho de comunicación al público, se aclara que también constituye uno de estos actos la puesta a disposición al público de una obra protegida, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a esta desde el lugar y en el momento que elija.

En esta misma línea, el artículo 8° de la normatividad bajo revisión amplía las acciones que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, en estas incluye:

a) La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas (excepto cuando esta constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida);

b) La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;

c) La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica;

d) La distribución pública del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad;

e) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante, o con su autorización;

f) La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a estos en cualquier momento y lugar.

De esta manera, los cambios más relevantes en relación con la normatividad anterior, se presentan en materia de derecho de reproducción y de puesta a disposición del público en el mismo sentido anotado respecto del artículo 5°.

Además de esta ampliación del listado de acciones que requieren autorización o prohibición por parte del autor y de los artistas intérpretes o ejecutantes, el artículo 9° amplía las acciones que requieren autorización o prohibición del productor del fonograma, de manera que en la actualidad este último tiene el derecho exclusivo para autorizar o prohibir:

a) Su reproducción;

b) La distribución al público del original y copias del fonograma, mediante la venta o por cualquier forma de transferencia de propiedad;

c) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución realizada por ellos mismos o con su autorización;

d) La puesta a disposición del público de estos, de forma que se tenga acceso en cualquier momento y lugar.

El artículo 6°, el cual fue demandado de manera particular por el Senador Robledo Castillo, como ya ha sido esbozado en apartes anteriores de la presente providencia, modifica el artículo 27 de la Ley 23 de 1982 y amplía el plazo de protección para las personas jurídicas titulares de los derechos sobre una obra literaria o artística a setenta (70) años, contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra, o a partir del final del año calendario de la creación de la obra, en caso de que dentro de los 50 años siguientes a esta no haya existido publicación autorizada.

De igual manera ocurre con el artículo 10 de la ley bajo revisión, modificatorio del artículo 2° de la Ley 44 de 1993 y que a su vez modificó el artículo 29 de la Ley 23 de 1982, en tanto define los tiempos de protección de los derechos consagrados en favor de artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Con la presente modificación, para las personas naturales el tiempo de protección es la vida y ochenta (80) años más a partir de la muerte; mientras que para las personas jurídicas el tiempo de protección fue ampliado a setenta (70) años a partir del final del año de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o del fonograma y, al mismo lapso contado a partir de la realización de la interpretación, ejecución, o del fonograma, a falta de publicación autorizada dentro de los cincuenta (50) años siguientes a esta.

El artículo 7°, modificatorio del artículo 165 del anterior cuerpo normativo, por su parte, mantiene la regla interpretativa que aquel contenía, al señalar que las normas que otorgan protección a los artistas intérpretes, ejecutantes y productores, en ningún caso podrán ser interpretadas en menoscabo de la protección del derecho del autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas; y adiciona otra regla, según la cual, no existe jerarquía entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas por otra, lo que se traduce en que cuandoquiera sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma, como del artista intérprete, ejecutante o productor, titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que también sea necesaria la de aquellos, lo que también ocurre en el caso contrario.

Para finalizar esta parte de la Ley 1520 de 2012, descriptiva de los derechos de autor y los derechos conexos, los tiempos y los objetos de protección, el artículo 11 prescribe la supresión de la licencia de reproducción que antes establecía la Ley 23 de 1982 en sus artículos 58 a 71. En adelante, la ley se ocupa de las limitaciones y excepciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, las infracciones contra estos y las sanciones a que estas dan lugar.

El artículo 12 aclara así, que dichas limitaciones y excepciones se circunscribirán a (i) los casos especiales (ii) en que no se atente contra la normal explotación de las obras o (iii) no se cause perjuicio injustificado a los titulares.

El artículo 13, demandado de manera particular por el ciudadano accionante, estipula que sin perjuicio del régimen de excepciones que pueda establecer el Estado a los derechos exclusivos de autor y conexos, no está permitida la retransmisión de señales de televisión a través de internet, ya sean estas terrestres, por cable o por satélite, sin la autorización del titular del derecho del contenido de la señal y, si es el del caso, de la señal, de suerte que establece un derecho exclusivo en favor de los titulares de ese contenido de televisión en su circulación a través de internet.

A partir del artículo 14, el cuerpo normativo impugnado establece las conductas que acarrearán responsabilidad civil y sus excepciones, así como aquellas consideradas delitos y las penas que serán impuestas por su comisión. De esta manera, el artículo 14 contiene un listado de las conductas por las cuales se incurrirá en responsabilidad civil, por infracción a los derechos de autor y sus derechos conexos. Dichas infracciones son:

a) Eludir las medidas tecnológicas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas;

b) Fabricar, importar, distribuir, ofrecer al público, proporcionar o comercializar dispositivos, productos o componentes, u ofrecer al público o proporcionar servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva: sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o tengan un limitado propósito o un uso comercial significativo, diferente al de eludir dicha medida; o sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida;

c) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos;

d) Distribuir o importar para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización;

e) Distribuir, importar para su distribución, transmitir, comunicar o poner a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

En seguida, la ley establece el régimen de excepciones a dicha responsabilidad por la comisión de las infracciones de los literales a) y b) del artículo anterior, entre las que se encuentran:

a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia de un programa de computación obtenida legalmente, realizadas de buena fe y con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas;

b) Actividades de buena fe realizadas por un investigador que haya obtenido legalmente una copia, interpretación o ejecución no fijada o muestra de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener la autorización para realizar dichas actividades y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y descodificar la información;

c) La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo sea diferente a los mencionados en el literal b) del artículo 14;

d) Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de los mismos;

e) El acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendría acceso de otro mo do, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones;

f) Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra;

g) Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, en una clase particular de obras determinadas por la ley y teniendo en cuenta la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores;

h) La actividad legalmente autorizada de investigación, protección, seguridad de la información o inteligencia, llevada a cabo por empleados, agentes o contratistas del gobierno.

Los artículos 16 y 17, a su vez, modifican disposiciones del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1032 de 2006). El primero de estos asigna una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa a quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: (i) por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, exporte, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones; (ii) represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico; (iii) alquile o comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas; (iv) fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales; (v) disponga, realice o utilice la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una de las obras protegidas; (vi) retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión; y (vii) recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.

En este caso se añadió el verbo ¿exportación¿ como conducta violatoria de los derechos patrimoniales de autor y, por ende, sancionable.

Por su parte, el artículo 17 modifica el artículo 3° de la Ley 1032 de 2006 (modificatorio del ar- tículo 272 de la Ley 599 de 2000) y establece la pena privativa de la libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y multa para quien, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada, y actuando sin autorización de los titulares de derecho de autor y derechos conexos y salvo las excepciones previstas en la ley adelante las actuaciones señaladas en el artículo 14 que acarrean responsabilidad civil, además de: (i) fabricar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, arrendar o distribuir por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible a sabiendas de que su función principal es la de asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; (ii) recepcionar o, posteriormente, distribuir una señal de satélite portadora de un programa con el conocimiento de que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal; (iii) presentar declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando los datos necesarios para estos efectos. El parágrafo de este artículo, no obstante, aclara que los numerales 1 a 5 del artículo no serán aplicables a las bibliotecas sin ánimo de lucro, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial, estableciendo una excepción penal especial para dichas instituciones. Asimismo, el artículo 18 señala expresamente que los artículos anteriores se aplicarán a las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, no hubieren pasado al dominio público.

Los artículos 19 y 20 otorgan facultades a las autoridades administrativas y judiciales competentes para resolver los procesos de infracción en materia de propiedad intelectual. La primera de estas disposiciones las faculta para ordenar al infractor que proporcione la información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios de producción o canales de distribución utilizados para ello. De igual manera, el artículo 20 dispone que el juez estará facultado para ordenar que los mate riales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean destruidos, o se disponga su retiro de los canales comerciales. También contempla la disposición que, en casos apropiados, las mercancías de marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio. Y que, en ningún caso, los jueces podrán permitir la exportación de las mercancías falsificadas o pirateadas o permitir que las mismas se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales¿.

Es importante señalar que el legislador colombiano a través del régimen jurídico del derecho de autor y los derechos conexos ha considerado indispensable reconocer a los autores y artistas el ejercicio de un derecho de propiedad privada sobre sus creaciones y manifestaciones.

En este orden de ideas no puede perderse de vista que las prerrogativas patrimoniales del autor constituyen una forma especial de propiedad privada, tal como lo reconoce el artículo 671 de nuestro Código Civil al indicar que: ¿Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores¿. Posición que ha sido ratificada tanto por nuestra Corte Suprema de Justicia, como por la Corte Constitucional en algunos de sus pronunciamientos, de los cuales se citan los siguientes extractos:

¿Sin duda, entre las distintas tesis que se han expuesto sobre la naturaleza del derecho de autor, la más aceptada hoy es la de que se trata de una propiedad sui generis¿

La propiedad sui generis tiene sus modalidades, pero queda en ella la sustancia de la propiedad; sus tres elementos, usus, fructus y abusus, y sus atributos: persecución y preferencia. Un derecho que cuenta con estos atributos es real, y con aquellos elementos, es de propiedad, pero especial, por sus modalidades. Ello más acentuadamente en legislaciones como la de Colombia, según la cual, los derechos de orden económico son personales o reales, sin casilla separada para elementos patrimoniales de naturaleza distinta o especial[1][1]¿.

En similar sentido, se manifestó la Corte Constitucional en Sentencia C-334 de 1993 al señalar:

¿La propiedad intelectual es pues una modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de propiedad, a saber:

Coinciden la propiedad intelectual y la propiedad común en el hecho de que ambas reúnen los elementos esenciales de la propiedad: el usus, el fructus y el abusus, con las limitaciones que establecen la Constitución y la ley¿.

Así las cosas, el legislador nacional, así como los diferentes tratados internacionales a los cuales ha adherido el país, coinciden en reconocer a los autores y titulares de derechos unas facultades exclusivas de realizar autorizar o prohibir la utilización de sus obras o, como lo indica el literal a) del artículo 3° de la Ley 23 de 1982, de ¿disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte¿.

Con la finalidad de armonizar el ejercicio de esta especial de propiedad, con los compromisos internacionales, el Gobierno Nacional solicita se le dé trámite a la presente iniciativa que modifica la Ley 23 de 1982 y complementa la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos.

II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY

A continuación se formula una explicación a cada una de las disposiciones objeto del proyecto:

Objeto de la ley de implementación

El proyecto de ley tiene como objetivo incorporar en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a ciertos compromisos del Acuerdo, contenidos en el Capítulo Dieciséis sobre derecho de autor y derecho conexos. Desde una perspectiva jurídica, esta ley constituye un desarrollo del mandato que el Congreso emitió al aprobar el Acuerdo mediante la Ley 1143 de 2007 y en la Ley 1166 de 2007.

Artículos por medio de los cuales se implementan compromisos del Capítulo Dieciséis del Acuerdo en materia de derecho de autor y derechos conexos.

A través de los artículos 1° al 14, y el 18 se reafirman los derechos y obligaciones existentes bajo el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), así como aquellas existentes bajo el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996), de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo.

En el artículo 1° se establecen las definiciones rele vantes para el adecuado entendimiento de las disposiciones incluidas en este capítulo y para una correcta implementación de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo.

En el artículo 2° del proyecto, se plasma la necesidad de adicionar un inciso a la Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor, con el fin de proteger tanto a derechos de los titulares de derechos de autor como de los derechos conexos y de determinar la presunción de titularidad a favor de estos, al indicar claramente que la persona natural o jurídica cuyo nombre es señalado de la manera usual, es el titular de los derechos.

Esta presunción de titularidad aplicará para los procedimientos civiles, penales y administrativos. Sin embargo, se mantienen intactas las prerrogativas a favor del autor de la obra, como titular originario de los derechos que recaen sobre la misma y de los causahabientes y derechohabientes de este.

En el artículo 3° se reconoce el principio según el cual el país otorga a los extranjeros el mismo trato de sus nacionales, en lo que se hace referencia de los derechos de los titulares de obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, principio desarrollado por el Convenio de Berna, ratificado por Colombia a través de la Ley 33 de 1987 y la Convención de Roma ratificada a su vez, por medio de la Ley 48 de 1975.

En el artículo 4° del proyecto se reconocen los derechos de los autores, en particular, los derechos de autorizar o prohibir la reproducción, comunicación al público y la puesta a disposición de sus obras.

Por su parte, el artículo 5° establece un término de protección de 70 años a partir de la publicación o realización de las obras, cuando el titular es una persona jurídica.

El artículo 6° del proyecto exige la autorización tanto del autor, como del artista intérprete o ejecutante y del productor de fonogramas, para los casos en que a los tres se les ha reconocido un derecho exclusivo sobre el mismo objeto jurídico protegido.

En el artículo 7° del proyecto se reconocen los derechos que los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público, fijación, reproducción, distribución pública, el alquiler comercial y puesta a disposición correspondientes.

El artículo 8° dispone que el productor de fonogramas tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público, fijación, reproducción, distribución pública, el alquiler comercial y puesta a disposición correspondientes, de sus obras.

Por su parte, el artículo 9° prevé los términos de protección de los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, señalando que para personas naturales, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte, mientras que cuando se trate de personas jurídicas, el plazo de protección será de 70 años contados a partir de su primera publicación autorizada o la primera emisión de su radiodifusión.

En el artículo 10 se establecen las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos, de forma que no atenten contra la normal explotación de las obras, que no atenten contra la normal explotación de las obras y que no causen perjuicios injustificados a los titulares de tales derechos.

El artículo 11 con sagra expresamente la obligación de no permitir la retransmisión de señales de televisión a través de Internet, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal.

