VI Semana por la Memoria, Entre el 18 y 27 de noviembre en Medellín y Antioquia

Tomado de EL MUNDO .COM, Viernes 22 de noviembre de 2013

Derechos Humanos

Week for Memory, creates awareness for non-repetition
Semana por la Memoria, crea conciencia para la no repetición
Autor: Santiago López Martínez
18 de Noviembre de 2013

Entre el 18 y 27 de noviembre se realizará en Medellín y Antioquia la VI Semana por la Memoria, un espacio para la reflexión y la participación ciudadana sobre las víctimas del conflicto armado en el país.

 
Foto: Cortesía Las Madres de la Candelaria también harán presencia en la conmemoración de la Semana por la Memoria.

La Semana por la Memoria estará sustentada con una amplia programación académica, cultural y artística, que servirá para reconocer el papel de la memoria histórica del conflicto armado en la recuperación emocional de las víctimas, las acciones para la no repetición, el reconocimiento de las historias personales y su tradición y las estrategias de integración local de las víctimas del conflicto armado como parte del restablecimiento de sus derechos.

 “Esto es una iniciativa del Centro Nacional de Memoria Histórica y ya con esta son seis conmemoraciones en la ciudad de Medellín. Lo que en realidad tenemos que celebrar es que haya una voluntad tanto política como social y comunitaria de hacer un reconocimiento a la importancia de la memoria en las víctimas”, expresó Lucia González, directora del Museo Casa de la Memoria.

 Con el apoyo de todas estas organizaciones del orden municipal, departamental y nacional, lo que se busca es que con esta conmemoración la población del país aporte a la construcción de la memoria del país y así a todas las víctimas que ha dejado la guerra vivida.

 “La idea es llegar a muchas personas que todavía no han entendido el conflicto, para que sepan que hacer memoria no es sembrarnos en el dolor, sino superar para construir mejores condiciones de vida”, añadió González Duque.

 Las cifras que se tienen en el país sobre víctimas del conflicto son alarmantes y por eso, las entidades que le están apostando a la construcción de la memoria buscan estos espacios para crear una reflexión concreta frete a la realidad vivida en el país. 

 “En Colombia tenemos más de 220.000 muertos en un poco más de 50 años en el conflicto, lo que a Medellín le genera un poco más de 400.000 víctimas, esas cifras son las que queremos reducir y visibilizar para lograr una reconciliación en las personas”, informó la directora.

 En el departamento

 Por primera vez en sus seis ediciones, la Semana por la Memoria  contará con la participación, aparte de la Alcaldía de Medellín, de la Gobernación de Antioquia y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se llevará a cabo en 24 municipios del departamento.

 La conmemoración llegará a los municipios de Caucasia, Segovia, Anorí, San Francisco, San Carlos, Cocorná, Nariño, Argelia, Urrao, Ituango, Yarumal, San Andrés de Cuerquia, Toledo, Valdivia, Dabeiba, Tarazá, Nechí, Apartadó, Chigorodó, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Vigía del Fuerte y Murindó.

 La directora del Museo informó que se realizará en estos municipios porque han sido los más afectados por el conflicto aunque se podría decir que en Antioquia se ha vivido el conflicto como en ningún otro departamento del país.

 “Estos municipios se han convertido en ejemplo de la violencia porque en muchos de ellos ya se está en procesos de retorno, se está construyendo memoria y queremos concentrarnos en esas organizaciones que han venido trabajando en estas poblaciones”, añadió.

 Por su parte, Jorge Mario Alzate, director de la Regional Antioquia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expreso que “se va a estar en estos municipios porque son los más representativos pero lo esencial sería estar en todos los municipios, pero pienso que este número es una muestra representativa para el departamento”.

 El secretario de Gobierno de Antioquia, Santiago Londoño Uribe, informó que “la agenda en los municipios ha sido concertada con las organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y administraciones municipales que también aportan su propias iniciativas para la conmemoración” 

 En esta semana de actividades, las autoridades buscan resaltar la capacidad de resistencia que tienen las víctimas, sus logros y sus riquezas culturales que de no ser por el desplazamiento que vivieron nunca hubieran llegado a la ciudad.

¡Basta ya!

¡Basta Ya! es un informe que produjo el Centro Nacional de Memoria Histórica con una recolección de información de hace varios años partiendo de investigaciones, de casos emblemáticos y de recoger cifras y datos  por todo el país. “Es el primer texto que tiene Colombia que comprende la dimensión de la violencia en el país, porque casi todos tenemos una parte de la historia”, expresó Lucia González Duque, directora del Museo Casa de la Memoria. El informe contiene información sobre la dimensión, efectos, causas, modalidades e intereses que han estado en juego durante todo el proceso de violencia en el país. “El informe es un momento, una voz, en la concurrida audiencia de los diálogos de memoria que se han venido realizando en las últimas décadas. Es el “¡Basta ya!” de una sociedad agobiada por su pasado, pero esperanzada en su porvenir”, dice un fragmento del prólogo del informe.

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Cómo son los salarios en Colombia? (Pirry)

http://www.youtube.com/watch?v=VJtJhKQAgbo&desktop_uri=%2Fwatch%3Fv%3DVJtJhKQAgbo&app=desktop

 

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Jeremy Hammond

Jeremy Hammond, el hacker de Anonymous condenado a 10 años de cárcel, se confiesa en The Guardian

Hammond considera que su sentencia es un “acto de venganza” de las autoridades americanas para escarmentar a los hackers políticos

Por: Jordi Berrocal, sábado 16 de noviembre de 2013
Jeremy Hammond, el hacker de Anonymous condenado a 10 años de cárcel, se confiesa en The Guardian | PlayGround | Actualidad Musical

A finales de 2011, los servidores de la empresa de investigación privada Sratfor fueron pirateados por Anonymous, siendo sustraídos cinco millones de emails y 60.000 números de tarjetas de crédito de clientes de la empresa. Los emails fueron entregados a WikiLeaks mientras que las tarjetas de crédito fueron usadas para hacer donaciones fraudulentas a organizaciones sin ánimo de lucro por valor de 700.000 dólares. En mayo, el hacker y activista político Jeremy Hammond admitió ser el responsable de los ataques y reconoció haber formado parte de Anonymous entre 2011 y 2012. Ayer, Hammond fue condenado a 10 años de cárcel y tres de libertad vigilada en Manhattan.

El jueves, pocas horas antes de conocer la sentencia, Hammond concedió una entrevista a the Guardian en el Metropolitan Correction Center in New York en la que, entre otras cosas, reconoce estar resignado a recibir una sentencia larga que actúe como escarmiento para otros hackers políticos, acusa al gobierno americano de actuar por venganza y sugiere que el FBI le indujo a atacar docenas de sitios webs de gobiernos extranjeros.

Aquí te dejamos con la traducción de alguno de sus extractos más jugosos.

Sobre la naturaleza de su condena:

“Está claro que están intentando mandar un mensaje a aquellos que vengan después de mí. Mucho de esto tiene que ver con el hecho de que fueron abofeteados, fueron humillados por Anonymous y sienten que tienen que salvar la cara”.

“Cuando empecé con Anonymous sabía que cabía la posibilidad de acabar en la cárcel por un largo periodo. Teniendo en cuenta el tipo de objetivos que perseguía sabía que iba a cabrear a mucha gente poderosa”.

“La Computer Fraud and Abuse Act (CFAA) ha sido interpretada de manera tendenciosa con fines políticos. Están ampliando la definición de lo que cubre el Acta y usándolo para perseguir específicamente a activistas políticos.”

Sobre el papel del FBI:

“Es curioso que me sentencien por hackear a Sratfor cuando, al mismo tiempo que lo estaba haciendo, un informador del FBI, que se ocultaba baja el alias Sabu, me estaba sugiriendo objetivos extranjeros para atacar. Te hace pensar si realmente les preocupa proteger la seguridad de las páginas web”

“Creo que el interés de Sabu en mi es que yo tenía acceso a herramientas avanzadas como, por ejemplo, PLESK, que me permitían entrar en los sistemas de muchos gobiernos extranjeros. El FBI y la NSA están claramente capacitados para hackear a otros países. Pero cuando emerge una nueva vulnerabilidad en la seguridad de internet, a veces los hackers tienen acceso a herramientas de las que no disponen y que pueden ser muy valiosas”.

Sobre el ataque a Stratfor:

“Nuestro principal objetivo con el hackeo a Stratfor era descubrir qué estaban haciendo exactamente las compañías de seguridad privadas y las agencias de inteligencia privadas ya que nadie sabía la verdadera escala de sus actividades”.

“No había oído hablar de Startfor hasta que (el informador del FBI) Sabu me puso en contacto con otro hacker que me habló de la empresa. Se podría decir que nunca hubiese hecho lo de Stratfor si no hubiese sido por la implicación de Sabu”.

Sobre Anonymous:

“Empecé a trabajar con ellos porque lo veía como un modelo de resistencia, descentralizado, sin líderes. Mi implicación política empezó a crecer especialmente por la influencia del movimiento Occupy”.

 

Sobre cómo afronta su paso por la cárcel:

“Voy a leer, escribir, ejercitarme y practicaré deportes. Quiero entrenarme a ser más disciplinado para que, cuando salga, sea más efectivo. Creo que mis días como hacker han acabado. Ese es un rol que, a partir de ahora, le corresponde a otros”.

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Diálogos y Negociación 2013

JulioCésar – Cuadernos de Reencuentro

En 1984 el presidente de entonces, Belisario Betancur, inicio un Proceso de «Diálogo y Negociación» con la insurgencia colombiana, específicamente y para ese momento, con las FARC. Este intento tuvo la importancia de elaborar una propuesta reformista desde el seno de un sector del régimen colombiano que permitiera desbloquear la sociedad despues de un periodo de 16 años del Frente Nacional y 8 años más de gobiernos que fueron continuistas con lo que fue todo el contenido de dicha alianza de los partidos de las clases dominantes del país suramericano.

La situación del país era distinta: la represión permanente contra los luchadores y representantes populares era abierta y sanguinaria y la masa de inconformes de conciencia y la masa de pobladores en condiciones de vida indigna iba en aumento.

Dicho intento más que apuntar a una solución de los problemas màs sentidos de la población colombiana, enfilaba el garrote para desactivar la insurgencia colombiana, fuerte para ese entonces.

En la década de los 90 del siglo XX, la burguesía colombiana cerraría con una gran victoria estratégica e ideológica todo su esfuerzo desmovilizador «comenzado» en 1984. Por errores cometidos no pudieron tener en el festín a las FARC, pero desactivaron un bloque importante de la insurgencia colombiana (PRT, M19, Quintin Lame, PCC-ml, EPL).

De esa acción contundente e inteligente de la burguesía colombiana quedaron 2 cuentas por cobrar: FARC y ELN.

Hoy, año 2013, se negocia en la Habana la paz con las FARC, y en la sombra se realizan encuentros y unas primeras negociaciones con el ELN.

Debido a una estrategia finamente diseñada por la burguesía colombiana y el imperio norteamericano, las FARC se encuentran negociando en condición de derrota: ellas cayeron «ingenuamente» en la trampa y en estos años cuando se dedicaban a las vacunas indiscriminadas, las pescas, los asesinatos indiscriminados, la utilización de formas de lucha que agredían al pueblo… mientras todo esto ocurría la burguesía internacional estaba en sus balcones esperando el mejor momento.

Hoy es un momento ideal de negociación, la insurgencia de estas 2 organizaciones representan poco pueblo y jurídicamente patentan la legitimidad que hoy la burguesía les quiera otorgar. Lo más doloroso es que para el grueso de la población colombiana esto poco representa, no sienten que sea un golpe y existen sectores populares que lo observan con alivio y descanso. Para las organizaciones de la izquierda revolucionaria cuyos escenarios no son en este momento las armas, se respira un descanso, porque han sido muchos años cargando con los errores de actores armados que no los representan y en el que la burguesía indilga a la izquierda en general los errores de estos actores.

Es satisfactorio desde esta perspectiva que estos diálogos den sus resultados, es la negociación con una fuerza armada que contiene poco pueblo, como poco pueblo fue representado en los anteriores diálogos. Se tendrà que construir una izquierda que defienda los intereses del pueblo y no apunte nunca contra este, una izquierda que responda al momento polìtico actual y que luche contra los oportunismos ideólogicos y políticos que siempre pululan por estos lares, comprometida con los intereses del pueblo y aferrada a principios democráticos y siempre proclives al pueblo.

CR –  JulioCésar

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PUNTO 2: «Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera»

La Habana, Noviembre 6 de 2013

Las Delegaciones del Gobierno y las FARC-EP informan que:

Hemos llegado a un acuerdo fundamental sobre el segundo punto de la Agenda contenida en el «Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», denominado Participación Política.

