«El ordenamiento jurídico colombiano es un desastre» – (Angelica Monsalve Gaviria)

Angelica Monsalve Gaviria
@alazamo123

Siempre he pensado que el ordenamiento jurídico colombiano, es un desastre, y que muchos procedimientos se manejan de facto y no en derecho.

Les voy a contar sobre el mico más grande que le han metido a la sociedad colombiana, el del Acuerdo 006 de 2002 “Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia”, que desarrolla aspectos de la Ley 270 de 1996, es decir, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Comienzo explicándoles que el ordenamiento jurídico, basado en la pirámide del jurista y filósofo Austriaco Hans Kelsen, la Constitución como ley suprema dada por la voluntad del pueblo, está por encima de la ley, y los Reglamentos, que desarrollan aspectos de esas leyes, están justo debajo de la ley. Es decir, la ley no puede confeccionarse en contravención de los postulados constitucionales, y los reglamentos no pueden redactarse en contravención de la ley, y mucho menos de la constitución.

Al respecto, el artículo 249 de la constitución política de Colombia, establece que el fiscal general, será elegido por la @cortesi de terna enviada por el presidente de la República.

Ahora bien, la manera como se desarrollarán estas potestades constitucionales, están previstas en una ley estatutaria, que a su vez tiene un reglamento dictado por la Corte Suprema de Justicia.

Para que entiendan sin dificultad alguna, lo que diré más adelante, antes quiero explicarles, lo que es una constitución, que es una ley estatutaria, y que es un reglamento:

Las leyes son actos sancionados por el congreso como cuerpo legislador, una ley estatutaria es una ley especial que regula derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país, y un reglamento es una colección ordenada de reglas que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.

Ahora bien, entrando en materia de micos; la ley 270 de 1996, es el Estatuto de la Administración de justicia, por ser una ley especial, tuvo que ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de los Senadores y Representantes a la Cámara. (La representación del pueblo).

De esta ley, se desprendió el reglamento general de la CSJ., para establecer las reglas de ejecución de esos postulados legales. (Los cuales deben respetarse).

Ahora si me referiré a los micos o entuertos del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.

• MICO 1: El artículo 54 de la ley estatutaria de administración de justicia prevé que todas las decisiones que tomen las corporaciones judiciales en pleno, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de miembros de la corporación. “Nótese que aquí se habla de mayorías, 50% + 1 o la mitad más uno de los votos.

Sin embargo, el reglamento de la CSJ dice que la decisión para elegir fiscal general se toma por las 2/3 partes de los votos.

◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, se necesitarían 12 votos para elegir fiscal general, no los 16 votos que dice el reglamento.(tomando en cuenta que son 23 magistrados). Ningún reglamento puede crear normas (2/3 votos) no previstas en la ley, porque la CSJ no legisla.

• MICO 2: El art. 57 de la ley estatutaria de la administración de justicia, prevé que las actas de las sesiones de la CSJ en las cuales conste decisiones administrativas son de ACCESO AL PÚBLICO. (Elegir al FGN es una decisión administrativa).

Sin embargo, el reglamento de la CSJ, dice que las sesiones para elegir fiscal general son PRIVADAS.

◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, todos los colombianos podríamos conocer cómo fueron las votaciones de cada magistrado.

Hay que restablecer los derechos constitucionales del pueblo colombiano

Por: Equipo Colarebo Colombia

Mucho se ha hablado acerca de la dilación en el nombramiento de una nueva fiscal general, en reemplazo de los funcionarios cuestionados por sus relaciones con la delincuencia, sus indebidas actuaciones políticas y por su inoperancia administrativa. Las trabas que se han presentado para dar cumplimiento a esta tarea constitucional, han derivado en hondas discusiones académicas, jurídicas y otras de impacto social. Es bueno advertir que muchas veces los que creen que ganan con sus trabas, en el corto plazo; generan otras discusiones de mayor trascendencia y pierden en el largo plazo, por las fuerzas sociales que provocan. Es el camino inevitable cuando se precisan y urgen transformaciones.