En el artículo 12 se regulan las medidas tecnológicas de protección, así como la información sobre gestión de derechos, con el objetivo de asegurar que en casos determinados, quien cometa una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos eludiendo tales medidas, incurra en responsabilidad civil y por ende, indemnice los perjuicios que ocasione. Lo anterior, con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, de conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. (Artículo 16.7).

No obstante lo anterior, el artículo 13 adicionado por virtud del artículo 12 incorpora excepciones a lo indicado en el párrafo anterior, con el fin de salvaguardar el interés público. Así, eludir una medida tecnológica con el objeto de bloquear un contenido inapropiado para niños o con el objeto de salvaguardar la seguridad de la información, no se considerará una infracción al derecho de autor o derechos conexos. En concordancia con lo anterior, el artículo 14 excluye del alcance del artículo 12 las obras que se encuentran en el dominio público.

Artículos por medio de los cuales se implementan compromisos del Capítulo Dieciséis del Acuerdo en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual.

El artículo 15 del proyecto de ley tiene como objetivo proveer a los jueces la facultad de ordenar al infractor de derechos de autor y conexos, proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y sobre los instrumentos de comercialización y distribución utilizados para cometerla.

En relación con recursos civiles y administrativos con los que cuenta un titular de derechos de propiedad intelectual para ejercer una acción en contra de los infractores, los artículos 16.11.12 y 16.11.13 disponen que:< /span>

16.11.12. Cada Parte dispondrá que en los procedimientos judiciales civiles respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto a los medios de producción o canales para la distribución de tales mercancías o servicios, incluyendo la identificación de terceros involucrados en la producción y distribución de las mercancías o servicios infractores o en sus canales de distribución, y entregarle esta información al titular del derecho.

16.11.13. Cada Parte dispondrá que las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenarle al infractor que informe al titular del derecho acerca de la identidad de terceras personas involucradas en la producción y distribución de mercancías o servicios infractores y sus canales de distribución. Cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para imponer sanciones, en casos apropiados, a una parte en un procedimiento, que incumpla las órdenes válidas impuestas por dichas autoridades.

Las normas de procedimiento civil no establecen en la actualidad la facultad del juez para ordenar al infractor que proporcione la información requerida en estas disposiciones, tal como la identidad de quienes participaron en la comisión de la infracción.

Por tal razón, el artículo 15 del proyecto de ley dispone la facultad de los jueces de ordenar al infractor que proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y los instrumentos de comercialización y distribución utilizados. Naturalmente, el infractor conserva su derecho de no auto- incriminarse ni de incriminar personas de su círculo familiar, de conformidad con lo dispuesto por el ar-tículo 33 de la Constitución Política.

El artículo 16 del proyecto de ley establece que, luego de un proceso sobre infracción de de recho de autor o conexos y cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente infractoras, las mismas sean destruidas salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso retiradas de los canales comerciales.

El artículo 16.11.11 (b) del capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual del Acuerdo dispone:

16.11.11. Cada Parte dispondrá que:

b) Sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean prontamente destruidas sin compensación alguna, o, en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales de tal manera que se permita minimizar el riesgo de más infracciones.

A su vez, el artículo 16.11.24 del mismo capítulo establece:

16.11. 24. Cada Parte dispondrá que las mercancías que sus autoridades competentes han determinado que son pirateadas o falsificadas deberán ser destruidas, cuando se requiera, de acuerdo a un mandato judicial, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma.(¿) En ningún caso se facultará a las autoridades competentes para permitir la exportación de las mercancías falsificadas o pirateadas o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales.

Si bien la legislación nacional prevé la destrucción de mercancías infractoras, así como también de elementos con los que se configura la infracción, de todas formas, dichas normas no resultan suficientes para dar cumplimiento a los compromisos c itados.

En efecto, no es claro, como sí lo prevé el Acuerdo, que la orden de destrucción de mercancías infractoras y de elementos y materiales utilizados en la infracción, sea la regla general y que solo bajo circunstancias excepcionales, se disponga otro destino de dichos bienes, tal como la donación con fines de caridad. Por tal razón, resulta necesaria la modificación normativa, con el fin de establecer que, luego de un proceso sobre infracción de derechos de autor o conexos y cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente infractoras, sean destruidas salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso retiradas de los canales comerciales.

El artículo 17 faculta al titular del derecho infringido para escoger bajo cuál sistema hará exigible los daños y perjuicios que el infractor le hubiere ocasionado al violar su derecho. A tales efectos el lesionado podrá escoger entre demostrar en un proceso el costo de los daños y perjuicios sufridos, o acogerse a un monto establecido por el sistema de indemnizaciones que sería regulado por el Gobierno en ejercicio de facultades reglamentarias.

Se incluyó en el artículo 18 la comisión de conductas punibles que violen los derechos patrimoniales de autor y conexos, modificando el artículo 271 del Código Penal Colombiano, a fin de tipificar la conducta de exportar reproducciones de obras, fonogramas, sin la autorización de su titular.

Con alcance similar el artículo 19 del texto normativo modifica el artículo 272 del Código Penal, con el objetivo de tipificar la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, entre otros actos; así como la fabricación, importación, distribución, ofrecimiento al público, suministro de etiquetas falsificadas adheridas a un fonograma, obra audiovisual, o programa de computador y la fabricación, importación, distribución, ofrecimiento al público, suministro de documentos falsificados o empaques para programas de computador

Estos dos últimos artículos se incluyeron en el proyecto de ley que nos ocupa de conformidad con el artículo 16.7 del Acuerdo, en virtud del cual Colombia adquiere obligaciones precisas relativas al derecho de autor y los derechos conexos.

En el artículo 20 se suprime la licencia de reproducción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor pues constituía una limitación al derecho de reproducción del titular del derecho, que además contraría lo previsto en el artículo 16.5 del Acuerdo.

Finalmente, resulta importante destacar que los artículos explicados anteriormente no solo permiten cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo, sino también proporcionar una protección legal apropiada a los autores, intérpretes musicales y audiovisuales, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Recordemos que gracias a nuestros, músicos, escritores, actores, artistas, libretistas, productores de televisión, ha sido posible que en la industria del entretenimiento interna y externa consuma productos colombianos, situación que no solo se ve representada en ingresos de tipo económico, al mismo tiempo en la reafirmación y exportación de la identidad colombiana. Estas razones son suficientes para que el Estado colombiano ofrezca a sus autores y artistas una sólida estructura jurídica que garantice en el ejercicio de su profesión una forma de vida digna y en consecuencia la consolidación de nuestra identidad como nación.

Con toda atención,

Fernando Carrillo Flórez,

Ministro del Interior.

Sergio Díaz-Granados Guida,

Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 306 DE 2013 CÁMARA

por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos

Artículo 1°. El artículo 8° la Ley 23 de 1982 quedará así:

¿Artículo 8°. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

Autor. Persona física que realiza la creación intelectual.

Artista intérprete o ejecutante. Es el actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore.

Comunicación al público de una interpretación o ejecución o de un fonograma. Para los efectos de los artículos 166 y 173 de la presente ley, es la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos de los derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, la ¿comunicación al público¿ incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al público.

Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.

Derechohabiente. Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente ley.

Distribución al público. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Divulgación. Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.

Emisión. Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público.

Fijación. Incorporación de signos, sonidos o imágenes, o de la representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

Fonograma. Toda fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

Grabación efímera. Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un período transitorio por un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.

Información sobre la gestión de derechos. Información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; o información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o cualquier número o código que represente dicha información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.

Lucro. Ganancia o provecho que se saca de algo.

Medida tecnológica efectiva. Cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor.

Obra. Toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Obra anónima. Aquella en que no se menciona el nombre del autor; por voluntad del mismo, o por ser ignorado.

Obra audiovisual. Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Obra colectiva. La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.

Obra derivada. Aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

Obra en colaboración. La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.

Obra individual. La que sea producida por una sola persona natural.

Obra inédita. Aquella que no haya sido dada a conocer al público.

Obra originaria. Aquella que es primitivamente creada.

Obra póstuma. Aquella que haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor.

Obra seudónima. Aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica.

Organismo de radiodifusión. Empresa de radio o televisión que transmite programas al público.

Productor. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador.

Productor de fo nogramas. Es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

Publicación. Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

Publicación de una interpretación o ejecución o de un fonograma. Es la oferta al público de copias de la interpretación o ejecución o del fonograma con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad razonable.

Radiodifusión. Transmisión al público por medios inalámbricos o por satélite de los sonidos o sonidos e imágenes, o representaciones de los mismos; incluyendo la transmisión inalámbrica de señales codificadas, donde el medio de decodificación es suministrado al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; ¿radiodifusión¿ no incluye las transmisiones por las redes de computación o cualquier transmisión en donde tanto el lugar como el momento de recepción pueden ser seleccionados individualmente por miembros del público.

Retransmisión. Emisión simultanea de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

Titularidad. Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente ley¿.

Artículo 2°. Adiciónese al artículo 10 de la Ley 23 de 1982 el siguiente inciso:

¿En todo proceso relativo al derecho de autor y los derechos conexos, y ante cualquier jurisdicción se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que la persona natural o jurídica cuyo nombre es indicado de la manera usual, es el titular de los derechos de la obra, interpretación o ejecución o fonograma. También se presume que, en ausencia de prueba en contrario, el derecho de autor o derecho conexo subsiste en relación con la obra, interpretación o ejecución o fonograma¿.

Artículo 3°. El artículo 11 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

¿Artículo 11. De acuerdo con los artículos 61 y 71 de la Constitución Política de Colombia, será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.

Esta ley protege las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión de los colombianos y extranjeros domiciliados en Colombia o publicadas por primera vez en el país.

Los extranjeros no domiciliados en Colombia gozarán de la protección de esta ley de conformidad con los tratados internacionales a los cuales Colombia está adherida o cuando las leyes nacionales del otro país impliquen reciprocidad efectiva en la protección de los derechos consagrados a los autores, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión colombianos en dichos países.

Parágrafo. Cuando la protección de un fonograma o una interpretación o ejecución fijada en un fonograma se otorgue en virtud del criterio de primera publicación o fijación, se considerará que dicha interpretación, ejecución o fonograma es publicada por primera vez en Colombia, cuando la publicación se realice dentro de los 30 días siguientes a la publicación inicial en otro país¿.

Artículo 4°. El artículo 12 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

¿Artículo 12. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir:

a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.

b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad.

d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993.

e) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.

f) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra¿.

Artículo 5°. El artículo 27 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

¿Artículo 27. En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.

Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra¿.

Artículo 6°. El artículo 165 de la Ley 23 de 1982 que dará así:

¿Artículo 165. La protección ofrecida por las normas de este capítulo no afectará en modo alguno la protección del derecho del autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas consagradas por la presente ley. En consecuencia ninguna de las disposiciones contenidas en él podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.

A fin de no establecer ninguna jerarquía entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por otra parte, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas.

Así mismo, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o del productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del artista intérprete o ejecutante o productor de fonogramas no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del autor¿.

Artículo 7°. El artículo 166 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

¿Artículo 166. Los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a) La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida;

b) La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;

c) La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica;

d) La distribución pública del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad;

e) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización;

f) La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija¿.

Artículo 8°. El artículo 172 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

¿Artículo 172. El productor de fonogramas tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a) La reproducción del fonograma por cualquier manera o forma, temporal o permanente, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica;

b) La distribución pública del original y copias de sus fonogramas, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad;

c) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución realizada por ellos mismos o con su autorización;

d) La puesta a disposición al público de sus fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija¿.

Artículo 9°. El artículo 2° de la Ley 44 de 1993 que modifica el artículo 29 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

¿Artículo 2°. Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:

a) Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y 80 años más a partir de su muerte.

b) Cuando el titular sea persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir:

i) Del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o del fonograma. A falta de tal publicación autorizada dentro de los 50 años contados a partir de la realización de la interpretación, ejecución, o del fonograma, el plazo será de 70 años a partir del final del año calendario en que se realizó la interpretación o ejecución o el fonograma;

ii) Del final del año calendario en que se haya realizado la primera emisión de su radiodifusión¿.

Artículo 10. Limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos. Las limitaciones y excepciones que se establezcan en la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos, se circunscribirán a aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones radiodifundidas y no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.

Artículo 11. Derecho de retransmisión. No obstante las limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos previstos en la legislación nacional sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal.

Artículo 12. Medidas tecnológicas. Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quien realice cualquiera de las siguient es conductas:

a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas.

b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o suministre servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:

i) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o

ii) Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o

iii) Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida.

c) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos.

d) Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.

e) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización¿.

Parágrafo. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño o la selección de las partes y componentes para un producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición que dicho producto no viole de alguna otra forma las disposiciones estipuladas en este artículo.

Artículo 13. Excepciones a la protección de las medidas tecnológicas. Las siguientes son excepciones a la responsabilidad consagrada en los literales a) y b) del artículo anterior y será aplicada en consonancia con los parágrafos de este artículo.

a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia de un programa de computación obtenida legalmente, realizadas de buena fe con respecto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a la disposición inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.

b) Actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador apropiadamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, interpretación o ejecución no fijada o muestra de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información.

c) La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado e n línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo sea diferente de los mencionados en el literal b) del artículo 12.

d) Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de cómputo o red de cómputo.

e) El acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones.

f) Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.

g) Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, en una clase particular de obras determinadas por la ley y teniendo en cuenta la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores. El Gobierno Nacional hará una revisión periódica de dicho impacto, en intervalos de no más de cuatro años, para determinar la necesidad y conveniencia de presentar al Congreso de la República un proyecto de ley en que se consagren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en este numeral.

h) La actividad legalmente autorizada de investigación, protección, seguridad de la información o inteligencia, llevada a cabo por empleados, agentes o contratistas del gobierno. Para los efectos de este numeral, el término ¿seguridad de la información¿ significa actividades llevadas a cabo para identificar y abordar la vulnerabilidad de una computadora, un sistema de cómputo o una red de cómputo gubernamentales.