En el próximo ciclo de conversaciones, presentaremos el segundo informe periódico conjunto de la Mesa.

De acuerdo con dicha Agenda, hemos logrado consensos sobre los siguientes temas:

1. Derechos y garantías para el ejercicio de la Oposición política en general, y en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a medios de comunicación.

2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas.

3. Medidas efectivas para promover mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.

Lo que hemos convenido, en su desarrollo, profundiza y robustece nuestra democracia, ampliando los derechos y garantías para el ejercicio de la oposición, al igual que espacios de participación política y ciudadana. Promueve el pluralismo y la inclusión política, la participación y la transparencia en los procesos electorales y el robustecimiento de una cultura política democrática.

Constituye una apertura democrática en el marco del fin conflicto. La construcción de la paz requiere de participación ciudadana en los asuntos de interés público, en especial en los territorios más afectados por la violencia y, también, en los mecanismos de implementación del presente Acuerdo.

El ejercicio de la oposición política es fundamental para la construcción de una democracia amplia. Ello cobra mayor relevancia luego de la firma de un Acuerdo Final, que abrirá espacios para que surjan nuevos movimientos políticos que requerirán garantías para el ejercicio de la política.

Se establece que, se convocará en un evento nacional a los voceros de partidos y movimientos políticos para integrar una Comisión que defina los lineamientos del estatuto de garantías para los partidos que se declaren en oposición. La línea de tiempo se convendrá en el sexto punto de la Agenda.

Se acordó que esta Comisión, mediante la realización de un foro, facilitará la participación de voceros de organizaciones y movimientos sociales, expertos y académicos para que hagan sus propuestas sobre el Estatuto de la Oposición. Y sobre estos lineamientos, se elaborará la normatividad correspondiente.

Se impulsará igualmente una legislación de garantías y promoción de la participación ciudadana democrática y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones sociales, con base en los lineamientos establecidos en este acuerdo y escuchando las propuestas de los voceros de los movimientos sociales en otro evento de carácter nacional. Al respecto, en el texto se dice que las organizaciones y movimientos sociales, incluyendo los que surjan de la firma del presente Acuerdo, están llamados a ejercer los derechos y cumplir con los deberes de participación ciudadana. Se busca empoderar a los ciudadanos a través de la participación.

En el escenario del fin del conflicto, el acuerdo recoge un conjunto de garantías para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica dentro de un contexto de democracia ampliada.

Se abrirán espacios adicionales para que las fuerzas políticas, las organizaciones y movimientos sociales y las comunidades en general, en especial aquellas que trabajan en la construcción de la paz, puedan dar a conocer sus propuestas y proyectos en medios institucionales y regionales. Y además se acordó darle un fortalecimiento especial a los medios comunitarios para impulsar la participación ciudadana.

Así mismo, se acordó establecer medidas para garantizar y promover una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto por las ideas, tanto de los opositores políticos como de las organizaciones sociales y de derechos humanos.

Para tal efecto, se prevé el establecimiento de Consejos para la Reconciliación y la Convivencia tanto en el nivel nacional como en los territoriales con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades en la implementación de lo convenido.

Se convino que se establecerá un plan de apoyo a la promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, con especial énfasis en la implementación del presente Acuerdo. Un mayor control por parte de los ciudadanos de la administración y la gestión pública contribuye a la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Se acordó una revisión integral del sistema de planeación participativa para asegurar la efectividad de la participación ciudadana en la construcción y el seguimiento a los planes de desarrollo, que será un instrumento fundamental en la etapa de la construcción de la paz. Por esa misma razón, se acordaron una serie de medidas para fortalecer los consejos territoriales de planeación y, nuevamente, garantizar la incidencia de la participación ciudadana.

En el sub punto de promoción del pluralismo político, se acordó que en el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se harán cambios institucionales para facilitar la constitución de partidos políticos y el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política para su constitución como partidos o movimiento políticos.

En el caso de nuevos movimientos, se acordaron unas condiciones especiales, en una fase de transición, para dar apoyos especiales a los nuevos movimientos y partidos políticos y de esa manera asegurar el necesario pluralismo político en la construcción de la paz.

Se acordaron, dentro del marco de fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político, medidas para asegurar la transparencia en los procesos electorales en especial en las zonas de mayor riesgo de fraude y la promoción de la participación electoral de los ciudadanos, principalmente los que habitan en las regiones de más difícil acceso.

Adicionalmente, tras la firma del Acuerdo Final, se pondrá en marcha una Misión de Expertos para hacer una revisión integral de la organización y el régimen electoral y, sobre la base de las mejores prácticas nacionales e internacionales, presentar recomendaciones para hacer los ajustes normativos e institucionales correspondientes.

Se acordó la creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para promover la integración territorial y la inclusión política de zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono, de manera que durante un periodo de transición estas poblaciones tengan una representación especial de sus intereses en la Cámara de Representantes, sin perjuicio de su participación en las elecciones ordinarias. Estas circunscripciones transitorias serian adicionales a las circunscripciones ordinarias existentes. Contarían con las garantías de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto de los electores. Esta se pondrá en marcha en el marco del fin del conflicto, en democracia y luego de la firma del Acuerdo Final.

Se acordó un sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política. Dicho sistema se concibe en un marco de garantías de derechos, deberes y libertades, y busca asegurar la protección de quienes ejercen la política sobre la base el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y de opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia y contribuir a crear un clima de convivencia y tolerancia, y de manera especial del nuevo movimiento que surja de las FARC – EP a la actividad política legal.

Las condiciones particulares para el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la activad política legal, serán discutidas en el marco del punto 3 de la Agenda.

La firma e implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia, en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todos los colombianos, a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirán nuevos espacios para la participación.

Finalmente se acordó que todo lo referente al punto de participación política incluyendo su implementación se llevara a cabo tomando en cuenta un enfoque de género y asegurando la participación de la mujer.

Lo convenido hasta ahora forma parte de un acuerdo más amplio que esperamos lograr prontamente el cual contiene seis puntos. A partir del siguiente ciclo de conversaciones comenzaremos la discusión del cuarto punto de la Agenda (tercero en discusión) denominado “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.

Queremos recordar que uno de los principios que guían estas conversaciones es que «Nada está acordado hasta que todo esté acordado». Esto quiere decir que los acuerdos que hemos ido construyendo, están condicionados a que lleguemos a un pacto sobre la totalidad de la Agenda y, también, que en la medida en que se avance en la discusión, se puedan ajustar y complementar los acuerdos sobre cada uno de los sub puntos.

Por otra parte, las Delegaciones dispusieron de una oficina en la edificación donde sesiona La Mesa de Conversaciones, para poner los distintos objetos y materiales que enviaron las víctimas del conflicto a través de las Comisiones de Paz del Congreso de la República. Con esto, quieren mostrar su respeto a todas las víctimas del conflicto sin distingo, tema que debe ser abordado dentro del punto quinto de la Agenda de conversaciones.

Resaltamos el aporte de la Oficina de Naciones Unidas en Colombia y el Centro de Pensamiento Para la paz de la Universidad Nacional en la organización de los foros que se han realizado sobre los temas de Participación Política y cultivos ilícitos. También incorporamos los aportes de las mesas regionales organizadas por las Comisiones de Paz del Senado y la Cámara de Representantes de Colombia.

Agradecemos a los miles de colombianos y colombianas, y organizaciones sociales que nos han hecho llegar sus propuestas y opiniones sobre los puntos de la Agenda a través de los foros, la Página Web o los formularios que están disponibles en alcaldías y gobernaciones. Todas y cada una de estas propuestas han sido recibidas por las delegaciones en La Habana.

Queremos agradecer de manera especial a Cuba y Noruega, países garantes de este proceso, por su apoyo y por el ambiente de confianza que propician. Igualmente agradecemos a Chile y Venezuela, países acompañantes, a quienes las delegaciones informan periódicamente sobre la marcha de los diálogos.

Estos cuatro países conforman un grupo de naciones amigas del proceso que valoramos de manera especial, al igual que agradecemos las expresiones de apoyo de otras naciones, organismos y líderes internacionales que fortalecen la confianza en el camino que estamos transitando.

Estos acuerdos fundamentales son el resultado del intenso trabajo realizado a fondo por ambas Delegaciones, pensando siempre en el anhelo de paz de los colombianos.

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Las mujeres comprometidas con la paz, la democracia y la vida / 22 de nov – movilización

Alcaldía Mayor de Bogotá ComunicadoPRIMERO: Diversas organizaciones de mujeres del país están convocando una movilización por la paz y la democracia en el marco de la celebración del día Internacional consagrado por la ONU, de la No violencia contra la mujer, para el próximo 22 de noviembre.

SEGUNDO: Las mujeres, niñas y adolescentes constituyen más de la mitad de la población colombiana y son la mayoría de las víctimas del conflicto armado y de múltiples formas de violencia, discriminación y exclusión.

TERCERO: Por esta y otras razones, la convocatoria del 22 de noviembre tiene la fuerza social y el fundamento ético de las mujeres comprometidas con la paz, la democracia y la vida y merece el reconocimiento y respaldo de la Bogotá Humana.

CUARTO: Por norma constitucional, la paz es un derecho y un deber de todos los colombianos.

QUINTO: En las últimas horas el país ha recibido buenas noticias en torno a la posibilidad de superar la confrontación armada que hemos padecido durante varias décadas, por lo que se requiere la participación y el respaldo del pueblo colombiano.

SEXTO: Bogotá Humana, en su Plan de Desarrollo, propende por un territorio pacífico y busca que la ciudad y el país marchen hacia una paz firme y duradera, con hechos concretos.

SEPTIMO: El Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Gustavo Petro Urrego, y mandatarios departamentales, distritales y municipales han propuesto la preparación de los territorios hacia el postconflicto, que todos anhelamos.

OCTAVO: La Alcaldía Mayor de Bogotá se suma a la gran Marcha por la Paz y la Democracia que las mujeres del país adelantarán el próximo 22 de noviembre.

Bogotá, D.C., noviembre 7 de 2013

OFICINA ASESORA DE PRENSA

Alcaldía Mayor de Bogotá

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En CIDH se presentó informe sobre violaciones a Derechos Humanos en el marco de la protesta social

Jueves 31 de octubre de 2013. En el día de hoy, organizaciones sociales y de derechos humanos presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de protestas y movilizaciones sociales desarrolladas por diferentes actores sociales a lo largo de 2013 en Colombia. Para las organizaciones solicitantes de la audiencia, existe un marco legislativo que reprime la protesta social, al tiempo que facilita y permite la agresión al derecho a la vida e integridad personal de quienes ejercen su derecho legítimo a la protesta social.

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 INFORME SOBRE PROTESTA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

En el marco del 139º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se convocó a una audiencia sobre protesta social y derechos humanos solicitada por las organizaciones firmantes. La misma se refiere a los aspectos que se desarrollan en el siguiente informe, relativos a los obstáculos legales y de facto que restringen los derechos humanos que enmarcan los derechos de movilización y protesta pacíficas.

En el mismo se desarrollarán elementos relacionados con: i) obstáculos legales que obstaculizan y reprimen el ejercicio de los derechos relativos a la movilización y protesta; ii) patrones de violaciones a derechos humanos documentados en las jornadas de movilización y protesta adelantadas en 2013; y; iii) solicitudes.

CAPÍTULO 1.

MARCO JURÍDICO QUE FACULTA LA CRIMINIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA AGRESIÓN A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LOS MANIFESTANTES

De manera simultánea y contradictoria con el avance del proceso de búsqueda de salidas negociada al conflicto armado que por más de 50 años se ha desarrollado en el país, el actual Gobierno ha venido promoviendo en los dos últimos años legislaciones que restringen el derecho de los civiles a protestar y reclamar sus derechos por las vías pacíficas de la movilización ciudadana. Los propósitos del proceso de paz relacionados con una mayor apertura del sistema político que posibilite no sólo el tránsito de la lucha armada hacia la lucha política y mayores espacios para la participación ciudadana en la vida política se ven amenazados con normas que criminalizan la protesta social expedidas en los últimos dos años, como la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana)

I. Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana). Esta ley, además de crear una gran cantidad de nuevos delitos, agrava las penas para los existentes y restringen las posibilidades de beneficios de libertad provisional para una gran cantidad de conductas penalizadas. La aplicación en estos dos años de estas normas se ha constituido en uno de los principales causantes de la crisis de hacinamiento carcelario que vive el país, habiendo llegado a una cifra record de 150.000 personas detenidas1. Un número creciente de personas judicializadas bajo el sistema penal en los últimos meses lo están siendo bajo la aplicación generalizada de estas normas que restringen la protesta social y penalizan su ejercicio.