De una manera simple, una constitución es un contrato social que, por medio de normas, leyes, acuerdos, definiciones e instituciones, permite la sana convivencia entre los ciudadanos.

Dice la constitución política de Colombia en su artículo 3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce de forma directa o por medio de representantes, en los términos que la Constitución establece”.

De ese artículo surgen al menos tres comentarios. Se reconoce, de forma nominal – como lo es mucho de su contenido – que el pueblo es el constituyente primario; que los funcionarios son servidores públicos, pagados por la ciudadanía, y no al revés, como se creen algunos que quieren imponerse como potentados a quienes la ciudadanía debe rendirles pleitesía; crecidos y engreídos.

La peor parte de este artículo 3 es que el pueblo delegó constitucionalmente, el poder en el presidente, gobernadores, alcaldes, ministros, senadores, asambleístas, concejales, altas cortes, fiscalía, contraloría, procuraduría, defensoría del pueblo, direcciones corporativas, fuerzas armadas; muchos de esos cargos en manos de enemigos del pueblo y del país. Dicen los historiadores que, cuando los encargados de cuidar a la tribu, se diferenciaron de la comunidad, empezó la lucha de clases. El poder se alienó.

Por esto, es constante y común encontrar funcionarios pagos que actúan en contrario de lo que exige la ciudadanía; así la corte suprema de justicia elige una nueva fiscal, si le da la gana. También surgen camarillas que se enmaridan y entrecruzan los nombramientos de manera omnipotente, sin posibilidad de control ciudadano. Vuelven una burla lo del constituyente primario. Por eso, hoy más que nunca, se hace más clara la necesidad de una asamblea constituyente que aniquile la corrupción en las instituciones, ahora en manos de la narco delincuencia organizada, que ha enredado a toda la institucionalidad con el bajo mundo de la criminalidad, en donde la población es la mayor víctima.  

Una forma más precisa de expresar esto, es que la conciencia de los pueblos ha avanzado y ve que el estado colombiano siempre ha sido manejado por la delincuencia oligárquica. No hay mucho de nuevo en el panorama político nacional.

Esto es, por entorpecer el nombramiento de un funcionario, se ve la urgencia de cambiar el modelo estatal definido por una constitución nominal, deformada en su aplicación y no democrática en su cumplimiento.

Sí a Colombia potencia mundial de la vida. Sí a una asamblea nacional constituyente.

Febrero 23 de 2024

Colombia fija posición frente a mercenarios colombianos en Ucrania.

Colombia asegura que «no promueve ni facilita» la actividad de mercenarios en Ucrania

03:54 GMT 18.02.2024 (actualizado: 05:29 GMT 18.02.2024)

Militares ucranianos - Sputnik Mundo, 1920, 18.02.2024

© AP Photo / Hanna Arhirova

BOGOTÁ (Sputnik) — La Cancillería de Colombia aclaró, este 17 de febrero a través de un comunicado, la situación de los mercenarios colombianos que están luchando en territorio ucraniano.

«El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se permite aclarar, respecto de los ciudadanos colombianos que han resultado víctimas en el conflicto en Ucrania, que su presencia allí obedece a decisiones de tipo personal y que no existen acuerdos bilaterales en virtud de los cuales se hace posible esa vinculación», señaló.

«En los casos en que estas personas resultan afectadas, a ellas y a sus familias se les presta la asistencia consular requerida. El Gobierno de Colombia no promueve ni facilita este tipo de actividades», agregó.

Esta aclaración se produce tras las críticas del canciller ruso, Serguéi Lavrov, a los países latinoamericanos por la presencia de ciudadanos de la región en Ucrania.

El Gobierno de Colombia señaló que los mercenarios que se vean afectados recibirán asistencia consular.

Este 17 de febrero desde Alemania, el presidente colombiano, Gustavo Petro, aseguró que su país está dispuesto a ayudar con las iniciativas de paz de otras naciones y reiteró la negativa de su Gobierno a proporcionar armas a Kiev.

TOMADO DE: https://sputniknews.lat/20240218/colombia-asegura-que-no-promueve-ni-facilita-la-actividad-de-mercenarios-en-ucrania-1148334784.html

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