Parágrafo 1°. Todas las excepciones a las conductas establecidas en el presente artículo aplican para las medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación ejecución o fonograma.

Parágrafo 2°. A las actividades relacionadas en el artículo 12 literal b), cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicarán las excepciones establecidas en los literales a), b), c), d) del presente artículo.

Parágrafo 3°. A las actividades relacionadas en el artículo 12 literal b), cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen usos no autorizados de una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicará la excepción establecida en el literal a) del presente artículo.

Artículo 14. Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán a todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley no hayan pasado al dominio público.

CAPÍTULO II

Disposiciones relativas a la observancia del derecho de autor y los derechos conexos

Artículo 15. Solicitud de información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales y las autoridades judiciales competentes para resolver los procesos de infracción en materia de derecho de autor y/o derechos conexos, estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello.

Artículo 16. Destrucción de implementos y mercancía infractora. En los procesos sobre infracciones al derecho de autor y/o los derechos conexos, el juez estará facultado para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías infractoras sean destruidos, a cargo de la parte vencida y sin compensación alguna, o en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales.

En el caso de mercancías consideradas infractoras, el juez deberá ordenar su destrucción, a cargo de quien resulte condenado en el proceso, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En ningún caso los jueces podrán permitir la exportación de las mercancías infractoras o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales.

Artículo 17. Indemnizaciones preestablecidas. La indemnización que se cause como consecuencia de la infracción al derecho de autor y derechos conexos podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 18. El artículo 2° de la Ley 1032 de 2006 que reformó el artículo 271 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

¿Artículo 2°. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, exporte, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción¿.

Artículo 19. El artículo 3° de la Ley 1032 de 2006 que modificó el artículo 272 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

¿Artículo 3°. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada, actuando sin autorización de los titulares de derecho de autor y derechos conexos y salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas.

2. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o suministre servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:

a) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o

b) Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o

c) Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida.

3. Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos.

4. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiend o que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.

5. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

6. Fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arriende o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, a sabiendas o con razones para saber que la función principal del dispositivo o sistema es asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

7. Recepcione o posteriormente distribuya una señal de satélite portadora de un programa que se originó como señal por satélite codificada a sabiendas que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.

8. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

9. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice etiquetas falsificadas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, a una copia de un programa de computación, a la documentación o empaque de un programa de computación, a la copia de una película u otra obra audiovisual.

10. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice documentos o empaques falsificados para un programa de computación.

Parágrafo. Los numerales 1 a 5 de este artículo no serán aplicables cuando se trate de una biblioteca sin ánimo de lucro, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial¿.

Artículo 20. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 58 a 71 de la Ley 23 de 1982, así como las disposiciones que le sean contrarias.

Con toda atención,

Fernando Carrillo Flórez,

Ministro del Interior.

Sergio Díaz-Granados Guida,

Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 15 de mayo del año 2013 ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 306 de 2013 Cámara, con su correspondiente exposición de motivos, por los Min-Interior, Fernando Carrillo Flórez; Min-Comercio Sergio Díaz-Granados.

El Secretario General,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 



 


[1][1]        Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, febrero 10 de 1960.

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Ley Lleras4

Mesas de Trabajo con MinCIT para #LeyLleras4 APÚNTESE!

Para nadie fue una sorpresa que existiera un nuevo proyecto de ley que planteara modificaciones a la ley de derecho de autor, por eso no fue inesperado que se hiciera público el Proyecto 306 de 2013C y que fuera bautizada como #Leylleras4. Lo que nos sorprendió a todos fue que de nuevo se volviera a presentar un texto sin modificaciones importantes, ni mayores cambios, que aquel de la Ley 1520 de 2012 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional hace menos de seis meses.
Desde el comienzo de este nuevo proceso RedPaTodos, acompañado por la fundación Karisma y un nuevo aliado, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), pedimos a los responsables del proyecto que abrieran un diálogo de cara al país que permitiera la discusión y modificación de este nuevo texto. Como ya lo habíamos reportado, el Ministro de Comercio abrió las puertas de su Despacho para que nos reuniéramos con sus asesores y trazáramos una ruta posible para estos diálogos.
Luego de una primera reunión, donde manifestamos nuestro interés de presentar comentarios, tuvimos una segunda reunión mucho más técnica, donde no sólo estaba RedPaTodos, Fundación Karisma y FLIP, con el Ministerio de Comercio, sino que contamos con la presencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y con el Archivo General de la Nación.
Esta segunda reunión fue mucho más tensa que la primera, y varios de los comentarios que habíamos preparado fueron recibidos con severas críticas fundamentadas en una aproximación ortodoxa tanto al TLC como a la teoría más proteccionista que sustenta la visión tradicional del derecho de autor para los titulares. Sin embargo, el diálogo permitió cuestionar algunos puntos del texto del proyecto de ley, con argumentos válidos y suficientemente fundamentados con lo que esperamos que el siguiente texto por lo menos no sea idéntico al presentado inicialmente.
Como ya explicamos, en este momento la #LeyLleras4 ha sido de nuevo archivada, esta vez por tránsito legislativo. Lo que nos deja con una discusión pactada, iniciada pero no concluida y más tiempo para realizarla. Lo que en nuestra opinión son buenas noticias.

¿Qué sigue en el proceso?

Parte de los acuerdos a los que llegamos en la última reunión es la realización de mesas de trabajo sectoriales donde se presenten comentarios y se de una discusión a profundidad de los diferentes aspectos abarcados en el proyecto de ley. Desafortunadamente no hay tiempo para hacer un proceso mejor articulado y más comprensivo, sabemos que esto puede ser un contentillo, pero confiamos en que el gobierno sea sincero y serio con críticas que no pretenden ser rebeldías pasajeras, por tanto además del debate que se de en el Congreso durante el trámite legislativo hay un plazo corto para presentar comentarios y pedir revisiones a través de la siguiente metodología:

Mesas de Trabajo

Durante el mes de julio se realizarán mesas de trabajo y algunas reuniones de socialización del proyecto de ley (revisen por ejemplo la agenda de eventos de agosto en la Biblioteca Luis Angel Arango y si quieren pidan al Ministerio reuniones informativas para su comunidad, entérese, infórmese y participe).
Las mesas de trabajo son reuniones en las que se discute los comentarios concretos al proyecto de ley que pueden incluir propuestas de modificación e incluso presentar propuestas de adición al texto siempre que se trate del tema del proyecto. Es importante advertir que el Ministerio de Comercio aceptó que las excepciones y limitaciones son temas relacionados.
Nosotros hemos propuesto 4 mesas con comunidades que han sido activas en estos temas y que sabemos tienen comentarios y propuestas al texto. A estas mesas invitaremos a personas e instituciones concretas que conocemos ya han trabajado el tema pero serán públicas, así que están todos cordialmente invitados. Las fechas inicialmente pactadas (las fechas y horarios pueden sufrir modificaciones) según la comunidad objetivo son las siguientes.
REUNIONES PROYECTO DE LEY 306 DE 2013
SECTOR FECHA HORA LUGAR
PERIODISTAS Viernes Julio 19 7:00 AM – 9:00 AM Auditorio 2 Calle 28 13A – 24 Edificio Museo del parque
ACADEMIA Miércoles Julio 24 2:00 PM – 4:00 PM sala de capacitación piso 3 de la SIC Carrera 13 No. 27-00
TITULARES Viernes Julio 26 9:00 AM- 11:00 AM Sala 1 Piso 18 Calle 28 No. 13A- 15 MinCIT
SECTOR TECNOLOGÍA DESARROLLADORES Y HACKERS Martes Julio 30 3:00 PM – 5:00 PM Sala 1 Piso 18 Calle 28 No. 13A- 15 MinCIT
BIBLIOTECAS+DISCAPACIDAD Miércoles Julio 31 4:00 PM – 6:00 PM Sala Malpelo Piso 39 calle 28 No. 13A- 15 MinCIT
Para las mesas que estamos ayudando a organizar (Periodistas, Academia, Sector Tecnología, desarrolladores y hackers y bibliotecas y discapacidad) hemos abierto un formulario de inscripción que nos permitirá informar a los interesados en asistir de los detalles y también, de ser el caso, controlar el número de asistentes ya que el espacio físico es limitado. Le agradecemos inscribirse para estar informado y, en todo caso, en cualquier momento puede enviar un correo a info@redpatodos.co para solicitar información más precisa. Para quienes no puedan participar presencialmente, y pensando especialmente en las regiones, intentaremos proveer streaming para hacer más público el proceso.
Adicionalmente a estas 4 mesas, el Ministerio de Comercio con el apoyo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convoca una mesa de trabajo con titulares, que son otros actores que consideran claves en la discusión y se han comprometido a que esa reunión también es pública y abierta (limitadas al número de participantes). Hemos pedido que la información se entregue con 15 días de antelación a cualquier evento para tener tiempo de socializarlo.

Los comentarios y la forma en que serán revisados

A diferencia de las reuniones informativas que se adelantarán a petición de comunidades concretas y que por nuestra parte concentraremos a través de la conferencia Derechos Humanos en la era digital (que tendrá lugar el 25 de julio próximo), las mesas de trabajo tienen como finalidad revisar con detalle y proponer cambios concretos al proyecto de ley del gobierno (podemos usar como base del proyecto el archivado proyecto 306 de 2013).
Considerando lo anterior, cobra especial importancia la forma en que se desarrolle la discusión y el compromiso del gobierno en la forma como la adelantará. Hasta el momento la metodología definida para estas mesas incluye los siguientes puntos básicos a tener en cuenta:
  1. Invitación abierta aunque sectorial, es decir, a comunidades con intereses similares pero través de los medios masivos de comunicación de los que disponga el Ministerio, de un lado, y nuestras redes, de otro. Esto busca garantizar que cualquiera participe aunque habrá límites que no podemos evitar como el espacio físico en que se desarrolle, para ello seguramente se deberá implementar sistemas de inscripción previa e intentar facilitar streaming de los eventos.
  2. Los asistentes podrán presentar comentarios al proyecto de ley que se recibirán por escrito en el Ministerio de Comercio y a los que se dará respuesta de la misma forma. Los asistentes a las mesas podrán llevar los comentarios el día de la reunión o enviarlos al correo electrónico cpantoja@mincit.gov.co.
  3. La incorporación de comentarios al trámite legislativo la hará el Gobierno luego de analizarlos. Especialmente en relación con aquellos que no sean incorporados es compromiso del Ministerio explicar las razones por las que no es posible tenerlos en cuenta.
  4. Todas las comunicaciones se publicarán en la página de Internet del Ministerio de Comercio.
  5. Durante las reuniones de cada mesa de trabajo se fijará un tiempo máximo de 10 minutos por intervención para explicar los comentarios que se presenten, esto busca ser eficientes en el manejo del tiempo.
A la fecha además de los comentarios entregados por nosotros sabemos que también la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico presentó comentarios, le agradecemos informarnos si sabe de otro documento de este tipo para mantener un seguimiento a este proceso.

¿Por qué aceptamos esto así?

Colombia tiene una importante presión para el cumplimiento de las obligaciones del TLC con Estados Unidos, su desconocimiento puede significar sanciones para el país que es la razón fundamental para pensar que esta vía es razonable, que en la medida en que podamos afectar, influir e impactar el proceso que se adelanta podremos concientizar también a los hacedores de política pública sobre la forma como se ha desequilibrado el sistema de derechos en el entorno digital.
Digámoslo con humor: Cuando se negoció el TLC se acordó la necesidad de adquirir un perro guardián para las obras protegidas por derecho de autor, se le escogieron algunas características y se le dio incluso el nombre, pero aún no se ha comprado el perro así que podemos todavía escoger una raza que no sea de las denominadas “peligrosas”, podemos pactar un sistema de garantías para que el perro no muerda a todos los que se arrimen e incluso pedir que tenga un sitio de reposo desde donde no cause daños injustificados.
Esta es nuestra propuesta, ayúdenos, apóyenos para construirla usando esquemas propios de participación ciudadana y haciéndonos, oir. Corra la voz!
FUENTE: RED PARA TODOS
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Cuestionario sin respuesta. Renunció Carlos Urrutia, no fue capaz de responder cuestionario de Robledo

Bogotá, 22 de julio de 2013.

Doctor

CARLOS URRUTIA VALENZUELA

Embajador de Colombia en Estados Unidos

Ciudad

Ref.: La ley le ordena responder a mis preguntas anteriores sobre las compras ilegales de tierras y a las nuevas de esta carta sobre la financiación de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos.

Señor Embajador:

Es inaceptable que usted se hubiera negado a responder las preguntas de mi carta anterior, del 21 de junio de 2013, cuestionario que le hice de acuerdo con el artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Porque es absurdo que Usted diga que las acusaciones en contra suya por violar la ley no guardan relación con su cargo diplomático. Y porque usted, como funcionario público, no puede desconocer el deber y el derecho que tengo de interrogarlo sobre sus actuaciones pasadas y presentes.