1 Inpec dice que traslado de internos es costoso con medicina prepagada. Caracol Radio. 25 de Octubre de 2013. En: http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/inpec-dice-que-traslado-de-internos-es-costoso-con-medicina-prepagada/20131025/nota/2002063.aspx 2

 En efecto, el artículo 44 de dicha Ley 1453 añade un nuevo artículo al Código Penal (Ley 599 de 2000) del siguiente tenor: ―Artículo 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.‖

Ahora, dado que por definición las movilizaciones o manifestaciones ciudadanas solo pueden escenificarse en los espacios o las vías públicas, y dada la ambigüedad e indeterminación de lo que pueda significar que las obstrucciones a la vía pública sean “selectivas” o “generales”, prácticamente todas las congregaciones ciudadanas para el ejercicio de protestas colectivas, ofrecen a los organismos de seguridad, a partir de estas normas, la justificación para considerar que dichas protestas constituyen infracciones a la ley penal, configurando por lo mismo amplias y discrecionales facultades para impedirlas, obstaculizarlas, reprimirlas o disolverlas por la fuerza, procediendo de este modo a la detención en masa de los manifestantes, y casi siempre en medio de golpizas y uso abusivo de la fuerza.

Esto constituye una enorme involución en la consagración constitucional de los derechos fundamentales y el regreso a la normatividad que regía antes de la Constitución de 1991. Efectivamente, la Asamblea Nacional Constituyente de ese año decidió consagrar amplias garantías para el ejercicio de los derechos de reunión y movilización en los espacios públicos y para ello consideró necesario abolir el artículo 46 de la anterior Constitución Política de 1886, que consagraba que ―Art. 46. Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas‖.

La norma establece como excepción ―las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Nacional‖2. Sin embargo, aunque este criterio de la autorización previa de la autoridad del Ejecutivo para la realizar manifestaciones públicas estaba ya puesta en el Código Nacional de Policía, es abiertamente contraria a la disposición del artículo 37 de la Constitución Nacional3 que no solamente no somete el derecho a la movilización al régimen del permiso previo de autoridad gubernamental sino que expresamente establece como excepciones las limitaciones a este derecho al disponer que solamente la ley podrá consagrar los casos en que de manera expresa puedan establecerse dichas limitaciones. Nunca por vía de prescripción general de régimen de permiso previo tal y como lo hace la ley de Seguridad Ciudadana.

2 Parágrafo del Artículo 44 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que introduce el artículo 353A en el Código Penal.

3 Artículo 37 de la Constitución Política: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

El propósito de hacer nugatorio mediante estas normas el ejercicio del derecho constitucional a la movilización o manifestación ciudadana consagrado en el 3  artículo 37 de la Constitución Nacional se evidencia además en la estipulación de sanciones penales que castigan con el doble de las penas previstas para la obstrucción de vías a la ocurrencia circunstancias que se desprenden o se deducen de manera concomitante a dicha obstrucción. Así, el artículo 45 de la Ley de Seguridad Ciudadana prevé que las penas serán ya de 4 a 8 años si quienes protestan imposibilitan la circulación de vehículos o medios motorizados destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial lo mismo que a quienes los dañen4.

4 De este modo, la nueva redacción del artículo 353 del Código Penal quedó así: “Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La amplia discrecionalidad para la persecución política de manifestantes o opositores políticos con el pretexto de participación en actividades de protesta colectivas en las calles puede llevar a penalizar hasta con 15 años de cárcel a los infractores «cuando la conducta se realiza con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública‖. En este caso, el artículo 359 establece «una pena de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes». La falta de definición de lo que en este caso son los “fines terroristas” termina otorgando a los organismos de seguridad amplias y discrecionales facultades para hacer acusaciones a participantes en actividades de protesta para acusarlos de actuar con fines terroristas tal y como sucedió con los 48 jóvenes que fueron incriminados de manera pública mediante carteles distribuidos en la capital del país, en las páginas web de la policía y en medios de comunicación por parte de la Policia Nacional sin que hubiera una acusación formal en su contra y sin que se les hubiera posibilitado la oportunidad de la defensa frente a la condena pública sumaria por parte de la institución policial.

La indeterminación de conductas penalizadas en el marco de actividades de protesta queda manifiesta en redacciones como la del artículo 10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que modifica el 359 del Código Penal, que impone penas de prisión de 16 a 90 meses asociadas al ―empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligros‖ con independencia de que se lancen ―contra persona, edificio o medio de locomoción o en lugar público o abierto al público‖. En la misma norma la penalización se extiende también al mero porte de “armas blancas u objetos peligrosos”, puestos así al mismo nivel y de manera indiferenciada y cuando esto suceda en escenarios deportivos o culturales. El peligro real es que en ninguna parte de la legislación se define lo que se entienda por “un objeto peligroso”. En medio de dicha indeterminación serán las propias autoridades quienes terminen decidiendo si arrojar un zapato, un tomate o un libro cabe dentro de la definición de objeto peligroso contenida en la norma, sin importar tampoco que su lanzamiento haya sido a un edificio o lugar abierto al público.

En estos casos, si un manifestante es detenido en inmediaciones de escenarios culturales o deportivos, simplemente portando elementos que a juicio de la autoridad constituyan objetos peligros podría recibir las sanciones penales prevista 4 en esta norma. Tal y como lo advierte el Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Yesid Reyes Alvarado, ―de ahora en adelante quien sea sorprendido dentro de un escenario deportivo o cultural en posesión de un libro abultado, un radio, un celular, unas pilas o un paraguas, podrá ser sometido a sanción penal si un perito considera que cualquiera de esos objetos tiene la condición de peligroso‖5, concluyendo de esto que ―resulta más preocupante que conductas tan imprecisas y poco claras como la de portar objetos peligrosos sean criminalizadas, con evidente violación al principio de tipicidad. Porque puede ser discutible si un determinado objeto es o no peligroso, pero lo que no admite ninguna duda es que esta clase de normas son un peligro para la comunidad‖6.

5 Reyes Alvarado, Yesid. Sobre leyes y otros instrumentos peligrosos. El Espectador. 26 de Mayo de 2011. En: http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-272960-sobre-leyes-y-otros-instrumentos-peligrosos

6 Reyes Alvarado, Yesid. Ibid.

7 Preguntado recientemente el Ministro de Defensa por la Revista Semana sobre si los militares que están siendo investigados han podido cometer esos delitos “por fuera del servicio”, el Ministro de Defensa replicó que ―Yo no digo que no haya que investigarlos. Pero deben serlo bajo un marco apropiado y de acuerdo con la normatividad en la que están actuando que es la del DIH‖. Ver: Entrevista de la Revista Semana al Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón. Revista Semana. 23 de Octubre de 2013. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/hay-muchos-militares-investigados-en-un-limbo/362552-3

8 Según el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón ―En las hostilidades, los militares actúan bajo los parámetros del Derecho Internacional Humanitario, pero cuando los investigan es bajo el prisma de los derechos humanos. Esta reforma sacaba a muchos militares del limbo en el que están ahora‖

9 Sentencia C-743 del 23 de Octubre de 2013

II. La Doctrina del Blanco Legítimo y su aplicación a la Represión de los participantes en acciones de protesta social.

Uno de los principales factores que han incidido en los altos niveles de criminalización de la protesta social y de vulneración de derechos de los manifestantes tiene que ver con cambios recientes en la doctrina sobre la naturaleza de las operaciones militares y policiales en el control del orden público. Según esta doctrina, en el marco del conflicto armado que vive el país, las acciones de la fuerza pública deben desarrollarse y ser evaluadas, interpretadas y juzgadas bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario, pero en el marco de los derechos humanos7.

A la falacia de que los derechos humanos no se aplican en contextos de conflicto armado y están excluidos de su aplicación en estas circunstancias8, se ha venido sumando la convicción errónea de que el Derecho Internacional Humanitario, más que una normativa protectiva de los civiles y de los propios combatientes puesto por fuera de la confrontación, sería una normativa que busca como prioridad de las operaciones de las fuerzas armadas estatales la producción de bajas o muertes de todos aquellos considerados como adversarios en la confrontación. Esta doctrina buscó llevarse recientemente al nivel de la Constitución Política mediante el acto Legislativo 02 de 2012 que ampliaba notablemente el ámbito de competencia del fuero penal militar, y que fue declarada inexequible de manera acertada por la Corte Constitucional9. 5

 En efecto, en esta reforma se consagraba una noción laxa y expandida de lo que es un “Blanco Legítimo”, se debilitaban la aplicación de los principios de precaución, de necesidad y de proporcionalidad, facilitando y legitimando de este modo la muerte de civiles por fuera de combate10, a la vez que se creaban eximentes de responsabilidad tanto para los miembros de la tropa como para la institución militar, cuando los civiles muertos por las balas oficiales, bajo la aplicación de la figura del “blanco legítimo” lo hubieran sido bajo la convicción declarada por el miembro de la fuerza pública ―de que el sujeto pasivo era un blanco legítimo‖11 o cuando dicha muerte haya ocurrido ―en el planeamiento, preparación o ejecución de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, dirigida contra un grupo armado‖12.

10 Congreso de la República. Acto Legislativo 002 de 2012. Artículos 10 a 27.

11 Ibid. Artículo 14. Literal c)

12 Ibid. Artículo 14. Literal d)

13 Entrevista de la Revista Semana al Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón. Revista Semana. 23 de Octubre de 2013. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/hay-muchos-militares-investigados-en-un-limbo/362552-3

14 Ibid.

Más grave que esta noción de que el DIH constituye una prerrogativa exclusiva de las fuerzas armadas estatales para eliminar o asesinar a todos aquellos contra los que se alegue una convicción de que son blancos legítimos o que pueden asesinados si la conducta ocurre durante la planeación, o ejecución de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública (término que incluye a los integrantes de la Policia Nacional) es la convicción difundida desde el Ministerio de Defensa de que este DIH habilitante de muertes como prioridad de la operación de las fuerzas de seguridad es también la normativa que se aplica por fuera de las situaciones de conflicto armado, e incluso cuando el conflicto armado interno haya sido superado.

El Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, preguntado sobre la razón de que se pretenda ampliar el fuero militar en momentos en el que el país se encuentra negociando el fin del conflicto armado, responde que ―Las Fuerzas Armadas van a estar aquí siempre, aún cuando las Farc no existan. Y tienen que tener un marco apropiado para operar. ¿Quién está pensando que cuando las Farc se acaben ya va a acabar el narcotráfico, la minería ilegal o la extorsión? El país necesita unas Fuerzas Armadas fuertes hoy, porque esta guerra aún no se ha acabado y porque hay que enfrentar el futuro. Necesitamos un marco que les permita operar con tranquilidad, pero con las restricciones del DIH ”13, Reafirma dicha posición cuando, interpelado en el sentido de que el DIH es un marco para situaciones de guerra y no para el postconflicto, afirma categórico a su entrevistadora: ―No se equivoque. Se persigue a las Farc no porque sea solo una guerrilla, o terrorista, o extorsionista. Sus acciones habilitan a la fuerza pública a actuar en el marco del DIH. El día de mañana habrá otros delitos y la fuerza pública debe proteger a la población civil‖14 Es claro que para quien tiene el mando sobre la Fuerza Pública en Colombia, y es además responsable de conducir la doctrina aplicada por la tropa, el DIH no solo se aplica para confrontar situaciones que están por fuera del conflicto armado, sino que incluso sería el marco para la actuación de la Fuerza Pública en el contexto futuro del postconflicto.

La confusión sobre el marco aplicable para las acciones, operaciones o procedimientos de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los inveterados y 6  reiterados señalamientos de las altas autoridades de que cualquier acción de protesta social se realiza bajo presión, conducción, coacción y/o infiltración de las guerrillas genera las condiciones propicias para configurar entonces a quienes participan las protestas y expresiones de la rebeldía ciudadana como verdaderos “blancos legítimos”, que pueden ser atacados con medios y métodos de guerra (uso de fusiles y otras armas letales, dispersión de manifestaciones mediante helicópteros, habilitación de la participación del Ejército Nacional o policías dotados con armas de largo alcance para dispersar los disturbios), confrontando a sus participantes por medio de la versión laxa del DIH que habilita y permite considerarlos como “blancos legítimos” de las balas oficiales, con la convicción adicional de que la justicia civil no estará habilitada para investigar de manera independiente los casos en que los civiles resulten asesinados en aplicación de estas nociones erróneas sobre la naturaleza del Derecho Internacional Humanitario.

