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Si no es para mí, no será para nadie. Este parece ser el lema del G.E.A en cuanto a E.P.M

POR GONZALO ÁLVAREZ HENAO

Medellín, 22 de agosto de 2020

El malestar y la indignación que hoy experimentan los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de EPM, no los puede llevar a contemplar como espectadores pasivos la confrontación que existe, entre el desubicado alcalde Daniel Quintero Calle y el Grupo Económico Antioqueño GEA, puesto que las consecuencias económicas van a ser desastrosas para Medellín, Antioquia y los ciudadanos que tendremos que pagar tarifas más elevadas que las injustas que estamos cancelando actualmente. 

El comportamiento del GEA es como el del amante celoso que busca matar a su pareja porque le ha sido infiel. Cómo se sienten traicionados, ofendidos y humillados, están echando mano de todos los recursos de que disponen para bloquear el ingreso de nuevos pretendientes de EPM, recurriendo a métodos reprochables como el utilizado por Donald Trump: obstaculizar todo para que no se pueda conformar la Junta Directiva, bajando la calificación y aumentando el alto riesgo y el daño económico con la mala propaganda ejercida contra la Casa Matriz.

El Gobierno Corporativo que tanto defiende este grupo económico, no aplica para el caso de EPM, pues  sus órganos de gobierno están definidos por la Ley 489 de 1998, que es ni nada más y nada menos, el código de la función administrativa, En su artículo 89, por ejemplo, hace referencia al conflicto de interés que puede surgir en estas Juntas Directivas, por parte de  los delegados de las organizaciones privadas.

En ninguna parte de la citada norma aparece la figura del gobierno corporativo que nos pretende imponer el GEA, al Gerente le señala sus funciones, lo mismo que a la Junta Directiva. Cito el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 que trata  de las juntas directivas. Cierro este breve comentario diciendo que lo que hay que pedirle al desorientado alcalde Quintero, es que cumpla con lo dispuesto por los artículos  27.6 de la Ley 142 de 1994, 89 de la Ley 489 de 1998 y a la Junta Directiva que se ciña en el ejercicio de sus funciones conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la misma ley, el cual transcribo textualmente: 

ARTICULO 90. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado:

a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;

b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo;

d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;

e) Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.”