Le insisto, entonces, en que responda a mis preguntas sobre su papel como principal accionista de Brigard & Urrutia en las compras ilegales de tierras de Cargill y Riopaila Castilla. Además, le solicito en forma respetuosa respuesta a los siguientes interrogantes, cuyos soportes probatorios anexo:

De acuerdo con la Silla Vacía, en febrero de 2010, usted invitó a una reunión para financiar la campaña presidencial de Juan Manuel Santos, a la que para poder asistir había que confirmarle a usted la asistencia y consignarle a la Fundación Colombia Unida 2010 entre $600.000 y $8.000.000, según fuera persona natural o jurídica. Además, es notorio que se repiten con frecuencia los directivos de Colombia Unida 2010 y la Fundación Buen Gobierno, en ese entonces, como ahora, organismo controlado por Juan Manuel Santos al servicio de sus aspiraciones electorales. Es muy grave que en los libros de cuentas de la campaña presidencial no aparezca como donante la Fundación Colombia Unida 2010.

Pregunto: ¿Reconoce como suya la carta publicada por La Silla Vacía? ¿Cuánta plata y aportada por quiénes se recogió ese día? ¿Ignoraba usted que es ilegal que las personas jurídicas aporten a las campañas políticas? ¿Cuál era su relación con la Fundación Colombia Unida 2010? ¿Les hizo seguimiento a los recursos que usted recolectó ese día? ¿Sabe por qué entre los que aportaron a la campaña de Juan Manuel Santos no aparece dicha Fundación?

De otra parte, una edificación de su propiedad, a través de Inmobiliaria Calle Setenta, localizada en la Calle 70 N° 4-60, fue sede de la Campaña Presidencial de Juan Manuel Santos y ha sido y es sede de la Fundación Buen Gobierno, la conocida fundación desde la cual Juan Manuel Santos ha adelantado sus proyectos políticos y Germán Vargas Lleras dirige el proyecto reeleccionista.

Pregunto: además de los $19 millones aportados por usted –con $12 millones–, más los de otros cinco accionistas de Brigard & Urrutia a la campaña presidencial de Juan Manuel Santos, ¿aportó en especie el inmueble de la Calle 70 N° 4-60? ¿Pagó alquiler por esa edificación la campaña presidencial de Juan Manuel Santos? ¿Qué alquiler paga hoy por ese inmueble la Fundación Buen Gobierno? Por favor, aportar los documentos que sustenten sus explicaciones.

¿Existe un pacto de retroventa u otra figura semejante que le permita recuperar las acciones de Brigard & Urrutia que usted informó haber vendido una vez fue nombrado embajador de Colombia en Washington?

Atentamente,

Jorge Enrique Robledo

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PARO CAMIONERO: 19 DE AGOSTO DE 2013

FUENTE: Blog de la Asociación Colombiana de Transportadores de Carga
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Entrevista. Habla el filósofo Eugene Gogol

“Es terrible la relación de los Estados Unidos con Colombia… en términos de los acuerdos con la derecha”, sostuvo Eugene Gogol en la entrevista con el director del periódico Paréntesis y de ¡PERIODISMO LIBRE! (Fotos: José Julián Mena R.).
“Obama es lo mismo que Bush”
* “Si existe una separación de los movimientos sociales de la filosofía vamos a tener revoluciones incompletas… Es necesario entender que un proceso revolucionario no es solamente un acto de negación, sino también el positivo dentro del negativo… la creación de una nueva sociedad”.
* “En la construcción del socialismo es necesario romper con la ley del valor, el hecho de que somos mercancía en nuestro trabajo”, dice Gogol, al sostener que los procesos revolucionarios en Venezuela y Bolivia no han dado aún este paso, aunque reconoce que allí hay realizaciones magníficas. “El socialismo auténtico es una construcción desde abajo”.
Por Luis Alfonso Mena S. (*)
“Obama es lo mismo que Bush o, posiblemente, peor en términos de América Latina, por los acuerdos con la derecha aquí en Colombia”, dijo a PARÉNTESIS el destacado filósofo estadounidense Eugene Gogol, quien estuvo recientemente en Cali, donde disertó en varias universidades.
“Hay situaciones muy difíciles aquí en muchos aspectos. Una es la represión de los derechos, que es terrible y no solamente ahora, por décadas”, agregó Gogol, quien en los años 80 del Siglo XX trabajó como editor de News & Letters, un periódico marxista defensor del humanismo, editado en Detroit y Chicago, Estados Unidos.
Gogol fue profesor de la licenciatura en estudios latinoamericanos de la Universidad Estatal de California, a mediados de la década de los años 70, cuando escribió Mariátegui y Marx: la transformación social en los países en vías de desarrollo.
Siempre interesado en los procesos políticos y sociales del mundo, fue testigo de la revolución estudiantil y juvenil que tuvo lugar en Europa, y producto de esa experiencia escribió el libro Francia, primavera de 1968: las masas en movimiento, las ideas en su libre flujo.

Luego de dictar una cátedra de historia negra en la zona del Mississippi, en 1964 Gogol publicó el texto El movimiento por la libertad de la palabra y la revolución negra, en compañía de la filósofa marxista Raya Dunayevskaya y de Mario Salvio.
Su más reciente obra es El concepto del otro en la liberación latinoamericana. La fusión del pensamiento filosófico emancipador y las revueltas sociales, publicada en 2002 en Estados Unidos y cuya versión en español fue hecha en 2004 por Juan Pablos Editor, en México (ver recuadro).
PARÉNTESIS habló con Gogol sobre la filosofía marxista, la lucha de clases y la revolución, lo mismo que acerca de los procesos políticos que tienen lugar en Colombia, Latinoamérica, el norte de África y el Medio Oriente.
– Profesor Gogol: quiero comenzar con una pregunta que ronda en el mundo académico y es la vigencia del marxismo hoy. El discurso hegemónico del capitalismo insiste en que el marxismo ya no tiene vigencia para su estudio en las universidades latinoamericanas. ¿Cuál es su opinión?
– Bueno, primero es necesario hacer una separación entre el marxismo de Marx y el marxismo después de Marx, porque en mucha parte del Siglo XX fue un tipo de marxismo dogmático, ortodoxo, que no fue el marxismo de Marx. Hay una tergiversación según la cual Marx fue un pensador que sólo tuvo un interés en el proletario industrial en Inglaterra y Alemania. Este fue el sujeto histórico, pero en realidad Marx tuvo un interés en la revolución, en la destrucción del capitalismo y la construcción de una nueva sociedad. En este sentido se interesó en muchos sujetos, no solamente en el proletariado, que naturalmente fue el foco, porque estudió el desarrollo del capitalismo industrial. Marx tuvo interés en los campesinos y en los países subdesarrollados. Nosotros podemos leer sus cuadernos etnológicos, por ejemplo uno que se llama Sociedades precapitalistas. Es necesario recordar aquí a personas como José Carlos Mariátegui, del Perú de los años 20, quien fue un marxista que pensaba en la necesidad de no tener una aplicación estática del marxismo de Europa aquí, sino de una recreación auténtica, original para otro momento histórico y en otro país. Mariátegui dice que no es posible tener la construcción del socialismo en su país sin la gente indígena, que es el corazón de esta construcción. Pienso que esto es muy importante para entender el concepto de sujeto por Marx, que fue multidimensional: no solamente un sujeto sino muchos sujetos.
– La concepción del desarrollo histórico de la humanidad sería otro punto de divergencia…
– Es necesario entender que Marx tuvo una concepción del desarrollado de la humanidad no de manera unilineal, sino multidimensional. Entonces no tuvo esa concepción clásica de comunismo primitivo, esclavitud, capitalismo, socialismo… Marx no tuvo una concepción cerrada. Lo desarrollado por él fue muy diferente. Esto es importante, en cuanto nosotros tenemos países subdesarrollados aquí en América Latina con otros sujetos, es muy necesario conocer que hay cierta relación con el pensamiento de Marx. El problema es el marxismo después de Marx, cuando hubo una tergiversación de sus ideas.
– Ese debate nos llevaría también a las categorías marxistas de capitalismo y socialismo…
– Otro ejemplo de esto es la concepción de qué es capitalismo y qué es socialismo. Para Marx el corazón del capitalismo fue la extracción de valor y plusvalía de los trabajadores, que nuestro trabajo, nuestra actividad es una mercancía en este sistema. Marx pensaba que esto no es algo natural, sino algo específico de una sociedad capitalista. Entonces sostenía que es necesario tener otro tipo de producción en una organización libre, de trabajadores asociados. Pero el problema es que el comunismo dogmático, ortodoxo tuvo otra concepción: que se debe nacionalizar la propiedad privada. Marx nunca tuvo esta concepción y hay una confusión gigante: que nosotros pensamos que el socialismo es solamente nacionalización de la propiedad. No. El socialismo es nuevas relaciones humanas que comienzan con la manera de producción. Todas las relaciones entre hombres y mujeres fueron importantes para Marx.
– En Venezuela, Bolivia y Ecuador hay procesos políticos y sociales muy importantes de reconocimiento de los derechos de las mayorías populares, procesos que se encuentran en el período de las nacionalizaciones dentro de un capitalismo de Estado. ¿Qué caracterización hace de ellos?
– Bueno, más en relación con Bolivia y Venezuela, pienso que hay algunas partes de estos procesos revolucionarios que son magníficas. El movimiento desde abajo en Bolivia entre 2000 y 2005 fue algo muy importante contra la privatización del agua y del gas. El problema es que dentro de estos procesos revolucionarios hay algunas contradicciones y una es la posibilidad de no desarrollar la construcción del socialismo, sino, como tú dices, del capitalismo de Estado. No es mi conclusión completamente, es una posibilidad. Hay otras posibilidades para tener un desarrollo más creativo en la dirección socialista. En el caso de Bolivia pienso que el poder de los movimientos sociales es muy importante para continuar, para tener un proceso más abierto. Pero hay una cierta consolidación del poder de MAS (Movimiento al Socialismo) y de los líderes de arriba, que tienen una concepción un poco estática de la construcción del socialismo.
– Esa misma concepción la tendrían Hugo Chávez, en Venezuela, y Rafael Correa, en Ecuador…
– No es posible la construcción del socialismo solamente en un país. La concepción de Socialismo del Siglo XXI de Chávez genera algunas dudas. Pero es necesario entender que el imperialismo de los Estados Unidos, que la militarización son algo real que necesita oposición. Pero ésta no es suficiente. Una revolución tiene doble ritmo: la destrucción de lo viejo y la construcción de lo nuevo. Venezuela tiene una independencia gigante sobre la mercancía más importante en el mundo, el petróleo. Después de vastas luchas, Chávez posee el control del petróleo y puede hacer una distribución de los recursos del hidrocarburo para que se reviertan en más salud, más educación, más alimentación para su pueblo. Ello es bueno, pero esto no es el socialismo, esto es una distribución que es importante, pero en la construcción del socialismo finalmente es necesario romper la ley del valor, romper el hecho de que somos mercancía en nuestro trabajo y por esto debe darse una revolución profunda.
– La clave allí está en cómo pasar a una nueva fase del proceso político…
– El socialismo auténtico es una construcción desde abajo no desde arriba. Chávez tiene un corazón muy bueno, esta no es la cuestión. La cuestión es que si va a haber socialismo auténtico es necesario tener sujetos revolucionaros dentro del pueblo de Venezuela y no que las decisiones se tomen solamente desde arriba.
– ¿Cuál es su percepción del gobierno de Rafael Correa en Ecuador?
– Yo no tengo ninguna confianza de que la suya sea una construcción del socialismo. Él tiene una separación fuerte con el movimiento indígena del Ecuador. No estoy seguro de que lo de Correa sea algo progresivo, seguramente lo de Bolivia sí.
– A pesar de representarlos y de que lo apoyan, Evo Morales ya ha tenido problemas con la Central Obrera Boliviana y con movimientos campesinos…
– De acuerdo. Por ejemplo, en diciembre hubo una confrontación de Morales con los movimientos sociales. Seguramente hay contradicciones, hay problemas, pero yo no estoy listo para hacer una conclusión fuerte que diga que esto es capitalismo de Estado y no tengo interés en eso. Por supuesto, los procesos son diferentes, pero este de Bolivia es nuevo y el poder de los movimientos sociales es mucho. Los procesos tienen contradicciones, pero al mismo tiempo tienen la posibilidad de desarrollarse. No es factible decir de manera externa qué va a ocurrir… En estos procesos sociales hay posibilidad de un nuevo comienzo.

“Lo universal para mi es la posibilidad de desarrollar la revolución”, dice Gogol respecto de los alzamientos en el mundo árabe. (Foto: José Julián Mena R.).

– ¿Qué papel juega la lucha de clases en esos procesos?