En este sentido, los homicidios a mansalva como los de Diomar Humberto Angarita, Hermides Palacios, Leonel Jácome y Edinson Franco, campesinos manifestantes en la región del Catatumbo, asesinados a fines del mes de junio de este año, según se ha informado por efectivos del Ejército y el ESMAD legitimados por el pretexto de que los manifestantes estarían infiltrados por la guerrilla, constituyeron genuinas ejecuciones sumarias y arbitrarias de civiles que deberían estar siendo investigadas, juzgadas y sancionadas con prontitud y eficacia por la Justicia Ordinaria como violaciones incuestionables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no como “blancos legítimos” en aplicación de la versión criolla del derecho humanitario contenido en la doctrina militar con que se consagraron fórmulas de impunidad para este tipo de crímenes en la reforma propuesta al fuero militar. Estos hechos demuestran que las concepciones de las Fuerza Pública en Colombia sobre el DIH, sobre el uso de la fuerza letal y sobre lo que a su juicio constituye un blanco legítimo se basan en doctrinas demasiado ambiguas y relajadas, que constituyen un serio riesgo para la vida y la integridad de los civiles y por lo tanto su consagración en fórmulas de naturaleza legal y constitucional resulta incompatible con las más elementales obligación de protección a los derechos humanos en un Estado de Derecho. Los campesinos asesinados en el Catatumbo son las primeras víctimas de esta nueva doctrina aprobada en la Reforma al Fuero Militar.

El Gobierno Nacional sigue insistiendo en llevar a la Constitución Nacional estas doctrinas, pues a pesar de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Reforma que amplía el fuero militar a delitos que no son propiamente militares tales como los crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos, el Gobierno Nacional anunció que presentaría otra vez la misma reforma al Congreso, y que lo haría con mensaje de urgencia15.

15 Gobierno presentará el mismo fuero militar que fue declarado inexequible. Será presentado ante el Congreso con mensaje de urgencia. El Espectador. 25 de Octubre de 2013. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/gobierno-presentara-el-mismo-fuero-militar-fue-declarad-articulo-454633 7

 III. Normas para el Reprimir el derecho a la Protesta Social mediante el uso de Armas orientadas a producir lesiones corporales permanentes y en ocasiones la muerte de los manifestantes.

Con miras a disuadir, reprimir, desalentar mediante el terror el ejercicio del derecho a la protesta ciudadana el Gobierno Nacional expidió el pasado 31 de Julio de 2012 la Resolución 02686 de 2012 de la Dirección Nacional de la Policia Nacional. Dado el incremento de movilizaciones populares en los tres últimos años, el Gobierno optó con esta directiva por dotar a los miembros de la Policia con nuevas modalidades de armamento que, usadas en contra de los manifestantes, han dejado como víctimas a cientos de manifestantes heridos, mutilados, afectados con lesiones corporales permanentes y más de una docena de asesinados, tan solo en lo corrido del año.

La Resolución 02686 de la Policía Nacional autoriza el empleo una gran cantidad de armamento con potencialidad de causar daños y lesiones permanentes a los ciudadanos que reclaman sus derechos en las calles, y en muchos casos han producido la muerte de campesinos o jóvenes que se encontraban participando en las protestas. A pesar de ello, de manera contradictoria la Resolución a estas armas letales o mutiladoras con el eufesmismo de “armas de letalidad reducida” y las clasifica en 4 categoria (1. mecánicas o cinéticas, 2. armas químicas, 3. Acústicas, y 4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares)

El artículo 3 de la Resolución 02686 de 2013 presenta un listado de la nueva de dotación de armas a disposición de la Policia para reprimir las protestas ciudadanas:

Articulo 3. Las armas de letalidad reducida que se emplearán en el servicio de policía son aquellas clasificadas de manera técnica como mecánicas, cinéticas, químicas, acústicas, dispositivos de control eléctrico y auxiliares, utilizadas por organismos internacionales de seguridad y protección, así:

. . Mecánicas Cinéticas:

 ü Fusiles lanza gases, postas o perdigones de goma

ü Lanzadores de red de nylon o materiales

ü Proyectiles de Goma

ü Lanzador de esferas, esferas de tinta o agentes irritantes.

  Químicas;

ü Disparador de spray pimienta, con mecanismo de propulsión puede ser pirotécnico, por gas o aire comprimido

ü Gas pimienta

ü Gases irritantes

ü Cartuchos de gas irritantes

  Acústicas

 ü Granadas de aturdimiento

8

 ü Granadas de luz y sonido

ü Dispositivos acústicos para distancias largas

 Dispositivos de Control Eléctrico y auxiliares

ü Tonfa

ü Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico

ü Bastones eléctricos

ü Dispositivo de shock eléctrico

ü Lanzador flash

ü Granadas de múltiple impacto CS/OC

ü Granadas lumínicas y sonido (luz y sonido)

ü Animales amaestrados

La utilización de dicho armamento para atacar a la población por parte de la policía ya ha producido cientos de víctimas de personas heridas y mutiladas. A pesar de que los considerandos de la Resolución prevén que se considerarán las ―prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados‖16 contempladas en la Convención de Ginebra del 10 de Octubre de 1980, lo que esto revela es la aplicación de las leyes y medios de guerra a las actividades relacionadas con el trato y las garantías que el Estado debería ofrecer a la protesta social.

16 Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Resolución 02686 de 2012. Considerandos.

17 La última víctima de este tipo de armas se produjo el 17 de octubre pasado, cuando la represión a la movilización indígena en la vía Panamericana en el departamento del Cauca dejó un saldo de 15 heridos entre los miembros de la Minga, entre ellos un menor de edad Robinson Ascue Mestizo, de 13 años, perteneciente al reguardo del pueblo Nasa de Toribío, quien recibió un impacto de bala en un ojo. Ver: Crece la tensión en marcha indígena con disturbios y detenciones. El Espectador. 18 de octubre de 2013. http://www.elespectador.com/noticias/nacional/crece-tension-marcha-indigena-disturbios-y-detenciones-articulo-453117

No conforme con este pavoroso arsenal para mutilar y destrozar cuerpos humanos, la resolución deja abierta la posibilidad de emplear otro tipo de armas que no se atreve anunciar. En efecto, el parágrafo segundo del mismo artículo 3 de dicha resolución dispone que ―Art. 3. Parágrafo Segundo: Las armas de letalidad reducida, que no fueron enunciadas en los párrafos precedentes, también podrán ser utilizadas por miembros de la Policía Nacional, una vez que se tenga el estudio técnico y no se contraríen las normas del ordenamiento jurídico interno‖.

Aunque la mayor parte de este armamento tiene como finalidad producir daños o lesiones permanentes a la integridad personas las personas, e inclusive su conformidad con los medios de guerra permitidos estaría en duda, lo cierto es que la utilización de este armamento por fuera de los protocolos exigidos, es responsable de una gran cantidad de mutilaciones y lesiones duraderas a cientos de manifestantes. Las granadas de múltiple impacto y las balas de goma o perdigones disparadas directamente a la humanidad e inclusive a la cara de los intervinientes en las acciones de reclamo colectivo de derechos han ocasionado la mutilación de manos, labios, ojos y perforaciones en el rostro de decenas de manifestantes, dejando gran número de afectados sin ojos entre las comunidades indígenas17. La prevención de protocolo de no utilizar directamente a la cara estos proyectiles no 9 parece, por los efectos anotados, que constituyera una indicación prescriptiva para las fuerzas del orden en el control de la protesta social en Colombia.

Granadas de múltiple impacto de las que fueron utiizados en contra de los comuneros indígenas en el reciente paro de la Minga Indígena en el Cauca.

En contra de los mandatos constitucionales contenidos en el artículo 81 de la Constitución Política de 1991, que expresamente prohíbe ―la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.‖ la Policía habilita a sus miembros con esta resolución para la utilización de armas químicas en contra de la población manifestante. El artículo 4 de la Resolución 02646 menciona incluso a las armas bacteriológicas dentro de las armas de letalidad reducida, aunque dice que no serán utilizadas en el servicio de policía18. Dado que solo se prohíbe la utilización de dichas armas biológicas en el servicio de policía, la redacción deja la inquietud sobre la introducción, importación, fabricación, almacenamiento y tenencia de dichas armas, e inclusive sobre su utilización en operaciones de la fuerza pública distintas del servicio policial.

18 Resolución 02686 de julio 31 de 2012. ―Artículo 4. Las armas de letalidad reducida clasificadas de manera técnica como armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, no serán utilizadas en el servicio de policia‖.

Los riesgos de la utilización indiscriminada de estas armas químicas contra la población, en operaciones de control del orden público, y al margen de los protocolos estimulados han dejado ya varias muertes solo en lo corrido del año. El pasado 15 de septiembre miembros de la policía nacional arrojaron gas pimienta y 10 gases lacrímógenos en el interior de un club nocturno en donde se encontraban bailando unas 300 personas, golpeando y deteniendo a quienes intentaban salir del establecimiento, lo que produjo una situación de pánico que concluyó con el homicidio de 5 hombres y una mujer. Este solo ejemplo demuestra que aunque la resolución 02686 de 2012 ordena que ―las armas de letalidad reducida serán empleadas siguiendo los protocolos de uso internacionales y los reglamentos que adopte la policía nacional‖19, no solo esos protocolos no suelen ser respetados, sino que este tipo de armamento químico se encuentra en posesión de los agentes de policía en situaciones en las cuales su uso no está autorizado, además de que la utilización de gases está expresamente prohibida para su uso en espacios cerrados.

19 Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Resolución 02686 de 2012. Artículo 3. Parágrafo Primero.

20 Policía Nacional. Dirección Nacional de Escuelas. Boletín Académico Nro. 109. Dispositivo de Control Electrónico Taser X26. En: http://www.policia.edu.co/documentos/academico/Boletin%20del%20academico%20DINAE%20No.109%20del%2004062013.pdf

21 U.N.: Tasers Are A Form Of Torture. En CBS News. Febrero 11 de 2009. http://www.cbsnews.com/stories/2007/11/25/national/main3537803.shtml

La policía no desconoce los daños corporales y fisiológicos que la utilización de sus mal llamadas “armas de letalidad reducida” ocasionan a la integridad personal y a la salud humana. En ocasiones más bien mostrar orgullo por el nivel de daños que ellas ocasionan. Así, en un instructivo en que su página web la Policía Nacional anuncia la adquisición de las pistolas Taser X26, que anuncian como más potentes que su predecesora la 26, reconocen que dicha arma ―usa conductores proyectados para transmitir pulsos que interfieren las funciones sensoriales y motoras del Sistema Nervioso Central‖20, los cuales se basan ―en la Sobre-estimulación del Sistema Nervioso Central, para conseguir incapacitación‖. El hecho de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas considere que el uso de Pistolas Taser puede constituir una forma de tortura21 parece no importarle a la Dirección Nacional de la Policía en Colombia.

El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estableció desde el año 2008 que el uso de pistolas de choque eléctrico puede constituir una forma de tortura y viola la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Dijo que las pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte.

Este mismo Comité, el 20 de noviembre de 2009, al realizar el examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención, en las Observaciones finales del Comité contra la Tortura estableció que «El Estado Parte debe considerar la posibilidad de abandonar el uso de armas eléctricas «Taser» por parte de la policías locales, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención». (CAT/C/ESP/CO/5 19 de noviembre de 2009). 11

 Pistola Taser anunciada en uno de los sitios Web de organismos de seguridad en Colombia

No deja de ser paradójico que el Estado Colombiano haya podido constatar que armas como las pistolas Taser constituyen armas verdaderamente letales, capaces de producir la muerte a aquellos a quienes impacta. Mientras alienta su uso en contra los ciudadanos colombianos, la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. María Ángela Holguín protestaba el pasado 13 de Agosto de 2013 ante el Gobierno de los Estados Unidos por el asesinato del joven grafitero colombiano Israel Hernández por parte de agentes de la policía de Miami, quien había muerto una semana antes a causa de una descarga eléctrica producida con una pistola Taser. En esa ocasión la Canciller protestó diciendo que ―Es una tragedia y es exceso de la fuerza pública, y el gobierno colombiano sí le solicita a las autoridades estadunidenses que tengan mayor atención a la hora de hacer una detención en estos casos‖22.

22 Colombia denuncia ―exceso de fuerza‖ en muerte de joven en Miami. NTX Notimex. 13 de Agosto de 2013. En: http://co.noticias.yahoo.com/denuncia-colombia-exceso-fuerza-muerte-joven-miami-221931183.html

En conclusión, el marco legal actualmente vigente en Colombia no solo niega sino que criminaliza el derecho ciudadano a la movilización y el reclamo de derechos colectivos en las calles sino que alienta la utilización de armas y dispositivos orientados a la producción de daños y lesiones permanentes, incluidas mutilaciones y en ocasiones la muerte, como forma de reprimir, desbaratar y desestimular la protesta social en las calles por parte de sectores marginados y reclamantes de derechos de la población colombiana. 12

 CAPITULO 2.

