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DRAMA EN UCRANIA: LA BANDERA DE RUSIA ONDEA EN AVDIVKA – AZOV ES TRITURADO Y LA OTAN INCAPAZ

En este directo haremos especial mención a la situación en Avdivka y al izado de bandera rusa en un sitio icónico de Avdivka.

Procedimiento para elegir a la Fiscal General de la Nación

POR: Angelica Monsalve Gaviria – @alazamo123

Les voy a explicar cómo es el procedimiento para elegir a la Fiscal General de la Nación, el cual no es nada engorroso, como nos lo quieren hacer ver, esto es, a la luz del derecho colombiano:

Conforme al art. 249 de la Constitución política de Colombia, el Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República.

Ahora bien, el procedimiento y las reglas para esa elección, está previsto en el Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002, esto es, el Reglamento General de la C.S.J.

Este reglamento, es dado por la misma C.S.J., conforme a la atribución prevista en el Numeral 9 del art. 235 de la Constitución Política. (reglamento que no puede ir en contra de los postulados legales, ni mucho menos constitucionales, es decir, los magistrados de la CSJ, deben respetar las normas constitucionales y legales, a la hora de redactar o darse su propio reglamento).

Ahora bien, vamos al REGLAMENTO para ver cómo es el procedimiento:

Conforme a los arts. 4 , 5 y 6, las sesiones para elegir Fiscal General de la Nación (en este caso) serán ordinarias, las votaciones serán SECRETAS, y para que sea electa alguna de las candidatas ternadas por el presidente de la República, se necesitan 2/3 partes de los 23 votos que emiten los 23 magistrados, es decir, 15,33- se redondea a 15 votos para que una de ellas, salga ganadora o electa.

NOTA 1: En mi concepto, en esta escogencia no debería de acudirse al voto secreto, pero si libre, que es otra cosa. Si bien, el hecho de que un voto sea secreto su fundamento es para garantizar al ciudadano (no al magistrado) que el sentido de su elección no será conocido por otras personas evitando represalias o consecuencias adversas para el ciudadano sufragante. Con la escogencia de la candidata a Fiscal General de la Nación, los magistrados están cumpliendo una función pública, y por ende, sus actos deben ser públicos, para garantizar el derecho superior de los colombianos, a conocer la transparencia de esa elección.

Sigamos, de acuerdo con el art. 39 del reglamento, los magistrados deben analizar a las candidatas y para ello, deliberarán sobre aspectos relacionados con sus hojas de vida. (ESTE PASO YA FUE AGOTADO POR LA CSJ, YA EMITIERON UN COMUNICADO DICIENDO QUE LAS CANDIDATAS CUMPLÍAN REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y QUE ADEMÁS, LAS ACEPTABAN- también televisaron la presentación de cada una de las candidatas). Este mismo artículo prevé que terminada la deliberación para analizar a las candidatas, se someterá a VOTACIÓN.

Seguidamente, el art. 40 dice que el VOTO es obligatorio, pero podrá votarse en blanco.

NOTA 2: Aunque el reglamento permita el voto en blanco, no quiere decir, que sea permitido constitucionalmente, porque choca con los fines constitucionales, esto no es una elección popular, es una elección de una candidata por el voto de los magistrados para proveer un alto cargo. El voto en blanco es una manifestación de dissenso frente a una candidata, y ese paso, ya quedó superado, cuando las aceptaron.

Finalmente, el art. 41 establece el trámite de la VOTACIÓN en si misma, para que sea electa una nueva Fiscal General de la Nación.
El cual es así:

Instalada la primera sesión, los magistrados deben de votar por una de las tres candidatas puestas en su conjunto, (el voto en blanco cuenta como voto, y no se anotará a ninguna de las candidatas), si ninguna de las candidatas obtiene los 15 votos necesarios para ganar, en esa misma sesión, se hará otra ronda de votación, pero sólo respecto a las dos candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos, es decir, en la otra ronda, los magistrados solo votarán por dos de las candidatas. Si en estas dos rondas de votación, realizadas en esa misma sesión, ninguna de las candidatas obtiene los 15 votos, entonces, a solicitud de alguno de los magistrados y aprobada esa solicitud por la mayoría de los magistrados, se convocará a una segunda sesión, (otra fecha)

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YO VENGO DEL FRAGOR DE LA LUCHA Y LA UTOPÍA

SETENTISTAS (Letra y Música Juan Muñiz)

Yo vengo del fragor de los setenta,
de un siglo que pasó pero me habita
tronando con rumores de tormenta
que no amaina del todo, que se agita.

Yo vengo del setenta, de esa raza
que se atrevió a vivir en rebeldía
y que quemó sus días como brasas
en el pagano altar de la utopía.

Yo traigo aquellos sueños que soñaron
el Chumbi, María Laura y Tacuarita,
el Leche y el Patón, que derramaron
su sangre como un mar de agua bendita

Mis locos, mis valientes compañeros
viven en mí, porfiadamente bellos
ya nunca he de tapar este agujero:
la culpa de no haberme ido con ellos.

No sé si fueron dioses o suicidas
los que dejaron su piel a jirones
y frente a un mar de balas homicidas
usaron como escudo corazones.

En cambio sé que fueron los mejores
porque quisieron darnos otro mundo
y aun con su inocencia y sus errores
brillaron como el sol por un segundo.

Yo vengo de ese tiempo ya lejano
en que a pura ilusión y a puro huevo
creímos al alcance de la mano
la gloria de inventar un hombre nuevo

Comparto su pasión, su rebeldía,
su desprecio feroz por la codicia,
y guardo como brisas de alegría
sus voces, que de noche me acarician.

Yo vengo del fragor de los setenta
soy ese dinosaurio que no ha muerto
pero sin ellos no me dan las cuentas
voy solo como un loco en el desierto.

Si hay algo en mí de cálido y humano
si hay un resto de amor que no está en venta
seguro lo aprendí de mis hermanos:
los locos, los suicidas,
los cuerdos de la vida,
valientes y porfiados,
esos iluminados,
sembraron el amor que me alimenta
y ofrendaron su vida en los setenta…

TOMADO DE: YO VENGO DEL FRAGOR DE LA LUCHA Y LA UTOPÍA – La Voz de los Barrios

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