– Para mí la lucha de clases es importante. El movimiento desde abajo es crucial y revolucionario, pero es incompleto. Es necesario al mismo tiempo tener desarrollada una filosofía emancipadora, una visión universal, pero también concreta. En este sentido pienso que la dialéctica en Marx posee relevancia hoy en día. Tener pensadores que enseñen su aplicación con ideas concretas en América Latina es el desafío. Si existe una separación de los movimientos sociales de la filosofía vamos a tener revoluciones incompletas.
– Para América Latina tiene mucha importancia el desarrollo de las revoluciones en Venezuela y Bolivia. ¿Habría una dependencia del futuro de los movimientos sociales de América Latina respecto de los procesos de Venezuela y Bolivia?
– Seguramente la inspiración de algunas cosas de Bolivia y Venezuela es importante en otras naciones, pero cada país debe reivindicar lo auténtico, lo indígena, aunque también es necesario entender que la revolución no es nacional, que eventualmente es internacional. Lo fundamental en Bolivia y Venezuela es el poder de los movimientos desde abajo. Mi preocupación en relación con Venezuela es que el socialismo es una construcción desde abajo y no desde arriba. Si la iniciativa es desde arriba no es una construcción autentica, se requiere más participación.
– Pero es probable que en principio lo ocurrido en Venezuela haya sido una construcción desde arriba, a partir de la figura de un líder carismático que congrega muchos sectores populares y que después de estar en el gobierno va girando hacia la izquierda. En Bolivia fue un poco distinto porque Evo Morales tenía otra procedencia, pero hay elementos similares en los dos procesos. Lo mismo podría decirse de Ecuador. ¿Usted qué piensa?
 – En Venezuela, el primer año de Chávez fue muy reformista. Únicamente después del golpe de Estado (del 11 de abril de 2002) el movimiento desde abajo en Caracas, con miles y miles de personas en las calles, dijo: “Nosotros queremos a Chávez, que regrese Chávez”. Sólo después de esto fue un movimiento de izquierda en el pensamiento y en la actividad. El problema es que mucha de la iniciativa es desde arriba. Es necesario tener más iniciativa desde abajo y por esto yo no tengo la respuesta. Bolivia es diferente en el sentido de que los movimientos sociales tienen mucho poder, mucha actividad, pero el asunto ahora es si los movimientos desde abajo van a dar todo el poder al MAS y al gobierno o será que él mismo va a tener más influencia, va a ser más fuerte.
– Profesor Gogol: ¿cuál es su visión de la situación colombiana, de las luchas sociales en nuestro país?
– Primero, es terrible esta relación de los Estados Unidos con Colombia. Obama es lo mismo que Bush o posiblemente peor, en términos de América Latina, por los acuerdos con la derecha aquí en Colombia. Hay situaciones muy difíciles aquí en muchos aspectos. Uno es la represión de los derechos, esto es terrible y no solamente ahora, sino por décadas y décadas. Así es muy difícil tener un desarrollo de los movimientos desde abajo. Pero pienso que hay una nueva generación. Por ejemplo, yo fui a Medellín: fue muy interesante la conversación con el líder juvenil, la relación de sus actividades. Los movimientos sociales en el Cauca, cerca de aquí, el movimiento de los indígenas, los corteros de la caña, el diálogo con algunos estudiantes de Cali, todo esto es muy importante.
– ¿Cuál es su interpretación de lo que está pasando en el norte de África y en el Medio Oriente?
– Es algo magnifico, nosotros podemos ver la dialéctica en vivo, la dialéctica no solamente en los libros, sino en la realidad. Nosotros podemos ver en Túnez, en Egipto cambios magníficos en pocas semanas, pero también son únicamente el primer acto del proceso revolucionario, porque muy rápidamente hay represión. Por ejemplo, el Ejército egipcio reprime los movimientos sociales. Es necesario entender que un proceso revolucionario no es solamente un acto de negación, sino también el positivo dentro del negativo. Entonces es necesario tener un desarrollado de las ideas para la creación de una nueva sociedad. Es no tener la repetición de lo viejo con el nuevo líder.
– ¿Y lo que pasa en Siria, Yemen y Libia?
– Son casos diferentes, pero la represión en Siria y en Yemen es terrible. En Libia, también. En la izquierda hay muchos debates sobre la intervención de la Otan. Mi posición es que la cosa más importante es la relación de los movimientos desde abajo, y si ellos no tienen protección, Gadafi los destruiría completamente.
– ¿O sea que allí se validaría la intervención extranjera en aras de proteger un movimiento opositor alzado en armas, se rompería con el concepto de  la soberanía nacional?
– No, yo no pienso así, porque fue una invitación de elementos importantes de la oposición libia. Yo sé que es muy peligroso en términos de que la intención de los imperialistas es en serio. Pero yo pienso que nuestro foco ahora es por la posibilidad de desarrollar una revolución en Libia… Yo sé que la situación es muy contradictoria y muy peligrosa, pero tener sólo una posición antiimperialista contra la intervención pienso que es una simplificación. Claramente, si no hay cierto nivel de protección, Gadafi va a destruir completamente este movimiento.
– Cuando se producen los bombardeos y los ataques del Gobierno israelí contra los palestinos no hay intervención de la ONU, ni hay protestas de ninguno de estos países…
– Esto no es para defender a los Estados Unidos o a los países de Europa. Ellos son imperialistas, pero la circunstancia concreta en este momento es que dentro del Medio Oriente hay rebeliones y más rebeliones. Los Estados Unidos no quieren intervenir en Bahréin y esto es importante también. No hay una posición universal. Es necesario ser muy concreto y mi foco es que, naturalmente, estoy contra el imperialismo, pero esto es lo particular, lo universal para mi es la revolución, la posibilidad de desarrollar la revolución, y en este sentido yo pienso que la gente en Libia opositora a Gadafi tiene el derecho a alzarse en armas para defender su revolución..

(*) Director de ¡PERIODISMO LIBRE! y docente de la Usaca. El texto fue publicado originalmente en el periódico Paréntesis, edición No. 15, mayo-junio de 2011, págs. 16 y 17. luismena7@gmail.com.

Adam Schaff: entrevistas historicas

http://elpais.com/diario/1980/10/26/cultura/341362808_850215.html

DOMINGO, 26 de octubre de 1980

ENTREVISTA:

Adam Schaff: «El filósofo materialista debe ser ante todo realista»

Entrevista con el director de la Academia de Ciencias de Polonia

·         ‘Estoy contra una lógica dialéctica’

CARLOS GURMÉNDEZ 26 OCT 1980

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El filósofo polaco Adam Schaff ha participado en Madrid en el Congreso Internacional sobre «Vías democráticas al socialismo», organizado por la Fundación de Investigaciones Marxistas. El profesor Schaff es director del Instituto de la Academia de Ciencias de Polonia y autor de varias importantes obras filosóficas, tres de ellas traducidas al español: La filosofía del hombre, Ensayo sobre la filosofía del lenguaje y La alienación.

Pregunta. Usted es un filósofo analítico y, a la vez, un marxista humanista. ¿Cómo explica esta contradicción?Respuesta.Personalmente, no me clasificaría como un filósofo analítico dentro de la filosofía anglosajona contemporánea. Sin embargo, hay un elenento especial que me liga a la filosofía analítica en el sentido más amplio: todo cuanto significa un análisis del sentido de las palabras y de los conceptos, que exige del filósofo, una precisión rigurosa de su pensamiento. Desde este punto de vista, la filosofía polaca del análisis semántico ha tenido ciertamente una influencia sobre mí y también sobre todas las corrientes filosóficas de Polonia. Yo diría que el análisis semántico es un postulado metodológico que distingue a la filosofía polaca de todas las corrientes de pensamiento semejante. Mi marxismo humanista parte de una antropología filosófica para llegar a una filosofía del hombre. No hay contradicción ni dualidad en mi obra filosófica porque, en mi antropología, trato de utilizar los instrumentos de precisión del análisis semántico para dilucidar el problema del hombre. La antropología filosófica, sin un instrumento de analisis científico, puede caer en un misticismo vagaroso.

P. En sus obras se ha pronunciado contra la teoría del reflejo, uno de los dogmas clásicos de la teoría marxista del conocimiento.

R. Yo no rechazo la teoría del reflejo, es un error interpretativo. Pienso que un filósofo materialista debe ser, ante todo, realista en el dominio de la teoría del conocimiento y, siendo realista, debe admitir que existe fuera de sí un objeto del conocimiento. En este sentido, es indudable que el conocer humano recibe una imagen de las cosas, es decir, es un reflejo de la realidad objetiva. Yo entiendo por subjetivo diversos dominios de interacción entre el sujeto y el objeto, pero el sujeto es siempre activo. Ese dominio lo constituyen las lenguas, los factores psicológicos ligados a la ontogénesis del individuo, su saber científico del mundo. Además, nuestro reflejo de la realidad objetiva cambia de una época a otra, de una sociedad a otra, de un individuo a otro; y, por ello, no podíamos admitir en el marxismo una teoría mecanicista y pasiva del reflejo. Debemos reemplazarla por una actividad dinámica subjetiva.

P. ¿Qué diferencia existe entre su teoría de la verdad y la de Alfred Tarski?

R. No pienso que exista una diferencia, de principio, entre mi concepción de la verdad y la de Tarski. Partimos ambos de la definición clásica aristotélica de la verdad. La única diferencia radica en que Tarski desplegó un aparato lógico para probar que no hay contradicción como consecuencia de la aceptación de que existen proposiciones verdaderas, no demostrables, del lenguaje, lo que constituye un testimonio de que este no es contradictorio, pero sí incompleto. Yo hablo de este mismo tema, pero de una forma muy sencilla, porque la finalidad de mi presentación del problema es diferente.

P. Usted niega la lógica dialéctica, pero reconoce la necesidad de, un método dialéctico para comprender la realidad en proceso, coincidiendo con la concepción de la dialéctica de Piaget y Geymonat.

R. Es exacto, estoy contra una lógica dialéctica, como se ha presentado en la teoría marxista tradicional. Pienso que la lógica formal y la dialéctica son dos dominios diferentes de la reflexión humana sobre la realidad. El malentendido proviene de una concepción de Hegel, retomada después por los clásicos del marxismo, que consiste en que no se puede comprender el movimiento sin introducir el concepto de la contradicción objetiva en nuestra interpretación del proceso.

P. En su obra El marxismo y el individuo humano sostiene que el hombre no es una abstracción, sino una individualidad concreta. Por ello, Galvano dellaVolpe le acusa de individualismo liberal.

R. Pienso que Galvano dellaVolpe no tenía razón en su crítica. Comprender que la individualidad juega un papel básico en la filosofía marxista es el abecé. Verdad es, sin embargo, que se ha esquivado este problema por, razones políticas que se atribuyen, sumariamente, a ese chivo expiatorio que es el estalinismo. Debo confesar que yo no comprendo por qué el reconocimiento de la existencia de los individuos humanos concretos debe llevar a un individualismo liberalizante.

 

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http://elpais.com/diario/1983/05/24/cultura/422575209_850215.html

MARTES, 24 de mayo de 1983

Adam Schaff considera que el paro y la tecnología hacen variar el concepto ‘trabajo’

El filósofo cree que Occidente es responsable de la crisis polaca

JUAN JOSÉ NAVARRO ARISA Barcelona 24 MAY 1983

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El profesor Adam Schaff, uno de los grandes especialistas mundiales en estudios sobre las sociedades socialistas, ha permanecido en Barcelona en su calidad de consejero científico del Comité Ejecutivo del Consejo Internacional de Ciencias Sociales (CICS), que se reunió la semana pasada en esta ciudad. Adam Schaff, que acaba de retirarse a los 70 años de su cargo de profesor de Filosofía en la universidad de Varsovia, ve los problemas de las sociedades humanas y la crisis por la que atraviesa su país, Polonia, con una mezcla de esperanza y escepticismo siempre subrayados por su perspectiva marxista y sin negar la aportación católica al problema. Para él, el paro y la nueva tecnología obligan a modificar el concepto trabajo.

«Los problemas que hemos discutido en estas jornadas barcelonesas del Consejo Internacional de Ciencias Sociales y en la reunión tripartita del CICS, la Pontificia Academia de Ciencias y el Club de Roma no son simplemente el embrión de proyectos de investigación», dice Adam Schaff, «sino una empresa mucho más amplia. El punto crucial de esta empresa consiste en mentalizar a la opinión pública y a los dirigentes del mundo de los desafíos que se avecinan».Para Adam Schaff, el mayor de estos posibles desafíos es «la profunda alteración del concepto del trabajo humano que traerán consigo las nuevas tecnologías, especialmente la informática y la microelectrónica. Debo recordar que el último informe del Club de Roma se centra precisamente en las consecuencias de las nuevas tecnologías en el desarrollo mundial, y que las reuniones de esta semana entre el CICS, el Club de Roma y la Pontificia Academia se trata del desafío tecnológico y sus efectos sobre la juventud, que será el estrato social más afectado por el paro estructural que padecerán dentro de unos años las sociedades avanzadas

Este «paro estructural» que vaticina Schaff vendrá dado básicamente por la mecanización y la robotización. «Las sociedades humanas tendrán que cambiar sus estructuras económicas, o de otra manera será imposible resolver los problemas que se avecinan. En un futuro no muy lejano, habrá grandes cantidades de personas que no tendrán trabajo porque el sistema productivo no las necesitará. Con esto desaparece lo que hasta ahora había sido el aspecto más importante de las actividades humanas en el seno de una colectividad. Es un grave problema humano y social, y no desaparecerá aunque los estados proporcionen todas las soluciones materiales. Es necesario, pues, redefinir el concepto de trabajo y pensar más bien en un concepto deocupación humana. En los países industrializados, este problema ya existe hoy, y afecta sobre todo a los jóvenes, con los agravantes de que estamos en una fase de transición y de que los problemas materiales elementales distan mucho de estar resueltos».

Polonia y Occidente

Además de sus actividades en las reuniones científicas del CICS, el profesor Schaff dedicó una de sus jornadas barcelonesas a dictar una conferencia en la Escuela Superior de Administración de Empresas (ESADE) acerca de las perspectivas económicas y sociales en los países de Europa del Este, y de la encrucijada en que se halla el movimiento comunista. El comunismo en la encrucijada es precisamente el título de uno de los más conocidos libros de Adam Schaff (publicado en España por Grijalbo). Su visión de los problemas socioeconómicos en los países de Europa del Este es extremadamente cautelosa. En primer lugar, aclara que «si bien los países de Europa, Oriental pueden contemplarse desde la perspectiva de que todos tienen un sistema socialista, éste es un punto de vista engañoso, ya que los diferentes países del Este están sometidos a variables históricas, lingüísticas y culturales que los convierten en sistemas diferentes. Por ejemplo, la sociedad polaca se caracteriza por el profundo arraigo que las creencias religiosas tienen en la colectividad, y esto es algo que no se da en ningún otro país».»Polonia», admite Adam Schaff, «se encuentra ante una profunda crisis económica, política y social, esto no se puede negar. Sin embargo, en Occidente se ha exagerado y tergiversado el sentido de la crisis polaca. La administración norteamericana es especialmente responsable de esta exageración, pues sus dirigentes han utilizado a Polonia como excusa para convencer a los gobiernos de Europa Occidental de la justeza de su política de confrontación con la Unión Soviética».