OBSTÁCULOS Y MEDIDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA

Uno de los factores que más agravado la negación del derecho a la protesta social bajo el actual gobierno son las posturas políticas y medidas implementadas desde el Ministerio de Defensa en los más diversos campos de la vida social y política. Desbordando notoriamente el campo propio de sus funciones, la actitud invasiva del Ministerio de Defensa en varios campos sectoriales que escapan a la órbita de sus funciones, se han constituido en obstáculos crecientes al derecho a la movilización ciudadana para el reclamo de derechos, a la vez que expresan la falta de subordinación del poder armado al poder civil en Colombia, que se ve cada vez más desplazado de muchas de sus funciones civiles de gobierno.

1. Boicot a las demandas del movimiento campesino y las movilizaciones agrarias. Una de las principales demandas de las movilizaciones y protestas agrarias en el último año se centran en la exigencia de acceso a la tierra con garantías de estabilidad para la propiedad de la misma en regiones donde puedan estar a salvo de la acumulación a manos de latifundistas y las empresas del agronegocio, que en la legislación colombiana (Ley 160 del 1994) se denominan como Zonas de Reserva Campesina. Estas reclamaciones se han convertido en el principal punto de tensión entre el movimiento campesino y el Gobierno, especialmente desde el Ministerio de Defensa decidió oponerse abiertamente al reconocimiento de dichas zonas por parte de las autoridades civiles. A pesar de ser temas de naturaleza agraria y de ordenación del territorio concernientes a la agenda del Ministerio de Agricultura, las movilizaciones campesinas se han visto enfrentadas a la dura resistencia del Ministerio de Defensa en la lucha por el reconocimiento de sus derechos territoriales, agudizando las tensiones con el movimiento campesino23.

23 El fracaso de la negociación en el Catatumbo: un mal augurio para la ola de paros que se viene. Por: Juanita León.La Silla Vacía. 11 de Julio de 2013. http://lasillavacia.com/historia/el-fracaso-de-la-negociacion-en-el-catatumbo-un-mal-augurio-para-la-ola-de-paros-que-se

El boicot a la agenda de reclamaciones de las movilizaciones campesinas por el acceso al derecho a la tierra que lleva a cabo el Ministerio de Defensa se basa en una obsoleto prejuicio ideológico que desde mediados de siglo ha proliferado en el estamento militar y que es opuesto a cualquier tipo de reforma agraria y sobre todo de los procesos de auto organización del campesinado, con el temor de que ello conlleve una elevación de la toma de conciencia social y política del campesinado y se desarrolle tendencias favorables a las ideas “comunistas”. Estos rezagos de la época de la guerra fría deben llevar a recordar que el origen del conflicto armado estuvo asociado a la estigmatización, persecución y bombardeo por parte de las fuerzas militares de las cooperativas agrarias en diferentes regiones del país a mediados de los años 60s. 13

 En una abusiva y reciente oposición a la decisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá de declarar ciertas zonas rurales de la capital en el Páramo de Sumapaz como Zonas de Reserva Campesina, con el fin de ordenar el territorio para garantizar espacios de protección ambiental y social del campesinado, el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón expresó su objeción a esta medida antes los medios y expresando que ―Le diría al alcalde (Petro) que haga mucho por el bienestar de los ciudadanos del Distrito y de esa zona del Sumapaz, pero no crear elementos que combinen elementos sociales con acciones políticas que pueden generar dificultades‖24.

24 Mindefensa advierte a Petro ‘no meterse’ en tema de Reserva Campesina. En: El Tiempo. 17 de Julio de 2013. http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12935264.html

25 ―El Gobierno está actuando contra la ley‖. En: Confidencial Colombia. Julio 12 de 2013. http://confidencialcolombia.com/es/1/103/7921/%E2%80%9CEl-Gobierno-est%C3%A1-actuando-contra-la-ley%E2%80%9D-Gobierno-Catatumbo-ESMAD-campesinos-paro.htm

26 Asociación Campesina del Catatumbo – ASCAMCAT. No más dilaciones gubernamentales a la solución de la crisis del Catatumbo. 12 de julio de 2013. En: Prensa Rural. http://prensarural.org/spip/spip.php?article11342

En el extremo de querer impedir que las negociaciones sobre demandas territoriales del campesinado se concreten en la declaratoria de las Zonas de Reserva Campesina, uno de los mayores obstáculos para los procesos de negociación e interlocución con las movilizaciones campesinas ha sido el papel central que por extrañas razones ha asumido el Viceministro de Defensa Jorge Enrique Bedoya en las Mesas de interlocución y Acuerdo con los líderes campesinos del paro agrario.

Las tensiones generadas por esta interferencia de las autoridades de defensa militar en los temas objeto de las movilizaciones agrarias en el nororiente del país, llevaron a las organizaciones campesinas a exigir al gobierno que ―exprese y plasme una voluntad real de llegar acuerdos y defina un equipo de gobierno mandatado para tomar decisiones‖ y en donde ―La doctrina militar, en todo caso, debe quedar fuera de los asuntos agrarios y del desarrollo rural‖ 25. Ello por cuanto a lo largo del proceso de interlocución y negociación entre el Gobierno y los líderes del paro ―El gobierno delegó la vocería de su equipo en el viceministro de defensa, una institución que ejerce un veto ilegal sobre la constitución de nuevas Zonas de Reserva Campesina lo que hace prácticamente imposible llegar a acuerdos en materia de ZRC. El gobierno debe conformar un equipo responsable y competente para atender y solucionar la crisis del Catatumbo: El viceministro de defensa Bedoya no es la persona idónea para atender asuntos de ZRC y Planes de Desarrollo Social de la ZRC del Catatumbo…Esto quiere decir que el asunto de la ZRC del Catatumbo debe ser atendido por el Ministro de Agricultura‖26.

2. Estigmatización y señalamientos infundados a los líderes de las protestas sociales. Otro de los factores que ha entorpecido mayormente el ejercicio del derecho a la protesta en los últimos años proviene de la inveterada práctica de estigmatizar toda actividad de protesta como parte de acciones o planes de las guerrillas o en el mejor de los casos, como promovidas por “infiltrados” de dichos grupos en las protestas.

Uno de estos casos graves de estigmatización a dirigentes de protestas sociales se dio en momentos en que los líderes campesinos de la región del Catatumbo conformaron su equipo de voceros y negociadores. En esos momento, el Ministerio 14 de Defensa deslizó ante los medios de comunicación informaciones infundidas y no comprobadas sobre la supuesta vinculación con organizaciones guerrilleras del vocero de los campesinos César Jerez, con el propósito de estigmatizar y desacreditar tanto a los líderes como a los voceros de las organizaciones campesinas, especialmente a la Asociación de Campesinos del Catatumbo ASCAMCAT y la Asociación de Campesinos del Valle del Cimitarra ACVC. En estos informes, el Ministerio de Defensa hacía señalamiento de que los líderes de los campesinos movilizados eran agentes foráneos venidos desde Europa, refiriéndose en particular al líder social CESAR JEREZ, de quienes anunció tener las pruebas de sus vinculaciones con la guerrilla. Las supuestas pruebas aportadas por fuentes del Ministerio de Defensa a los medios se basaron en el hecho de tener estudios profesionales, haber estudiado en universidades de la Unión Soviética y ser mencionado en presuntos correos de comandantes guerrilleros muertos, que sin haber podido ser controvertidos en instancias judiciales, se deslizan ante los medios de manera oportunista con el propósito de deslegitimar su papel como vocero e interlocutor de los campesinos ante el Gobierno Nacional, justamente cuando el Gobierno y los campesinos del Catatumbo habían acordado ya el procedimiento para dar inicio a los diálogos para superar las protestas, y después de que habían reposado por varios años en oficinas de organismos de seguridad.

Es claro que si a juicio del Ministro de Defensa estas informaciones y documentos constituían prueba de acciones delictivas, era su obligación formular denuncias de manera oportuna ante las instancias judiciales, y no esperar a hacerlo de manera oportunista para obstaculizar los procesos de interlocución con las comunidades reclamantes al momento de la protesta. Es a las autoridades judiciales y no al Ministro de la Defensa a quien corresponde emitir juicios de culpabilidad en este caso. El deslizamiento oportunista de documentos de inteligencia ante los medios de comunicación, filtrados de manera selectiva y discrecional con el fin de deslegitimar y/o desprestigiar opositores políticos, líderes sociales e incluso funcionarios estatales incómodos era una práctica usual del anterior gobierno que reflejaba una estrategia de uso ilegal de la inteligencia estatal que se creí ya superada bajo el actual gobierno.

Deben ser las autoridades judiciales las que tengan la potestad de averiguar si se han presentado o no actividades ilegales de injerencia de actores armados en las protestas y proceder de acuerdo a sus competencias. Lo que no es aceptable son las presiones indebidas al aparato judicial -que han inducido muchas veces montajes judiciales fabricados contra los líderes y movimientos sociales- y la utilización oportunista de informaciones reservadas para realizar linchamientos mediáticos de los líderes sociales y más cuando se hace para presionar opciones ideológicas adversas a la constitución de las zonas de reservas de campesina, que aunque no sean del gusto del Ministro ni hagan parte de los asuntos de su cartera, están plenamente reconocidas en la legislación nacional como una forma de dar estabilidad y permanencia a los derechos de propiedad de la población campesina y de su participación en la formulación de planes y programas para el desarrollo de las mismas.

3. Incremento desmedido de los escuadrones de represión de las protestas ciudadanas. La brutalidad con que actuaron las fuerzas de policía, especialmente del ESMAD, en contra de los manifestantes generaron un rechazo generalizado en la opinión pública, expresado de manera abrumadora en las redes sociales. El nivel 15 de agresiones arbitrarias infligidas especialmente en contra de la población campesina llegó a niveles tan extremos que prudentes pastores de la Iglesia Católica hicieron llamados a cesar esta violencia contra la población campesina. Monseñor expresó su queja por la violencia estatal en estos términos: ―Todo lo vamos a superar, pero nunca las agresiones recibidas por parte de las fuerzas policiales del Esmad. Nos dolió profundamente, en el alma, la agresión contra los campesinos, porque Boyacá ha sido un departamento de paz, de gente sencilla, buena, trabajadora, llena de fe, un departamento donde las relaciones humanas son muy espontáneas, muy sencillas, todos se conocen. Con la llegada del ESMAD todos quedaron traumatizados. Hubo exageraciones, sin duda‖27.

27 ―Nunca vamos a superar la agresión del Esmad‖. Kyenyke.com. 2 de Septiembre de 2013. En: http://www.kienyke.com/politica/nunca-vamos-a-superar-la-agresion-del-esmad/

28 Congresista denuncia que fue atacado por el Esmad en medio de paro agrario. El Espectador. 21 de Agosto de 2013. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/congresista-denuncia-fue-atacado-el-esmad-medio-de-paro-articulo-441291

29 Desde el Congreso proponen eliminar el Esmad. Caracol Noticias. 1 de Septiembre de 2013. En: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/desde-el-congreso-proponen-eliminar-el-esmad/20130901/nota/1961740.aspx

30 Ibid.

31 Ministerio de Hacienda. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 2014. Por un país justo, moderno y seguro. Página 26. En: http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/presupuestogeneraldelanacion/ProyectoPGN/2014/1%20MENSAJE%20PGN%202014.pdf

Pero no fueron solo los campesinos. Estudiantes, maestros y sectores que se solidarizaron los paros agrarios, el paro campesino o el paro del Catatumbo sufrieron también las violentas arremetidas del ESMAD. Incluso un miembro del Congreso de la República fue golpeado por el escuadrón antidisturbios mientras se encontraba compartiendo una comida con líderes campesinos. En su denuncia ante la Fiscalía aportó pruebas de sus lesiones certificadas por el Instituto de Medicina Legal28.

Este nivel de rechazo a la agresión sistemática de las protestas sociales y especialmente las campesinas llevaron a que sectores de diferentes partidos en el Congreso de la República propusieran la liquidación del ESMAD o la limitación severa de sus facultades para reprimir la protesta social. Según uno de los congresistas citantes a este debate ―fueron muchas las denuncias que se instauraron en contra del Esmad por el uso excesivo de la fuerza‖29 por lo cual se ―pedirá que se elimine el Esmad o exista un rediseño en la estrategia como esa institución contrarresta las manifestaciones‖. En la citación al el debate al Ministro de Defensa y al Director Nacional de la Policía, el Representa a la Cámara Carlos Amaya demandó que ―Creemos que se tiene que crear una fuerza nueva que controle los motines, pero que no vaya a las casas y no agredan a los que protestan. La fuerza que se cree deberá tener todo un proceso de formación donde a los policías no les inculquen odio‖30.

Sin embargo, la respuesta oficial a estas demandas de eliminación, reducción o moderación de sus acciones fue el anuncio de incrementar la fuerza destinada a la represión de la protesta social. En el proyecto de presupuesto nacional para el año 2014 el gobierno nacional anunció un incremento del pie de fuerza de la Policía Nacional con 5.000 nuevos efectivos31. Posteriormente el Gobierno anunció un nuevo Plan de Guerra (Espada de Honor 2), en el cual anunció que ―incluye además 16

 un reforzamiento, con 15.000 nuevos policías, de las labores consideradas sensibles y estratégicas‖32

32 ‘Espada de Honor 2’, el plan de guerra para cazar 5 cabecillas de Farc. El Tiempo. 10 de Octubre de 2013. En: http://www.eltiempo.com/politica/espada-de-honor-2-nuevo-plan-de-guerra-anunciado-por-juan-manuel-santos_13113139-4

33 Mindefensa anunció que se duplicará el ESMAD. En: RCN Radio. 7 de Septiembre de 2013. http://www.rcnradio.com/noticias/mindefensa-anuncio-que-se-duplicara-el-esmad-87988

Sin embargo, lo que evidencia el propósito de no morigerar sino de reforzar la represión a la protesta social es la decisión autocrática por parte del Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, quien ha respondido a las demandas de desmontar o restringir la violencia oficial con la que se está enfrentando la protesta social anunciando que ―como parte del incremento del pie de fuerza de la Policía Nacional que se está haciendo para atender las solicitudes ciudadanas se duplicará las unidades de Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD)‖33. Según el Ministro ―estos escuadrones que no utilizan armas de fuego, son los apropiados para enfrentar cierto tipo de situaciones cuando se altera el orden público y sobre todo cuando se alteran los derechos de los ciudadanos‖.

4. Proyecto de Ley que incrementa la criminalización a la Protesta Social. Aunque bajo el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011) miles de personas han visto vulnerado su derecho a la protesta, se les ha reprimido violentamente y en gran número de casos han sido judicializados por ejercer su derecho a protestar utilizando los medios legales, el desbordamiento de las protestas en los últimos 2 años han ha llevado a que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, pretenda incrementar la efectividad en el control de esta protesta, no sólo incrementando el número de efectivos y la letalidad de los medios de represión utilizados sino también reformando las previsiones de la propia Ley de Seguridad Ciudadana para ilegalizar cualquier actividad de protesta social, dotar de facultades represivas a los efectivos de policía, y penalizando las protestas en las vías públicas en una mayor cantidad de circunstancias.

Con estos fines, el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón presentó el pasado 11 de Septiembre el Proyecto de Ley 091 de 2013 ante la Cámara de Representantes. El hecho de cualquier actividad de protesta en las vías públicas se encaje como delito en esta reforma a la redacción que la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana) había introducido en el Código Penal sugiere un otorgamiento de facultades desmesuradas a las autoridades administrativas y a la Policía Nacional para impedir en el futuro una repetición de las jornadas de protesta como las protagonizadas a lo largo del año en los paros del movimiento campesino, del paro del Catatumbo, del paro agrominero y de la minga indígena. Se trata de una atribución desmesurada de las potestades estatales para impedir las acciones de reclamo de derechos y para ilegalizar, reprimir y penalizar a sectores incómodos de la población debido a su voluntad de reivindicar derechos utilizando los medios lícitos de protesta.

Es por eso que de manera expresa el Proyecto de Ley 091 confirma, sin ningún tipo de disimulo que ―se propone modificar el tipo penal de Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art. 353 A, Código Penal) suprimiendo la expresión ―por medios 17 ilícitos‖ la cual dificulta la judicialización en este tipo de situaciones, incluyendo el verbo rector de participación y adicionando como bien jurídico tutelado la afectación a la movilidad‖34. Es decir que la mera participación en la ocupación de vías públicas podrá ser penalizada, aun cuando para hacerlo no se hayan utilizado medios ilícitos, y por ende también, aunque se realice utilizando los medios lícitos.

34 Cámara de Representantes . Proyecto de Ley 091 de 2013. Gaceta Oficial del 16 de Septiembre de 2013. Exposición de Motivos. En materia de orden público. Justificación. En: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20131008_01.pdf

35 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 2012. Expediente D. 8991. Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. Síntesis de los Fundamentos de Decisión.

La razón de este cambio radica en que a pesar de la inconveniente declaratoria de exequibilidad y conformidad con la Constitución de la Reforma al Código Penal contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley 1453 de 2011) por parte de la Corte Constitucional, de todos modos esta introdujo restricciones a la pretensión inicial de que cualquier bloqueo de vías en el curso de una protesta pudiera ser penalizado, especificando que únicamente podría serlo aquel que se realice por medios ilícitos. Y la Corte especificó que solo son tales ―aquellos medios que estén contemplados como contrarios a derecho en una ley formal y material‖35.

Como consecuencia de ello, la obstrucción de vías, siguiendo el criterio impuesto por la Corte Constitucional, solo podría vincularse a una sanción penal si se ejecuta valiéndose de un acto que a su vez sea un delito, como el hecho de disparar un arma de fuego o lesionando a quienes intenten pasar. En la intención inicial de la Ley de Seguridad Ciudadana se pretendía que solamente se excluyeran de sanción penal aquellos bloqueos de vías que presentaban en el curso de manifestaciones que habían sido previamente autorizadas, es decir, las que se ajustaban o conformaban con las pretensiones gubernamentales de una protesta social previamente controlada, sometida, regulada y domesticada, que por definición carecen del carácter espontáneo y disruptivo que tiene la protesta social que expresa la inconformidad con las políticas o decisiones públicas o el proceder de las autoridades, que deben poder ser expresadas libremente en las democracias constitucionales modernas.

El nuevo proyecto de penalización extrema y omnicircunstancial de la protesta social presentado por el Ministro de Defensas pretende volver de nuevo sobre el criterio de ilegalizar y penalizar las protestas ciudadanas que no se realicen conforme a los criterios y exigencias del permiso oficial de las autoridades gubernamentales. Las demás serían todas ilegales. Por esta razón, se llega al absurdo de que dado que cuando se respetan los medios legales en la protesta social, se ―dificulta la judicialización‖ –como expresamente se menciona en la justificación del proyecto de ley- se recurre al ardid de ilegalizar cualquier manifestación que se haga por fuera de los caprichos y exigencias a que se ate el ―permiso de la autoridad competente‖

El Artículo 11° del Proyecto de Ley 091 de 2013 modifica de esta menara el artículo 353A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) el cual quedará así: 18

 ―ARTÍCULO 353A. OBSTRUCCIÓN A VÍAS PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO. El que incite, dirija, participe, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la movilidad, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) a sesenta meses (60) y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

La pena se aumentará en una tercera (1/3) parte, si la conducta es realizada por el sujeto activo utilizando medios que impiden su plena identificación por parte de las autoridades o utilizando falsa identificación.

La pena se aumentará en una tercera (1/3) parte si el delito es cometido con utilización de menores, personas en situación de discapacidad o personas de la tercera edad.

Este tipo penal no será objeto de beneficios o subrogados penales.

PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política‖.

No deja de ser una expresión de cinismo el hecho de que tan aterradora limitación de derechos y supresión manifiesta del derecho a la protesta social se realice con la justificación de garantizar la protesta social y los derechos ciudadanos. Según el texto de la justificación en la Exposición de Motivos: ―En aras a garantizar el ejercicio del derecho a la protesta social y con el fin de proteger los derechos de todos los colombianos en el territorio nacional, es necesario fortalecer las medidas penales para sancionar efectivamente a las personas que promueven los actos de violencia y vías de hecho que afectan el orden público y la normalidad de las actividades de los ciudadanos en distintas regiones del país.‖36

36 Cámara de Representantes . Proyecto de Ley 091 de 2013. Gaceta Oficial del 16 de Septiembre de 2013. Exposición de Motivos. En materia de orden público. Justificación. En: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20131008_01.pdf

La cantidad de verbos rectores de contenido impreciso (incitar, dirigir, participar, constreñir, proporcionar medios) y la enorme variedad de circunstancias en las que la conducta de ocupación de vías pueda realizarse (temporal, permanente, selectiva, general) tienen como consecuencia que cualquier conducta vinculada con el ejercicio del derecho a la protesta social será motivo para ilegalizar su ejercicio, justificar su represión violenta, justificar la detención policial y judicialización de cualquier manifestante. Con estas redacciones ambiguas, carentes de precisión e indeterminadas como por ejemplo la referida al verbo “incitar” podría sufrir penas de 3 a 5 años un dirigentes social, campesino o estudiante que en medio de una reunión gremial lance la expresión “salgamos a la calle o la carretera a protestar”, seguido luego de una ocupación transitoria de la vía sin permiso de autoridad competente.

El hecho de que la mera ―participación‖ en la ocupación u obstrucción de vía publica sea penalizado otorga un enorme margen de discrecionalidad a los organismos de 19

policía y servicios de inteligencia para que con la captura se dé inicio de manera selectiva a la penalización de aquellos que figuren en las bases de datos oficiales como opositores políticos o reclamantes incómodos frente al poder establecido.

Esa pretensión de deduce del hecho de que además de la penalización con 3 a 5 años y multas de 20 a 100 salarios mínimos, se establezcan agravantes de hasta una tercera parte de la pena para quienes utilicen elementos que impidan la plena identificación por parte de las autoridades.

Aparte del hecho de que las políticas de seguridad implementadas en los últimos años han saturado las calles y espacios públicos con cámaras de grabación y vigilancia policial37 y de que se ha convertido en una práctica habitual y rutinaria que no solo las movilizaciones públicas sino también asambleas comunitarias y reuniones de organizaciones sociales se ven permanente afectadas por personal uniformado o infiltrado haciendo filmaciones de los asistentes (ver fotografía abajo), no se entiende cual es el fundamento legal que el Estado Colombiano pueda alegar para pretender registrar e identificar a todos y cada de los asistentes a congregaciones públicas o eventos de movilización ciudadana. No deja de ser sospechoso un Estado que pretenda que frente a todas las actividades de reclamo de derechos reclame la intención de identificar e individualizar a todos aquellos que lo hagan en el marco de la ocupación legal del espacio público. Esta actitud intimidante constituye un elemento adicional para disuadir y desmotivar el uso de la protesta social para el reclamo de derechos negados o vulnerados por las autoridades públicas, basado en el legítimo temor a la futura aplicación de represalias. Poco faltó para que se ordenaran también agravantes punitivos a quienes no desfilaran previamente ante las cámaras como condición para poder hacer uso del permiso oficial a participar en una movilización.

37 Un hecho que evidencia la obsesión por la vigilancia por parte de los organismos de Policía, es la denuncia formulada en agosto de 2011 del descubrimiento de cámaras de videograbación colocadas por parte de la Policía en los baños de mujeres de varios edificios de la Universidad de Antioquia, en una grotesca vulneración del derecho a la intimidad y al pudor, aniquilada abusivamente con pretextos de garantizar la seguridad (Ver: Descubren cámaras en baños de la U de A, será que el rector no sabía?. Prensa Universitaria. Agosto 1 de 2011. En: http://www.nodo50.org/anarcol/index.php?option=com_content&task=view&id=3506&Itemid=44 20

 Miembros del ESMAD grabando a manifestantes en Bogotá durante la Marcha del Día de los Trabajadores el 1 de Mayo de 2012.

El afán de venganza contra los participantes en los paros agrarios, mineros, estudiantiles e indígenas que han logrado arrancar importantes reivindicaciones sociales al Estado en los últimos años, y que expresan un nivel creciente de organización y movilización de una sociedad que cada muestra mayor conciencia de que la construcción de la paz se garantiza en la lucha cotidiana por los derechos humanos se expresa en el hecho de encuadrar la ilegalización y penalización de la protesta social en un Proyecto de Ley que reforma las legislaciones sustancial y procesal penal enmarcadas en la finalidad de “fortalecer medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo”.