Lo que se ha dicho y publicado en todos los medios de comunicación occidentales acerca de lo ocurrido en Polonia durante los tres últimos años forma parte, en opinión de Adam Schaff, «de una campaña de histeria antipolaca y antisocialista que intenta influir en los asuntos internos polacos y sólo puede conducir a acrecentar el clima de guerra fría que se está apoderando del mundo». La teoría de Schaff es que la administración Reagan «después de intentar activamente el desmontaje del sistema socialista en Polonia, ha tratado de privar al país de sus fuentes de progreso tecnológico, que se hallan en Occidente. Éste es el objeto de la política de sanciones económicas a los países de Europa Oriental, una política hipócrita, pues el presidente Reagan no vacila en seguir vendiendo trigo a la Unión Soviética mientras impide a sus aliados que contribuyan a la construcción del gasoducto transiberiano. Pero quiero creer queEuropa Occidental no caerá en esta trampa».

La intervención militar y la implantación de la ley marcial en Polonia, así como la prohibición de las actividades del sindicato Solidaridad fueron para Adam Schaff «asuntos internos de Polonia». «Además», dice, «hay que deshacer los equívocos que rodean a Solidaridad en Occidente. Solidaridad no era un sindicato, sino un casi-partido político que además no era, ni mucho menos, homogéneo, sino que estaba compuesto por facciones que iban desde socialistas progresivos hasta la extrema derecha pasando por los católicos. Solidaridad, o por lo menos su corriente mayoritaria, tuvo una gran posibilidad de institucionalizar las conquistas sociales que había conseguido desde el verano de 1980, pero los agentes provocadores que había entre sus miembros hicieron degenerar el sentido del movimiento e intentaron desmontar el socialismo en Polonia. En este sentido, hay que decir que el ejército polaco salvó a Polonia, pues sin su intervención hubiese estallado una guerra civil».

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Adam Schaff:»El problema no es de capitalismo o socialismo, sino de civilización»

JOSÉ F. BEAUMONT Madrid 9 SEP 1984

Dos de los actuales pensadores marxistas más conocidos en el mundo occidental, el polaco Adam Schaff y la húngara AgnesHeller, están aplicando en los últimos tiempo! sus conocimientos teóricos al análisis de las nuevas formas de vida social y los cambios en la relación de fuerzas productivas que está causando la revolución tecnológica. Los dos autores tienen en común que su pensamiento es de inspiración marxista. Defienden también que no existe un análisis específico marxista de la llamada sociedad de la información. Los dos, disidentes en distinto grado de los regímenes de sus respectivos países, han coincidido recientemente en el marco de las actividades de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Santander. Schaff ha analizado las consecuencias sociales de la revolución microelectrónica. Heller ha participado en un curso sobre la ética de la sociedad civil. Schaff y Heller han conversado con un enviado especial de EL PAÍS a Santander.

La preocupación más inmediata de Adam Schaff, nacido en Polonia en 1913, es el análisis de las consecuencias sociales de la revolución tecnológica y especialmente de la microelectrónica -lo que él llama segunda revolución industrial-, tema sobre el que trata su próximo libro a punto de aparecer. El filósofo polaco ha explicado en su conversación con EL PAÍS que existen algunos puntos difíciles de determinar en estanueva sociedad pero ha sido rotundo en una cuestión de metodología: «No hay dos formas distintas, una capitalista y otra socialista, de interpretar o analizar la sociedad tecnológica. Nos enfrentamos a un problema de civilización, a un problema empírico, no ideológico».Schaff es un polémico profesor de filosofía (antes en Varsovia y ahora en Viena) y uno de los grandes especialistas mundiales en el estudio de las sociedades socialistas. Tanto por su trayectoria intelectual como política ha logrado irritar a los liberales de su país -por su defensa del generálJaruzelski- y a los dogmáticos -debido a sus ataques contra el Partido Obrero Unificado Polaco (comunista) del que ha sido expulsado a pesar de que durante 11 años ocupó un puesto en el comité central. Entre sus libros traducidos al castellano figuran Historia y verdad (Grijalbo),Ensayos sobre filosofía del lenguaje (Ariel) y El comunismo en la encrucijada (Grijalbo).

La actual tesis de Schaff es que estamos viviendo una segunda revolución industrial en la que las máquinas no sólo han sustitúido a la fuerza fisica sino que también están acercándose a la sustitución de muchos casos de la inteligencia humana. «La actual revolución se sustenta, por lo menos, en tres elementos: la microelectrónica, la biotecnología y la energía nuclear. Los tres no actuan de forma aislada sino interrelacionados y producen en ocasiones serios desajustes sociales».

El desempleo, como desajuste

Uno de estos desajustes, el más importante para Schaff, es el desempleo, y concretamente el paro juvenil producido por la automatización y la robótica. «Para analizar la sociedad del año 2.000 hay que empezar estudiando lo que sucede en la actualidad. Si continuamos a este ritmo podemos encontramos con millones de gente a los que estructuralmente les sea imposible encontrar un trabajo». «¿Quién va a asumir este problema?», se pregunta el filósofo polaco.»Para resolverlo es necesario cambiar las estructuras sociales y económicas de las sociedades tradicionales. Deberá cambiar la sociedad capitalista porque al desaparecer los obreros entrará en crisis el capitalismo. Por otra parte e n las sociedades socialistas totalitarias deberán cambiar las condiciones políticas en el sentido de que se hará necesaria una democracia real». Adam Schaff se muestra más pesimista cuando habla de las consecuencias de la revolución informática el Tercer Mundo. «Si se mantiene su actual alienación y dependencia económica y cultural de otros países el Tercer Mundo está abocado a la catástrofe».

Adam Schaff se muestra especialmente crítico con algunos de los llamados profetas de las nuevas tecnologías como AlvinToffler, John Naisbit… «Nos ofrecen mucha información sobre el presente y sobre todo acerca del futuro, pero evitan la referencia a los problemas que está produciendo la sociedad de la segunda revolución industrial. Han elegido el camino más cínico para evitar la verdad, y la verdad es que nos encontramos con un grave problema de paro. Olvidan el análisis de los problemas básicos económicos, sociales y políticos».

El filósofo polaco se muestra, no obstante, optimista ante la sociedad de las nuevas tecnologías «siempre que existe la participación de todos y un control social. El nuevo paraíso será posible si nos mantenemos en una postura constructiva y evitamos las consecuéncias desastrosas. Entonces cobrará más sentido que el hombre sea liberado del trabajo físico y repetititivo y que la sociedad sea cada vez más rica».

 

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JUEVES, 23 de mayo de 1985

Adam Schaff

El filósofo polaco, miembro del Club de Roma, cree que el «marxismo está más vivo que nunca», pero augura un futuro «sin clase obrera» y marcado por el paro

ROSA CULLELL Barcelona 23 MAY 1985

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Adam Schaff nació en 1913 en la ciudad polaca de Lvov. Fue durante 53 años miembro del partido comunista polaco, hasta que lo expulsaron. Escribió El comunismo en la encrucijada y los comunistas ortodoxos se rasgaron las vestiduras. En 1966 mantuvo una fuerte polémica con Jean-Paul Sartre sobre el papel del individuo en la marcha de la historia. Casi 20 años después, «Sartre está muerto y el estructuralismo también, mientras que el humanismo marxista sigue vivo». Ahora, este filósofo marxista es el único miembro procedente de los países del Este en el comité ejecutivo del Club de Roma. «Estoy con ellos porque se preocupan por el futuro de la humanidad: un futuro sin clase obrera marcado por el paro estructural y el tiempo libre».

A Adam Schaff, con sus 72 años bien vestidos, aún le quedan ánimos para enfadarse cuando se le pregunta si aquellos libros suyos publicados en los sesenta y que defendían el humanismo marxista siguen teniendo validez en los ochenta. Las manos se agitan, la ceja se levanta, el ceño se frunce y su mirada, antes de contestar, fulmina al interlocutor: «Claro que son válidos. El marxismo está ahora en una posición más fuerte que nunca. Han sido los marxistas los que han aplicado el marxismo en contra del propio Marx». Schaff se refiere a esos dirigentes que consiguieron su expulsión del partido comunista polaco «tras 53 años de militancia» o a esos políticos «que han aplicado erróneamente el socialismo». Todos ellos son calificados por el autor deMarxismo e individuo humano como «dogmáticos e incapaces de aceptar la crítica».Schaff habla sin parar de lo que le interesa y rechaza, golpeando el aire con sus manos grandes y cuadradas, «esos temas del pasado». Ya no le interesa hablar de sus discusiones con Jean-Paul Sartre, que le llevaron a publicar, en 1966, su libro Polémica Adam Schaff versus Jean-Paul Sartre. «Jean-Paul, que era un gran pensador, está muerto y el estructuralismo también está muerto. Ninguna filosofía ha podido sustituir al marxismo», afirma.

Ahora, Schaff, que reside en Viena y trabaja en el Centro Europeo de Investigación y Documentación, se entusiasma con «esta segunda revolución industrial». Una revolución fomentada por las nuevas tecnologías que, afirma, «provocará un paro estructural duradero e irreversible y cuya consecuencia será la desaparición de la clase obrera y el incremento del tiempo libre». Schaff sabe que «algunos marxistas» criticarán duramente sus opiniones. Pero parece importarle bien poco.

«Esta revolución», advierte, «e irreversible y positiva, pero hemos de buscar un nuevo sistema económico y social para el mundo del futuro».

El mundo del futuro es el centro de los sueños y del trabajo actual de Schaff, que ha entablado y conversaciones con una editorial española para que le publique en castellano su último libro, titulado ¿Hacia dónde vamos? Un libro que ha producido el gotha de los poderosos, el Club de Roma Schaff es el único miembro del comité ejecutivo del club procedente de un país del Este.

El filósofo polaco no encuentra inconvenientes en compartir sus ideas marxistas con los hombres más destacados del capitalismo. «A mí me gustan. Son los únicos que se atreven a hablar del futuro de la humanidad: de la polución de los mares, de la escasez de recursos, del paro masivo… Son independientes y no tienen miedo». Durante un segundo deja de hablar, sonríe y admite: «Son tan poderosos que no tienen nada que temer».

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DOMINGO, 4 de octubre de 1987

Adam Schaff: «La clase trabajadora está condenada a desaparecer»

El pensador marxista estima que los países del ‘socialismo real’ pierden la carrera hacia el siglo XXI

HERMANN TERTSCH Bonn 4 OCT 1987

 

Adam Schaff, uno de los máximos pensadores del marxismo de nuestro tiempo, asegura que el mundo se encuentra en una encrucijada histórica, que «la clase trabajadora está condenada a desaparecer» y que los países del socialismo real «han perdido la gran guerra en la carrera hacia el siglo XXI». El filósofo polaco aprecia los esfuerzos de modernización del régimen soviético, pero no es optimista. «Me gustaría que la URSS lo consiguiera», dice, «pero lo dudo mucho». Para Schaff, Gorbachov no es el artífice de la nueva tendencia, pero sí el símbolo.

Nacido en 1913 en la ciudad polaca de Lvov, hoy en territorio soviético, Adam Schaff ocupó cargos importantes en el Partido Obrero Unificado de Polonia en la posguerra, hasta que, como judío, sufrió la ola de antisemitismo que sacudió al país en la última fase del mandato de OskarGomulka. En una larga conversación con EL PAÍS, Schaff expone su visión de la sociedad futura desde su óptica marxista, lejos de todo dogmatismo. Éste es un resumen de sus palabras.»Gorbachov no es el artífice de esta nueva tendencia en la URSS, y esto es bueno. De haberlo sido, se correría de nuevo el peligro de un culto a la personalidad, cuyas consecuencias ya conocimos. Gorbachov es un símbolo de estos cambios, y, sin embargo, éstos aún son superficiales. Incluso si ahora se realiza la rehabilitación de las víctimas del terror estalinista, lo decisivo está aún por hacer. Los cambios son muy, muy difíciles; empiezan con la reforma interior del partido».

«Lo importante, lo sintomático, es que en todos estos países, en socialismos distintos, en la URSS y China, en Yugoslavia y en Polonia, se produce simultáneamente una crisis que es básicamente económica. Estas sociedades que se creían que las economías planificadas estaban a salvo de las crisis se ven todas al mismo tiempo inmersas en una muy profunda y no saben qué hacer. Y las propuestas de algunos, como Aganbegian y Zazlavskaya (asesores económicos de Gorbachov), me parecen vergonzantes. De repente descubren el mercado, cuando en los países capitalistas del mercado libre se perciben cada vez más sus limitaciones».

«La segunda debilidad de estas reformas es que se intentan separar sus aspectos políticos y económicos, en una actitud claramente antimarxista. Cierto es que la oposición a las reformas es muy fuerte. Estas sociedades tienen los pies metidos en bloques de hormigón. El fundamento del mal es la burocracia, esa inmensa fuerza social negativa. Pero hoy hemos llegado a un punto en que el socialismo real no puede seguir como hasta ahora. Si no, vamos hacia la catástrofe».