En segundo lugar su propósito vengativo contra el desbordamiento a que las movilizaciones referidas implicaron para la voluntad estatal de contención a ultranza, no por la vía de la negociación y la interlocución, sino de la uso intensivo y abrumador de la fuerza en contra los manifestaciones, se evidencia en la justificación del proyecto de ley en el cual se señala que ―utilización de vías de hecho y los bloqueos de las vías públicas‖ lo que evidencian es la utilización ―por grupos delincuenciales y por grupos armados al margen de la ley‖ de ―la protesta social que se ha desarrollado en los últimos meses en el territorio nacional‖. No concibe el Ministro que la ocupación de las vías públicas con fines de ejercer la protesta social pueda desarrollarse de manera autónoma por parte de los pobladores o sus organizaciones naturales, o bien por grupos de ciudadanos o ciudadanas de manera espontánea. Hasta en la exposición de motivos de un Proyecto de Ley se lleva este afán irresistible de estigmatizar la protesta social que obliga a no poder concebirla de manera distinta a estar siempre impulsada o infiltrada por organizaciones 21

 delincuenciales o grupos ilegales. Cuando los pobres o marginados reclaman más allá de lo que el Estado tiene a bien ofrecerles (o negarles) siempre se supone que alguien los dirige, los utiliza, los manipula o los ha infiltrado.

Más claro es el ánimo de vindicta en el hecho de que para los manifestantes procesados por ocupación de vía pública esta disposición contempla que los responsables no tendrían derecho a ningún beneficio o subrogado penal como los que se otorgan a delitos de mucha mayor gravedad. Hay aquí una aproximación se entronca con la aplicación de un derecho penal del enemigo aplicado al tratamiento de los manifestantes y reclamantes de derechos procesados con bases en esta norma como enemigos de la sociedad.

Síntoma de un paternalismo despótico o autoritario es la concepción contenida en este proyecto basada en que la presencia de personas de la tercera edad, personas menores de edad y aquellas con incapacidades físicas, emocionales o sensoriales en movilizaciones ciudadanas o expresiones de inconformidad pública no podría obedecer a su voluntad plena y autónoma, a un ejercicio de actuación conforme a su conciencia y a un despliegue de su libertad de expresión y sus derechos de reunión, movilización y reclamo, sino que debe imputarse a algunas personas malvadas que las presionan o las intimidan para que participen en protestas contra los gobiernos.

Estas normas no son nuevas como lo han expuesto varios estudiosos de la evolución histórica de las normas penales en nuestro país. En efecto, la penalización de la obstrucción de vías públicas en manifestaciones que no cuenten con permiso de autoridad y la imposición de agravantes a quienes en las manifestaciones utilicen que a juicio de las autoridades dificulten su identificación eran normas contenidas en el infausto Estatuto de Seguridad que rigió durante el régimen autoritario de Presidente Turbay Ayala (1978-1982), según doctrina impuesta por los Generales Camacho Leyva y Vega Uribe, basada en la concepción del “enemigo interno” según lo ha denunciado recientemente el Dr. Yesid Reyes Alvarado, conjuez de la Corte Suprema de Justicia38.

38 Reyes Alvarado, Yesid. ¿Quién le teme al Estatuto de Seguridad?. El Espectador. 26 de Septiembre de 2013. En: http://www.elespectador.com/opinion/quien-le-teme-al-estatuto-de-seguridad-columna-449028

Más vieja aún es la pretensión a la cual siempre han recurrido los gobernantes más conservadores y autoridades de someter el derecho de reunión y manifestación pública al régimen de permiso y condicionamiento previo por parte de las autoridades. Hasta antes de la Constitución de 1991 rigió la norma contenida en el artículo 46 de la Constitución de 1886 que ordenaba que ―La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas. En este proyecto presentado por el Ministro de Defensa se busca retornar a la antigua pretensión de cualquier bloqueo de las vías públicas que se presente en el curso de una manifestación sea penalizado, y por lo tanto ilegalizado y susceptible de reprimirse por medios violentos, dejando solo por fuera las manifestaciones a las que le haya sido concedido permiso previo de la autoridad gubernamental. 22

 Este criterio, afortunadamente fue derrotado en la Asamblea Constituyente de 1991 que tuvo la decisión de configurar los derechos de reunión, movilización y protesta como derechos fundamentales, consagrando expresamente en el artículo 37 de la Constitución Política que ―ARTICULO 37º—Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho‖. Es decir, no solo se configuró una consagración amplia del derecho de movilización, sino que sus limitaciones deberán tener carácter de reserva legal, y tener naturaleza excepcional. Sus limitaciones serán posibles solo en algunos casos y no de manera general para todo tipo de movilizaciones. Por otra parte, como limitación a un derecho fundamental, el régimen de permiso o autorización previa, en caso de que fuera compatible con los mandatos constitucionales, solo ha podido hacerse mediante ley estatutaria tal y como ordena el artículo 152 literal a) de la Constitución Política y no mediante ley ordinaria.

Sin embargo el desconocimiento de la Constitución Política y de las normas superiores en materia de derechos humanos no parece preocupar mucho al Ministro de Defensa en su presentación de este proyecto. Diversos constitucionalistas han advertido ya que por tratarse de reformas a la legislación penal, procesal penal y código de infancia relacionadas con temas de política criminal no es el Ministro de Defensa el competente para su formulación ante el Congreso, sino que su corresponde al Ministro de Justicia. Por tratarse de un asunto de política criminal es el Ministro de Justicia el competente de organizar el debate público y formular su tramitación ante el Congreso, además de contar con la presentación y el aval del Consejo de Política Criminal, trámite que no fue suplido en este proceso39.

39 Navas Talero, Germán. Se busca encajar a los manifestantes en varios delitos. El Espectador. 5 de Octubre de 2013. Entrevista de Cecilia Orozco. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/se-busca-encajar-los-manifestantes-varios-delitos-articulo-450635

Aunque el Ministro de Defensa es posible que sea consciente de que no es posible llevar a la cárcel a cientos de miles, tal vez millones de personas, que en diversos momentos y por diversos motivos salen a las calles y vías públicas a manifestar su inconformidad (y motivos no faltan, -recuérdese las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos civiles y políticos por parte de las Fuerzas de Seguridad, o sus aliados en los grupos paramilitares, o la negación de derechos sociales y económicos asociadas al hecho de ser Colombia el país que ocupa el tercer lugar como país más desigual, según estudios del PNUD-), por lo menos puede aspirar que con facultades ilimitadas para la acción del Estado pueda impedir la recurrencia de movilizaciones masivas como las que se han presentado en el último año, o por lo menos ilegalizar las que lleguen a presentarse, y de ese modo habilitar la represión violenta de los manifestantes.

En este escenario, la multiplicación de los efectivos del Escuadrón Móvil Antidisturbios, y la masiva dotación de nuevas armas concebidas para mutilar, desmembrar, cercenar o perforar cuerpos humanos, paradójicamente denominadas armas de “letalidad reducida” encontraría en el Proyecto de Ley 091 de 2013 el fundamento para estas operaciones de control autoritario del orden público. 23

 La insistencia en volver a presentar ante el Congreso el proyecto de Fuero Penal Militar, que incluye la posibilidad de ampliarlo sus prerrogativas de autojuzgamiento a los integrantes de la Policía para conformar un Fuero Penal Policial, aunado a la instauración de la figura del “blanco legítimo”, para legalizar e institucionalizar los excesos en el uso de la fuerza que resulten en la muerte de civiles, podrían dar vía libre a su aplicación una vez se saturen los medios formadores de opinión con la verdad oficial reiteradamente sostenida de las marchas o protestas son promovidas, impulsadas y se encuentran infiltradas por ilegales. En estas condiciones, nuevas muertes de manifestantes como las sucedidas en los paros de este año, sea por el motivo de considerarlos como “infiltrados” dentro de las protestas, o mostrándolos como “blancos legítimos” por tratarse de daños colaterales de las operaciones policiales o de control del orden público, contarían además con un marco propicio para la impunidad, mediante la investigación y juzgamiento de estos hechos por parte de los propios jueces de tropa, como ha sido la pretensión en estos proyectos.

CAPITULO 3.

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PARO AGRARIO

Entre el 11 de junio y el 7 de septiembre de 2013, tras la falta de garantías y apoyo por parte del Gobierno nacional, integrantes de distintos sectores como mineros, cafeteros, arroceros, paneleros, paperos, cacaoteros y ganaderos, camioneros y mineros, decidieron declararse en huelga, dando inicio con el Paro Campesino en Catatumbo, siguiendo con el Paro Nacional Minero y el Paro Nacional Agrario. Durante las manifestaciones, el campesinado le reiteró al Gobierno nacional, que las protestas serían de carácter pacífico y le pidieron a la Fuerza Pública, garantizar la seguridad y evitar enfrentamientos. Sin embargo, la Fuerza Pública, no atendió el llamado y por el contrario respondió a la solicitud agrediendo, hostigando y atacando a la población de distintas maneras.

Luego de hacer un barrido de las distintas denuncias que hicieron organizaciones sociales y de derechos humanos, los medios de comunicación y aún la misma opinión pública a través de las distintas redes sociales, encontramos que en el marco de estas manifestaciones: 902 personas fueron víctimas de algún tipo de agresión. Del total de los casos, 15 personas fueron asesinadas, 7 víctimas de algún tipo de acto cruel o tortura, entre ellos un abuso sexual; 315 personas detenidas arbitrariamente, 40 personas víctimas de fuertes golpizas, 329 que a causa de los ataques, resultaron con algún tipo de lesión y/o herida y 5 personas con heridas graves que les derivó incapacidad parcial o total. Es de resalta que en 70% de los casos, la agresiones estuvieron acompañadas por otros tipos de violaciones.

Dentro de los casos, que como se puede observar existen de todo tipo, desde homicidio y torturas, hasta ataques a bienes civiles y sobornos, existen al menos 3 casos de presuntas desapariciones forzadas40.

40 Los casos de desaparición forzada fueron enunciadas: dos, por parte de diferentes personas de la opinión pública que registraron violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas, en 24

 

una página creada en facebook, llamada denuncias.yoparopor.com y el otro caso denunciado por Marcha Patriótica. Tipo de violación Total
Heridas 329
Detención arbitraria 315
Judicialización 44
Golpiza 40
Retención ilegal 36
Ataque indiscriminado 33
Homicidio 15
Amenazas 13
Hostigamiento colectivo 10
Trato de guerra 10
Ataque a bienes civiles 9
Infiltración 8
Tortura 7
Herido (grave) 5
Ataque en conjunto con civiles 4
Hostigamiento 4
Desaparición forzada 3
Robos 3
Aborto 2
Amenaza colectiva 2
Empadronamiento 2
Abuso sexual 1
Allanamiento 1
Ataque a vehículos 1
Ataques aéreos 1
Mutilado 1
Retención de vehículos 1
Robo colectivo 1
Soborno 1
Total 902

» Movimiento nacional de victimas de Crímenes de Estado»

Disfraz de reacomodo de los uribistas

 

 

abeja84

 

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Manual USA para derrocar gobiernos (I): Gene Sharp, el cerebro de los golpes “blandos”

(por Orlando Rangel Yustiz).- Algunos lo califican como “el genio de las libertades”, y a él mismo le gusta considerarse un pacifista. Su nombre es Gene Sharp y reside en Boston, Massachusetts, Estados Unidos, en un primer piso donde también funciona el Instituto Albert Einstein (Albert Einstein Institution – AEI), organización “sin fines de lucro” que fundó en 1983 para promover “la defensa de la libertad y la democracia y la reducción de la violencia política mediante el uso de acciones no violentas”. Su página web: www.aeinstein.org se reproduce en 40 idiomas.

No es una vivienda cualquiera, ni un instituto común. Allí, en ese primer piso, se genera un complejo entramado de hilos virtuales que conectan con muy diversos conflictos en todo el mundo y sobre todo con aquellos que surgen “espontáneamente” contra gobiernos que no se someten a los intereses de Estados Unidos y sus aliados. En esa suerte de sala de mando o central de inteligencia se han tejido buena parte de las llamadas revoluciones de color (naranja, rosa, etc.) o de las así denominadas “primaveras árabes”, que actualmente tienen su más conspicua expresión en Siria y Egipto. Mano derecha de Sharp en tales labores es Jamila Raqib, directora ejecutiva del AEI.

Estadounidense, nacido el 21 de enero de 1928 en Baltimore, Ohio, Sharp es reconocido como el precursor de teorías y estrategias conspirativas “no violentas” que, sin demasiado cuidado por el pacifismo, se utilizan para deponer gobiernos y sistemas políticos legítimamente constituidos.

Licenciado en Ciencias Sociales por la Universidad de Ohio (1949), donde también obtuvo un máster en Sociología (1951) y en 1968 se doctoró en Oxford como filósofo en Teoría Política.