«Para entender el problema de los países socialistas tenemos que analizarlo en el contexto general de las consecuencias políticas de la segunda revolución industrial, la revolución tecnológica. Quien niegue el período revolucionario que estamos viviendo no puede entender nada. Estamos en un punto de ruptura histórica. Todos estamos dentro. Es la revolución de la microelectrónica. Su primer fenómeno es el paro. En Occidente, declarado; aquí, encubierto. En el socialismo real hay millones de parados. Para funcionar económicamente tiene que eliminar todos estos puestos inútiles de trabajo, y se le presenta el mismo problema que a las sociedades capitalistas: cómo reorganizar la nueva sociedad, qué hacer con toda esta gente».

«Dentro de 20 o 30 años tendremos una sociedad completamente nueva, al menos en Occidente. El peligro capital de los países comunistas está en que ya hoy parece que han perdido la gran guerra que es la carrera hacia el siglo XXI. Están tan retrasados que se hallan ya en otra época. Teóricamente puede que sea posible hacer aún algo. Prácticamente es muy difícil. Gorbachov es sólo un epifenómeno de un movimiento de enorme importancia, vinculado orgánicamente a la revolución tecnológica en todo el mundo. Me gustaría que la URSS lo consiguiera, pero lo dudo mucho».

Socialismo y futuro

«En Occidente los retos son, asimismo, enormes. El paro estructural aumenta continuamente y es sólo un síntoma de una situación totalmente nueva: las consecuencias de la revolución tecnológica. El microprocesador comenzó a ser aplicado industrialmente en 1975. En 11 años han ocurrido milagros impensables. Pronto se aplicarán los microprocesadores de la quinta generación, y sus repercusiones aún son inimaginables. Es un proceso vertiginoso y revolucionará la existencia de la sociedad misma. Creo que la única salida será la de una sociedad colectivizada. Ya no se necesita la fuerza humana para la producción. La clase trabajadora está condenada a desaparecer. Políticamente tendrá que cambiar asimismo; estamos viviendo una revolución en el sentido más marxista del tiempo. Tendremos una sociedad enormemente rica, con increíbles dificultades de adaptación de unas estructuras políticas y sociales no preparadas para tal cambio. Hay clases que abandonarán el escenario. La nueva sociedad no tendrá clase obrera. También la clase capitalista desaparecerá. Se formará una nueva clase: la de los propietarios de la información».»Yo tengo una hipótesis que planteo en mi próximo libro [se publicará en España el verano próximo], según la cual serán los partidos socialistas democráticos occidentales, que no tienen la hipoteca del socialismo realhoy existente, los que protagonizarán este cambio».

 

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DOMINGO, 15 de noviembre de 1987

ENTREVISTA:

Adam Schaff: «La nueva tecnología abre las puertas del paraíso, pero no sabemos lo que hay dentro»

El filósofo polaco cree que la revolución tecnológica liberará al hombre de la maldición bíblica del trabajo

FRANCESC ARROYO Barcelona 15 NOV 1987

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Adam Schaff es polaco y tiene 74 años. Ha sido durante años militante del partido comunista de su país, pero en el mundo es conocido por su aportación al pensamiento filosófico, formando parte de la llamada escuela polaca. Actualmente reside en Viena. Ha trabajado la filosofía del lenguaje y de la historia, pero en los últimos años se esfuerza en pensar sobre la evolución del futuro de la sociedad. Schaff cree que las nuevas tecnologías van a estar en la raíz de una nueva revolución que, al liberar al hombre del trabajo asalariado, abrirá las puertas del paraíso, «aunque no sabemos lo que hay dentro», y afirma tajantemente la validez de las tesis del materialismo histórico enunciadas por Marx.

 

Adam Schaff impartió el pasado jueves una conferencia en Barcelona, dedicada al análisis de la segunda revolución industrial y su relación con el marxismo, dentro de un ciclo organizado por la Fundación Comín y la Caixa de Barcelona. En ella realizó afirmaciones polémicas sobre la futura desaparición del proletariado y sobre los cambios que esperan al presente, al tiempo que diseño un nuevo concepto de civilización y de cultura.Pregunta. A tenor de su análisis del presente, de la evolución que prevé hacia una sociedad del ocio total, ¿cómo ve usted la cultura en ese nuevo mundo?

Repuesta. ¿Qué va a ocurrir con la cultura? Ésa es una pregunta que admite una formulación más general: ¿qué va a ocurrir con nuestra civilización? La civilización no es sólo lo material, también lo cultural. Creo que el movimiento es tan profundo que vamos a cambiar la civilización.

La gran revolución

P. ¿En qué sentido va a producirse ese cambio?R. El mayor economista de nuestro siglo fue lord Keynes. Él formuló la teoría económica dominante hasta el final de la II Guerra Mundial. Las actuales doctrinas del libre mercado de Friedrnarin y otros, en realidad, son un fracaso. Keynes escribió, en 1930, un pequeño libro, La economía para mi nieto.Dice allí que estamos frente a una nueva sociedad. Viene algo que no hemos conocido nunca y ese algo está marcado por el paro tecnológico, él lo llama así. Debemos prever, sigue diciendo, que en 100 años el mundo será completamente diferente. Cincuenta años después, hoy, va a empezar la gran revolución en la que el hombre será reemplazado por la máquina. Faltan 50 años para la gran ruptura, pero él ya la previó en 1930. No se trata de una profecía religiosa, sino a partir del conocimiento de la situación económica, social, tecnológica, y de la previsión de lo que había de venir. Ahora bien, nosotros estamos mucho más cerca de esos cambios y podemos, debemos, prever con mucha más precisión de la que pudo tener Keynes hace 50 años. Es indudable que nadie con información sobre la revolución tecnológica puede negar que vamos al encuentro de una sociedad en donde el trabajo humano, en su sentido tradicional, va a cambiar de una forma revolucionaria. Decenas de millones de hombres estarán parados, pero parados tecnológicamente, que decía Keynes, estructuralmente, que decimos nosotros. Nos encontraremos frente a una situación completamente nueva en la que el trabajo humano ya no será necesario.

P. Lo harán las máquinas.

R. En efecto, a finales del siglo XVIII, la máquina reemplaza al trabajo físico; hoy, la máquina empieza a ser capaz de reemplazar el trabajo mental del hombre. La discusión sobre la inteligencia artificial se ha acabado. La discusión filosófica es incomprensible para los técnicos. La máquina no va a reemplazar al hombre en sus sentimientos, no puede amar ni llorar ni tener emociones, pero tampoco es necesario. Una máquina no está pensada para convertirse en un hombre, sino para reemplazar el poder humano del pensamiento. Se trata de un cálculo. En los años noventa tendremos los ordenadores de la quinta generación, nos encontraremos con máquinas capaces de realizar 400 millones de operaciones lógicas por segundo, sobre la base de un sistema binario. Ningún hombre, ni siquiera un ejército de hombres, puede hacer eso. ¿Qué vendrá después? No lo podemos imaginar, no es humano, es sobrehumano. ¿Cuáles serán las consecuencias de la aplicación de estos ordenadores a robots? Son inimaginables. También en el plano social. Estos robots serán flexibles, capaces de tomar la decisión en una fábrica sin hombres. Y lo harán mejor que un hombre por rapidez y precisión y sin emociones. ¿Qué significa todo esto? Que el hombre será liberado de la maldición bíblica del trabajo.

Un ser activo

P. Volverá al paraíso.R. La nueva tecnología abre de nuevo las puertas del paraíso, pero no sabemos lo que hay dentro. Es imposible para un hombre de hoy vivir en una situación de Adán y Eva, cuando no hacían nada. El hombre debe tener una actividad. El ocio podría convertirse en lo contrario de lo que ahora, cuando es una excepción, pensamos que es. Debemos decir con firmeza que en toda la historia del ser humano el hombre ha sido activo, ha tenido ocupación. Durante toda su vida el hombre ha sido un ser social. Siempre ha tenido ocupaciones, eran necesarias para vivir, pero también era necesario para él. Sólo durante un pequeño fragmento del tiempo de la historia, el período del capitalismo, sus ocupaciones han tenido la forma del trabajo asalariado. Unos cientos de años y no en todo el mundo. Ahora nos dirigimos hacia una nueva época sin trabajo asalariado, pero no sin actividad. Habrá una multitud de ocupaciones que serán útiles a la sociedad y también al individuo. Es la nueva cultura: una nueva cultura para el hombre en sociedad y para el hombre individual. Debemos comprenderlo bien porque es necesario dar al hombre algo que reemplace al trabajo asalariado. Podemos vernos inmersos en un largo período de transición con una sociedad patológica o prever los esfuerzos que faciliten esta transición. La sociedad pagará a cada uno para que sobreviva. No sé si es socialismo, pero significa, seguro, una forma de sociedad colectivista.

P. Esto exige un nuevo papel para la educación.

R. Se puede pensar en una educación permanente. No con la forma de la escuela actual, que también debe ser cambiada radicalmente. Hay millones de posibilidades: estudiar matemáticas o historia, pero también actividades manuales. También tendrá que haber formas de control. El control es necesario. No vamos hacia una sociedad anarquista, pero debemos ver que se trata de un camino para todos: la educación permanente, hasta el fin de la vida del hombre.

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VIERNES, 22 de septiembre de 1989

El POUP ‘recupera’ a Adam Schaff para mejorar su imagen

PIOTR ADAMSKI Varsovia 22 SEP 1989

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La búsqueda desesperada de figuras de renombre internacional acaba de llevar al partido comunista polaco (POUP), políticamente destrozado por el éxito electoral de Solidaridad, a readmitir en sus filas al profesor Adam Schaff, de 76 años. El veterano comunista fue expulsado del partido en 1984 a raíz de que se publicara en Occidente su libro El comunismo en la encrucijada.

Si bien éste fue el argumento oficial, Schaff explicó entonces que la verdadera razón fue una entrevista concedida a la revista norteamericana Newsweek en la que comentaba la lucha entre los duros y los liberales en el seno del POUP y pedía al entonces presidente, Ronald Reagan, que apoyara al sector reformista.

La comisión de control del partido, al decidir devolver el carné comunista a Schaff, pide al profesor que contribuya «con su saber y su experiencia a la elaboración del programa del partido con vistas al próximo congreso del POUP», cuya celebración se espera a finales de este año o comienzos del próximo. Schaff, que en estos momentos está en Viena y que la próxima semana asistirá en Madrid a un debate sobre el futuro del socialismo organizado por el PSOE, no se ha pronunciado aún sobre la oferta de sus antiguos correligionarios.

La ambigüedad de los dirigentes y la desorientación de las bases marcan los preparativos del futuro congreso comunista. Los militantes han sido convocados para participar en un referéndum interno sobre el procedimiento de elección de los delegados, la posibilidad de que se presenten plataformas políticas alternativas, el programa, los estatutos e, incluso, el propio nombre del partido.

La decisión de readmitir a Schaff en el POUP se interpreta como un gesto desesperado de la dirección del partido para atraer a las personalidades que abandonaron, voluntariamente o no, sus filas en los últimos 20 años, provocando una grave crisis intelectual en su seno.

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MIÉRCOLES, 27 de septiembre de 1989

EL ESTE CAMBIA

 

Adam Schaff: «Nunca me dejo manipular»

El teórico del socialismo vuelve al partido comunista polaco tras cinco años de expulsión

ANA CAMACHO Madrid 27 SEP 1989

 

El profesor polaco Adam Schaff no se sorprendió cuando el partido comunista de su país expresó la semana pasada su deseo de devolverle el carné que le había sido retirado en 1984. «Hacía año y medio que me habían ofrecido la posibilidad de volver al partido y olvidar esa vieja historia de mi expulsión», explicó a este diario el veterano militante comunista a su paso por Madrid. «Pero yo impuse para mi vuelta unas condiciones bastante duras; ahora que el partido las ha cumplido voy a aceptar su oferta de reintegrarme a sus filas».

Cuando en 1984 Schaff fue expulsado del Partido Obrero Unificado Polaco (POUP) tras la publicación en Occidente de su libro El comunismo en la encrucijada, el anciano profesor prometió que nunca volvería a sus Filas mientras no le pidieran perdón. «No se trata de una cuestión personal», afirma en Madrid, donde asiste a unas jornadas sobre el futuro del socialismo organizadas por la Fundación Sistema.»Soy un viejo elemento del partido; cuando me expulsaron contaba con más de 54 años de militancia, durante los que desempeñé un papel muy activo en cuestiones ideológicas. Para mí, el asunto de 1984 no sólo fue el fruto de una batalla ideológica, sino la actuación de una mafia, que existía y sigue existiendo, dentro del partido que quería hacerse con las riendas del poder frente al general WojeciehJaruzeIski». Y puesto que ello fue utilizado de forma propagandística, incluso en el exterior, para atacar a los intelectuales -porque no fui el único-, consideré que no bastaba con que el partido hiciera borrón y cuenta nueva tácitamente, sino que debía deshacer el entuerto y reconocer su error», añade el profesor.

Schaff impuso tres condiciones al POUP para reintegrarse a sus filas: que, «de forma apropiada», en la primera página del periódico del partido, TrybunaLudu, se reconociera que habían sido injustos con él; que se condenara a los responsables de su expulsión, y que se le presentaran excusas. «Eran unas condiciones muy duras», reconoce Schaff. «Hasta ahora, este tipo de rehabilitación en los países del Este sólo se había dado de forma póstuma», añade.

Fuerzas reformistas

Tras muchos titubeos, el POUP accedió a sus exigencias. Para Schaff, la razón de que el hecho se produjera ahora se debe no sólo «a la difícil situación en la que se halla el partido tras su derrota en las pasadas elecciones y el proceso de desintegración y crisis interior que está padeciendo», sino «al creciente poder de las fuerzas reformistas existentes en su interior».Schaff considera que el partido comunista polaco no debe desaparecer, sino afrontar una transformación que lo convierta «en el nuevo partido de izquierdas» que resulta necesario en la vida de cada país europeo.