Para formular sus teorías, dice, se basó en los postulados de Henry David Thoreau y Mahatma Gandhi, adalides de la desobediencia civil, para quienes la obediencia y la desobediencia eran asunto moral, religioso, por encima de lo político. No obstante, define sus propios planteamientos como métodos que de manera progresiva enseñan “cómo tomar el poder político y negárselo a otros”. Y en eso consiste su trabajo.

“Me llamo Gene Sharp y éste es mi trabajo”: así comienza el documental How to Start a Revolution (Cómo empezar una revolución), que en 2011 dirigió el escocés Ruaridh Arrow y produjo la británica Lion Television, en asociación con Big Indy Production, y donde se expone de manera estructural el papel de este personaje y su instituto en procesos de desestabilización de gobiernos democráticos en diversos países del mundo.

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Salto a la fama

Las teorías de Sharp se hicieron famosas como resultado del éxito que en su aplicación alcanzara, en Serbia, una oscura organización de estudiantes de derecha: Otpor (Resistencia). Fundado en Belgrado el 10 de octubre de 1998, este grupo, resueltamente apoyado por corporaciones mediáticas nacionales y globales, desempeñó un importante papel en la desestabilización de su país hasta llegar, en el curso de dos años, al derrocamiento del gobierno de Slobodan Milósevic y la supresión del sistema político entonces imperante.

Pero la creación de Otpor no parece espontánea. Aunque, a fin de promoverlo como ejemplo, el poder mediático ha procurado mostrar que este grupo se fortaleció poco a poco y de manera natural a través de la lucha estudiantil, la realidad apunta otros datos. Ya en 2002 The New York Times revelaba que la agrupación recibió instrucciones directamente de Robert “Bob” Helvey, un coronel retirado del ejército estadounidense que participó en la guerra de Vietnam y, casualmente, uno de los brazos operativos del AEI para promover la desestabilización “no violenta”.

En esa condición, Helvey, es el hombre del AEI “en el terreno”, el encargado de trasladarse hasta el país donde han de aplicarse los métodos de Sharp para desestabilizar gobiernos, a los que ineludiblemente se cataloga como “regímenes” o “dictaduras”, sin importar que hayan sido elegidos democráticamente.

En el caso de Serbia, Bob Helvey estableció su base en Budapest, Hungría, y de allí se trasladó a Belgrado para encontrarse con Srdja Popovic, fundador de Otpor. En el documental Cómo empezar una Revolución, explica vagamente cómo intervino en el conflicto serbio. “Fui a Budapest a petición del Instituto Nacional Republicano (de EEUU), que estaba prestando apoyo al movimiento de oposición serbio, y una parte en particular de ese movimiento de oposición era Otpor”.

Popovic, por su parte, da sus impresiones acerca de aquel encuentro. “Como coronel retirado tiene un enfoque muy militar (…) Cuando nos dio la política de acción no violenta de Gene Sharp, me quedé maravillado y un poco avergonzado por no conocer un libro así, a pesar de que había una traducción al serbio”.

No era la primera vez que Helvey actuaba directamente para conspirar contra un gobierno. Sus destrezas se habían curtido años antes en la República Socialista de Birmania, actual Myanmar. En su propia versión, admite que trabajó en ese país asiático, como agregado militar de la embajada estadounidense, entre 1983 y 1985, y que posteriormente recibió una beca del Ejército para estudiar en Harvard. Allí conoció a Sharp, cuyas teorías pondría en práctica al participar directamente en el derrocamiento del peculiar experimento socialista que allí se gestaba desde 1974.

Sharp, Helvey… & CIA

En 2005, el presidente-fundador de la Red Voltaire y de la conferencia Axis for Peace, el periodista francés Thierry Meyssan, publicó un trabajo de investigación titulado Golpes de Estado con suavidad y disimulo – Albert Einstein Institution: no violencia según la CIA. En esas páginas pone en evidencia los nexos de Sharp y Helvey con la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) y su labor conjunta en la propagación de conspiraciones y la desestabilización de gobiernos no aliados a EEUU.

Explica Meyssan cómo, desde hace años, la CIA utiliza preferentemente los “métodos de no violencia” para derrocar gobiernos, a fin de evitar el repudio a la injerencia estadounidense y lograr, en cambio, simpatías y aprobación para los movimientos conspirativos.

El AEI le sirve desde 1989 como vitrina ideológica para promover las ideas de Sharp, validando así un arma política que fabrica golpes de Estado “blandos” como los ocurridos en Lituania, Serbia, Ucrania o como el fracasado en Venezuela en abril de 2002.

“La desobediencia civil puede ser considerada entonces como una técnica de acción política, incluso militar”, comenta Meyssan. Y agrega que, revestida esa técnica de un supuesto “carácter moral” que permea el uso de las “acciones no violentas” (admitidas como “buenas en sí mismas y asimiladas por la democracia”), le da “un aspecto presentable a acciones secretas intrínsecamente antidemocráticas”.

Precisa el escritor francés que es en 1989 cuando se produce el despegue del AEI, plataforma que Sharp utiliza para conformar movimientos anticomunistas. En ese origen aparece involucrado un grupo de agentes secretos antipalestinos que eran formados en la embajada de Estados Unidos en Tel Aviv, Israel, donde mantenían contacto con el coronel Reuven Gal, director entonces de Acción Psicológica en las fuerzas armadas israelíes.

Fue la CIA, al percatarse del potencial del AEI para la conspiración camuflada con la bandera del pacifismo, la que puso en contacto a su director, Gene Sharp, con Bob Helvey, “un especialista en acción clandestina y quien en ese momento era encargado de la Escuela de Formación de Agregados Militares de Embajadas”.

El de Birmania fue el primer “trabajo” de esa alianza, facilitado por el conocimiento personal que tenía Helvey de todos los protagonistas birmanos. A partir de allí surge también la doble táctica, en ocasiones simultáneas, de crear dos tipos o bandos de opositores: los “malos”, armados y financiados por Washington; y los “buenos”, que luchan con las tácticas no violentas de Sharp.

Desde entonces, dice Meyssan, la presencia de Sharp y Helvey, junto con Bruce Jenkins (asistente del primero) y el coronel Reuven Gal, es común allí donde “se encuentran en juego” los intereses estadounidenses.

Así, por ejemplo, Sharp y Jenkins estuvieron en Pekín en 1989, unas dos semanas antes de los célebres sucesos de Tiananmen, que el Gobierno chino denunciara como conspiración auspiciada desde el extranjero. Y un año después, en febrero de 1990, el AEI organizaba una conferencia sobre “sanciones no violentas”, que reunió a 185 especialistas de 16 países en torno a los coroneles Robert Helvey y Reuven Gal y dio lugar a la creación de una plataforma internacional anticomunista en apoyo a sus teorías y maquinarias.

La expansión europea de EEUU

La creación de esa plataforma internacional coincidió con los preámbulos del proceso que llevaría al desmembramiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), y al AEI se le adjudicaron tareas específicas para lograr el control estadounidense sobre el este de Europa. En 1991 estaba Sharp instalado en territorio de la URSS para apoyar en Lituania al movimiento separatista Sajudis, al que asesoraba desde su creación, en 1988.

Como lo destaca el periodista Thierry Meyssan, un año después, en junio de 1992, el entonces ministro de Defensa de Lituania, Audrius Butkevicius, organizaba un significativo y revelador homenaje “a la acción decisiva del Instituto Albert Einstein durante el proceso de independencia de los países bálticos”.

Es en ese mismo marco que se inscriben las guerras de los Balcanes, atizadas por la crisis económica de EEUU, y en particular la operación serbia de 1998. Y mientras el coronel Robert Helvey dictaba cursos a los miembros de Otpor en el hotel Hilton de Budapest, en Serbia “el encargado de dirigir localmente la operación era el agente Paul B. McCarthy, discretamente instalado en el hotel Moskva de Belgrado hasta que Milosevic dimite en octubre de 2000″, explica Meyssan.

Como representante de la estadounidense National Endowment for Democracy (NED, Fundación Nacional para la Democracia), McCarthy se encargaba asimismo de financiar directamente las labores conspirativas de Sharp, Helvey y el AEI en Serbia.

En septiembre de 2002, según el recuento de Meyssan, el escenario es La Haya, Holanda. Allí se ha trasladado Gene Sharp para adiestrar a los miembros del Consejo Nacional Iraquí, cuyo regreso a Irak es parte de los planes para justificar la invasión estadounidense de ese país, como en efecto ocurrirá en 2003.

Tres años más tarde, en 2006, Hussein fue ejecutado en la horca, EEUU contaba con un gobierno sumiso en Irak, y la producción petrolera del país estaba bajo la vigilancia de la Casa Blanca. En 2013, la invasión se mantiene y contabiliza, en cifras conservadoras, más de un millón de muertos.

La presencia del AEI también ha sido notoria en Georgia, Bielorrusia, Zimbabwe, Ucrania, Kirguistán, Irán, Rusia, Siria, Egipto y una larga lista de países, a la que se agregó en la última década Venezuela, una “amenaza” que, por impulsar el socialismo, se contrapone a los intereses de Washington.
Con información de AVN

 

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Inmigrantes Colombianos

Por: JulioCésar «Cuadernos de Reencuentro»

La situación de conflicto permanente en Colombia crea una situación de cierta inquietud en los paises vecinos. Las áreas de frontera y el interior de los países limitrofes con Colombia son los más afectados, sobre todo porque la prisa con la que salen aquellos que son amenazados es tal que a duras penas da para coger lo que se pueda y huir a lo más cercano.

El silencio del ejecutivo colombiano poco resuelve y la complicidad del legislativo es evidente: en aquellas instancias poco se discute del destino de los desarraigados. Dentro de lo que se llama la oposición de izquierda a duras penas logran resolver el problema de las amenazas de muerte que pesan sobre sus movimientos y principales dirigentes; Y dentro de la oposición de derecha (uribismo) si que poco interes debe existir al respecto de estos temas.

Pero un hecho es evidente los desplazados por la violencia en Colombia aumenta de una manera vertiginosa, ante la decidia e indolencia de los poderes económicos y políticos colombianos.

Hacia Ecuador se produce uno de los mayores exodos de colombianos que huyen de la violencia paraestatal. Viajan desde todas partes de Colombia y llegan a Ecuador enfermos, heridos, hambrientos y en medio de las inclemencias del tiempo. Al llegar a Ecuador no se sabe que hacer, para donde coger, y este periodo de incertidumbre puede durar varios días antes que pueda tener una orientación o ayuda. A esto se suma que en Ecuador, por razones muchas veces ciertas, otras infundadas, existe mucho recelo frente al colombiano. Ese momento de incertidumbre es mortal, porque el hecho de llegar  a este nuevo pais le puede generar un descanzo momentaneo pero no significa que este a salvo, ya que las manos de la violencia colombiana efectivamente se extienden hasta el Ecuador. Ya aquí lo primero que debe hacer el inmigrante es ponerse en contacto con el ministerio de relaciones exteriores del Ecuador, pero esto no siempre se hace, sea por desconocimiento o por razones muy personales de cada caso.

En Ecuador existen organizaciones de ayuda internacional a las que generalmente se remiten los inmigrantes, algunas de ellas son: ACNUR HIAS, Misión scalabriniana, Iglesia Menonita, Codhes, etc. Cualquiera de ellas puede orientar en esas primeras horas o días que son tan dificiles, además brindar algunas ayudas en techo y comida, pero pasados unos días el inmigrante queda en el aire.

Hasta el día de hoy el inmigrante lo único que tiene seguro es que salvó su vida un tiempo más. Sobre la magnitud de lo que representa este conflicto colombiano todavía no hay un suficiente entendimiento ni en Naciones Unidas ni en Ecuador. Se considera que es suficiente con los primeros auxilios, y de alguna manera se puede pensar que es un fenómeno del cual Ecuador no es responsable (y están en lo cierto).

Que hacer? el desplazamiento continuará mientras que el estado colombiano prosiga con esa politica exterminio u omisión de los eventos de muerte por el conflicto armado. Ecuador vera aumentar el fenómeno del subempleo, porque algo tendrán que hacer los desplazados. El ejecutivo y legislativo Ecuatoriano seguiran discutiendo sobre la situación de sus inmigrantes ecuatorianos en otras latitudes y mientras tanto se llenaran las calles del país de más deambulantes, la violencia aumentará en Ecuador, porque «detrás de la ovejita entraran los lobos»: el fenómeno de violencia paraestatal que vive Colombia se instanciará en Ecuador.

Colombia tiene que detener su accionar de violencia contra el pueblo, el legislativo y el ejecutivo tendrán que tomar medidas que frenen esta situación, de lo contrario cualquier esfuerzo de paz es infructuoso.

«Cuadernos de Reencuentro»
JulioCesar
Octubre 24 de 2013

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