En su opinión, este proceso de reestructuración debe encaminarse hacia un tipo de «socialismo ligado al pluralismo, la democracia y la libertad».

Schaff se considera plenamente satisfecho por la reparación efectuada por su partido y va a aceptar su oferta «con gusto». Es optimista respecto a su capacidad de maniobra para empujar al partido a que abandone la falsa ideología» que le ha arrastrado a su actual crisis. ¿Podrá actuar con libertad dentro del POUP? «Todo depende de mí», afirma con seguridad. Y agrega: «La acción del hombre sólo depende del hombre».

¿No tiene miedo de que su regreso sea manipulado por los dirigentes del POUP con vistas al congreso previsto para finales de este año? El profesor no duda de sus fuerzas: «Yo nunca me dejo manipular por nadie», dice.

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“EL PROBLEMA DE LA ORGANIZACIÓN NO ES SOLAMENTE UNA CUESTIÓN DE ESPONTANEIDAD”.EUGENE GOGOL

Domingo 2 de junio de 2013

Entrevista a Eugene Gogol a propósito de ‘El poder de la negatividad’, de Raya Dunayevskaya

TARINGA.NET Eduardo Sartelli
Director del Centro de Estudios e Investigación en Ciencias Sociales – CEICS

Con ocasión de su presencia en las jornadas sobre Lukács organizadas por la revista Herramienta y de la edición en nuestro país del último libro de Raya Dunayevskaya, entrevistamos a Eugene Gogol, estrecho colaborador de la filósofa norteamericana. * Dunayevskaya fue la principal impulsora del “humanismo” marxista, un momento clave del desarrollo de la tradición hegeliana en el marxismo. Acompañamos la entrevista con un importante texto sobre el problema de Hegel y el marxismo, del libro que acaba de salir editado por Biblos.†

ES: En Argentina se conoce poco a Raya Dunayevskaya, incluso dentro del marxismo, aunque algunos marxistas argentinos ha tenido contacto con ella, como Silvio Frondizi. Por eso me interesaba que nos expusieras, para un público más amplio, quien era Dunayevskaya y la naturaleza de su intervención teórica y política.
EG: Este año estamos en el centenario de su nacimiento y su pensamiento no es muy conocido aquí. Es un poco la razón por la que estoy en Argentina y en otros países para presentar su trabajo. Su pensamiento es más conocido en México donde se publicaron sus libros más importantes. Dunayevskaya, fue secretaria en el exilio de León Trotsky, en 1937 y 1938 en México. Después se fue a los Estados Unidos. Cuando se produce el pacto entre Hitler y Stalin, naturalmente Trotsky estuvo en contra. Pero para Trotsky no fue suficiente para cambiar su concepción de la URSS como Estado obrero deformado. Dunayevskaya no estuvo de acuerdo con esto. Por ello comenzó, desde la década de 1940, un análisis económico de la URSS en tiempo de Stalin. Sus conclusiones, reflejadas en su primer libro, siguieron las categorías de Marx en El capital: Rusia fue un capitalismo de Estado. Estuvo 10 años en el movimiento trotskista hasta que fundó, en 1955, un grupo marxista leninista llamado News & Letters, que dirigió hasta su muerte, en 1987. Si Rusia no fue un Estado socialista, un Estado obrero, ¿qué es un Estado obrero? A partir de esa pregunta, Dunayevskaya decidió, junto con C. R. L. James‡, volver a las fuentes, volver a Marx. En ese momento se encontró con los manuscritos económico-filosóficos del joven Marx. Ella encontró ese trabajo en ruso y tradujo algunos fragmentos. A partir de allí salen dos ensayos: Propiedad privada y comunismo y La dialéctica hegeliana. El marxismo humanista surgió como necesidad de romper con el trotskismo, en particular contra la concepción del partido de vanguardia. Nosotros, en News & Letters, estamos muy descentralizados. No somos un partido jerárquico vanguardista.

ES: Sin embargo, ella reivindica a Lenin…

EG: Sí, ella fue la primera traductora de los Cuadernos filosóficos al inglés, pero crítica algunas cosas de Lenin. Tiene una valoración fuerte del hecho de que Lenin decidiera volver a Hegel para entender que pasó con el marxismo en la crisis de la Internacional durante Primera guerra mundial. Dunayevskaya pensaba que los cuadernos filosóficos de Lenin fue su preparación filosófica para la Revolución Rusa. Nosotros no somos hegelianos, nosotros somos marxistas humanistas. Para Dunayevskaya la necesidad de volver a Hegel es clara, más ello en unión con el humanismo de Marx. Marx hizo un aporte enorme a la dialéctica de Hegel. Hace una reapropiación de la dialéctica hegeliana.
ES: Es decir, el marxismo humanista es el reconocimiento de la naturaleza dialéctica del marxismo, de que la dialéctica es esencial para el marxismo…
EG: Sí, sí, absolutamente. La recreación de la dialéctica por Marx fue el humanismo. Pero cuando decimos que somos marxistas humanistas, no es porque es necesario traer el humanismo dentro del marxismo, sino porque el marxismo de Marx es auténticamente humanismo. En los manuscritos de 1844 Marx usa esa expresión: “mi filosofía es el humanismo”. Con respecto a otros marxistas asociados al humanismo, Dunayevskaya tuvo intercambios con Erich Fromm. Pero a diferencia de gente como Fromm o Marcuse, que fueron académicos, Dunayevskaya nunca fue académica, fue marxista, una revolucionaria toda su vida. Nunca fue a la universidad, fue miembro de un grupo revolucionario y fundadora de la tendencia marxista-humanista. Según Dunayevskaya, en los Estados Unidos hay que contar con cuatro fuerzas de la revolución: trabajadores, mujeres, negros y otras minorías y la juventud. Pero no fue una abstracción, fue muy concreto. Por ejemplo, en nuestra revista el redactor original fue un trabajador negro de las fábricas de autos en Detroit. La decisión de tener el centro de News and Letters en un centro industrial antes que en una ciudad intelectual donde actuaban los radicales, Nueva York, va en ese sentido. Para nosotros el marxismo es una construcción desde abajo.
ES: En su último libro Dunayevskaya tiene un texto titulado “No sólo praxis”, es decir, no es sólo de abajo hacia arriba…
EG: Absolutamente y eso es muy importante. Dunayevskaya consideraba que la responsabilidad de los intelectuales revolucionarios, que son pensadores y activistas, no es dar conciencia a las masas. Las masas tienen conciencia. Ellos tienen otra tarea, que es el movimiento de la teoría a la práctica, pero ¿qué tipo de teoría? Un tipo de teoría que hunde sus raíces en la filosofía emancipadora, sus raíces en la dialéctica. Este es el corazón de este libro El poder de la negatividad, especialmente el primer capítulo. Hay una dialéctica entre la organización y la filosofía. El problema de la organización no es solamente una cuestión de espontaneidad desde abajo contra partido jerárquico bolchevique. Para Dunayevskaya el problema no era sólo de forma de organización, jerarquía u horizontalidad. No, éste no es el problema central, el problema central de la organización es la cuestión de la filosofía: ¿qué filosofía de organización tenemos? Nosotros, como revolucionarios, no tenemos ningún control. Es desde abajo que la gente va a decidir qué formas: los soviets, por ejemplo, pero hay muchas otras formas. El problema es que, generalmente, para los partidos trotskistas, leninistas y anarquistas, la dialéctica ha desaparecido,no hay ningún interés en la dialéctica.

NOTAS
*Eugene Gogol fue uno de los secretarios de Raya Dunayevskaya en los años ’80 y miembro del grupo marxista-humanista que edita News & Letters. Militó en el Movimiento por los Derechos Civiles, en los años ’60, participó en los acontecimientos de Mayo de 1968 en Francia y en el Movimiento contra la guerra de Vietnam. Ha escrito, entre otras cosas, El concepto del otro en la liberación latinoamericana, Juan Pablos Editores, Medellín, 2004 y Raya Dunayevskaya, filósofa del humanismo-marxista, Juan Pablos, México, 2006.
†Dunayevskaya, Raya: El poder de la negatividad. Escritos sobre la dialéctica en Hegel y Marx, Editorial Biblos, Bs. As., 2010
‡C. R. L. James (1901-1989), nacido en Trinidad y participante activo en el seno de la clase obrera negra norteamericana, en particular en Detroit, constituyó con Dunayevskaya la Tendencia Johnson-Forest, dentro del movimiento trotskista. Es el autor de Los jacobinos negros, FCE, México, 2004, un clásico sobre la Revolución haitiana.

FUENTE:CIRCULO DE ESTUDIO  » BRUJULA METROPOLITANA»

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Organizaciones sociales rechazan acusaciones de Santos a Jorge Robledo

Apoyamos el justo paros de los mineros nacionales y rechazamos las acusaciones temerarias del Gobierno Nacional contra el senador Robledo.

Escrito por Organizaciones sociales

Domingo, 21 de Julio de 2013 15:40

Robledo Somos Todos

Robledo Somos TodosLas organizaciones abajo firmantes comunicamos a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:

1.       Que ante los paros que realizan los campesinos del Catatumbo, de los pequeños y medianos mineros, lo mismo, que con  los anuncios de paro del sector agropecuario, los camioneros, del sector salud, de la educación  y del paro cívico departamental en la Guajira, expresamos nuestro más irrestricto apoyo, por cuanto ellos, son consecuencia de la aplicación de las políticas de privatización, de los TLC, la entrega de los recursos naturales como el carbón, el gas y el petróleo a las multinacionales y de la flexibilización de las leyes laborales y del  recorte del gasto social, las cuales, han entregado el mercado interno a las multinacionales, destrucción del aparato productivo agrario e industrial de país y la ruina y pobreza de los colombianos y sobre todo la entrega de la soberanía nacional al acabar con la privacidad del pueblo colombiano, expiándole toda su comunicaciones.

2.       Que ante los señalamientos del presidente Santos y del ministro del Interior Fernando Carrillo, de señalar al senador Jorge Robledo y Oscar Gutiérrez reconocido dirigente de Salvación Agropecuaria, las rechazamos por temerarios e infundadas. Las acusaciones son producto de la incapacidad del gobierno de Santos por darle solución a las verdaderas problemáticas sociales del país y el uso del señalamiento y la estigmatización de los defensores de derechos de los humildes y más pobres de Colombia para acallar de manera cobarde la voz del pueblo en sus ciudadanos dignos….

3.       Por lo tanto, llamamos a todo los obreros, campesinos, estudiantes, intelectuales, indígenas, afrosdescendientes, comerciantes y a los pequeños y medianos productores a unirnos para rechazar de manera categórica las políticas que vienen aplicando estos gobiernos como el  de Santos, que están al servicio del capital financiero y de sus organismos multilaterales y a formar el más amplio haz de fuerzas que nos permitan de una vez por todas derrotar estas políticas y construir una Colombia grande y soberana.

Firman:

FRENTE CIVICO EN DEFENSA DEL RIO RANCHERIA Y EL MANANTIAL DE CAÑAVERALES:

SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL CARBON, SINTRACARBON.

ASOCIACION DE AUTORIDADES Y CABILDOS INDIGENA WAYUU DEL SUR DE LA GUAJIRA, AACIWASUG.

FUERZA DE MUJERES WAYUU

FEDERACION DE COMUNIDADES DESPLAZADAS POR LA GRAN MINERIA DE LA GUAJIRA FECODEMIGUA.

RESGUARDO INDIGENA DE ZAHINO.

CENTRO DE ESTUDIOS DEL  CARBON

LIGA DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA.

RECLAME GUAJIRA.

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CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MINEROS DE COLOMBIA

CONALMINERCOL

COMITÉ NACIONAL DE PARO

 Medellín, 21 de julio de 2013 

En el día de hoy, a las 2:00 pm en la Gobernación de Antioquia, el Comité Nacional de Paro, con sus 25 negociadores provenientes de todas las regiones que hoy participan de este derecho democrático, se sentó nuevamente con delegados del Gobierno Nacional, buscando una negociación que conjure el Paro Nacional Minero.

El Gobierno, en cabeza del Viceministro del Interior, Dr. Carlos Eduardo Gechen, bloqueó cualquier posibilidad de discutir el Pliego de Peticiones, presentado el 12 de julio.  Esto ocurrió a pesar de que en la mesa de negociación también se encontraban funcionarios de varios ministerios, con ánimo de discutir nuestra propuesta, consistente en hacer un reconocimiento a la minería informal y derogar el decreto 2235, entre otros puntos esenciales.

Frente a este hecho, el Comité Nacional de Paro,  declara que:

1.     Ante la falta de voluntad política del Gobierno Nacional para negociar una solución real a nuestro conflicto.

2.     En defensa de la única posibilidad de vida que tenemos.

3.     Ante la falta de alternativas económicas para sostener a nuestras familias, excepto la única que conocemos y hemos realizado de manera ancestral y tradicional.

Comunicamos a los mineros nacionales artesanales, pequeños y medianos y a la opinión pública en general, que no tenemos otra opción que mantener el  paro nacional indefinido, pacífico y civilizado, como ha sido nuestra orden desde el llamamiento que hicimos el pasado 5 de mayo.

Invocamos a la solidaridad del pueblo colombiano y al acompañamiento y protección de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, así como a todos los organismos de derechos humanos que tienen presencia en nuestro país.

Finalmente, como lo hemos expresado persistentemente, mantenemos nuestra voluntad de sentarnos a negociar con altos funcionarios del gobierno.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MINEROS DE COLOMBIA, CONALMINERCOL

COMITÉ NACIONAL DE PARO

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