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COLOMBIA: EL PRESIDENTE GUSTAVO PETRO HA FIRMADO EL DECRETO QUE CONVOCA A LA CONSULTA POPULAR

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GOLPE A COLOMBIA

Por: Colectivo político al socialismo en nuestra América.

Son repudiables los acontecimientos en los que se vio involucrado el Señor Miguel Uribe Turbay. La acción de los sicarios se repite a diario en el país. Según Indepaz, 67 líderes sociales y 27 firmantes de paz, han sido asesinados en lo que va del 2025.

Solo cuando los sucesos afectan a un miembro de la oligarquía, se habla del deterioro de la seguridad en la nación. Como si una vida humana valiera más que la de los demás. La afectación familiar es dolorosa en todos los casos.

Es de rechazar el que se utilice políticamente un suceso con tantas irregularidades, para dar la sensación de ingobernabilidad y atacar al gobierno del cambio. Una de las estrategias para continuar con las acciones del golpe blando.

Por eso, no se hicieron esperar los comentarios amenazadoramente injerecionistas del secretario de estado de estados unidos, en los que llama al presidente Petro a «disminuir la radicalización de su discurso izquierdista».

«Es resultado de la violenta retórica izquierdista proveniente de las más altas esferas del gobierno colombiano”.

«El presidente Petro debe moderar su discurso incendiario y proteger a los funcionarios colombianos”.

Igualmente, irresponsables, temerarios y repudiables han sido los comentarios desde la extrema derecha, en los que se acusa al gobierno popular de haber promovido el atentado.

Se sabe que el momento político es favorable a los sectores populares y al multilateralismo, por lo que a la derecha solo le queda la opción de la violencia y el caos para perpetuar su modelo de opresión y muerte.

Tan desafortunado suceso no les quita a los congresistas su carácter de funcionarios elegidos por votación y pagados por la ciudadanía, a la que deberían servir. No les quita su catadura tramposa, antidemocrática y antipopular, si es que con ese atentado se busca desviar la atención acerca del deterioro de la imagen de esta corporación. Sigue siendo una institución desprestigiada que debe ser revocada y reemplazada por una asamblea nacional popular.

El pueblo colombiano no es el responsable del atentado y no tiene porqué sufrir las consecuencias que conducen a políticas contrarias al bienestar público ya los objetivos sociales. La lucha sigue, como ha seguido muy a pesar de los líderes populares asesinados. Para nada ha cambiado la miseria en la sociedad.

Agotados los inventados, frecuentes y desaforados escándalos con los que se ha atacado al presidente, su familia y equipo de gobierno, ya desgastados no causan impacto en la población y ya era hora de que los enemigos del pueblo pasaran a los atentados, como era de esperarse. No causa sorpresa. Igual se hizo con el candidato Fernando Villavicencio en Ecuador, cuando Luisa González lideraba la preferencia popular.

Se quiere llevar al país a una confrontación en la que los pobres ponen los muertos en beneficio de los vendedores de armas y de intereses particulares.

Hay que cerrar filas alrededor del gobierno del cambio y no ceder a las provocaciones de los criminales que quieren desestabilizar el país.

9 de junio de 2025

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RITTER: ¡OCCIDENTE SE EQUIVOCÓ! RUSIA PREPARA UN DESENLACE DURO

El presidente de Colombia no debió asistir a la posesión ilegal de Noboa.

Por: Colectivo político al socialismo en nuestra América

El pasado 24 de mayo Noboa tomó posesión como presidente de Ecuador, luego de un cuestionado proceso electoral rodeado de claras denuncias de fraude y de acciones anticonstitucionales. Entre las 93 delegaciones internacionales solo asistieron dos presidentes, la usurpadora de Perú y al lado, el presidente de Colombia.

Noboa ha ejercido un gobierno represivo, antidemocrático, antipopular y enredado con el narcotráfico. El CNE reconoció a Daniel Noboa presidente 2.025 – 2.029. Con estos números: Daniel Noboa: 5.870.618 votos – Luisa González: 4.683.260 votos. Su reelección estuvo rodeada de circunstancias tan repudiables como:

“Discrepancias con encuestas y sondeos anteriores: Las encuestas mostraban un empate técnico o una contienda muy cerrada, lo que contrastaba con la diferencia de más de 11 puntos en los resultados oficiales.

Manipulación de actas electorales: Múltiples actas electorales fueron modificadas desde el propio CNE después de ser subidas al sistema, alterando las cadenas de custodia de los votos y el resultado final.

Disminución artificial del ausentismo: Reducción artificial en las cifras de ausentismo, sugiriendo que hubo «más votos que votados» en varias juntas receptoras del voto.

Irregularidades en la campaña electoral:

  • Abuso de poder por parte de Noboa: no pidió licencia como presidente durante la campaña,
  • Usó recursos públicos para promocionarse y manipular instituciones electorales como el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para favorecer su candidatura.
  • Entrega de bonos populistas : distribución de bonos millonarios sin análisis técnico para «comprar votos»
  • Estado de excepción de última hora: estado de excepción emitido por Noboa el día antes de las elecciones en siete provincias y Quito. Esta es una maniobra para intimidar a votar.
  • Cambios de recintos electorales : hubo modificaciones de última hora en los lugares de votación, esto generó confusión y afectó la participación.

Prohibición de celulares: El CNE aprobó la decisión impulsada por Noboa, de prohibir el uso de celulares al votar, medida «dictatorial» que impedía a los ciudadanos documentar su voto.

Un «excesivo» control militar: Esto limitó el trabajo de observadores independientes y encuestadores, generando un ambiente de intimidación.

Irregularidades técnicas en las papeletas: Problemas con la tinta de las papeletas, que se transfería entre opciones al doblarlas debido al diseño simétrico. Esto generó confusión en la interpretación de los votos y, en algunos casos, llevó a la anulación de votos válidos.

Contexto de «dictadura» y falta de garantías democráticas: Ecuador estaba viviendo una «dictadura» bajo el gobierno de Noboa, donde las instituciones electorales estaban controladas por el Ejecutivo, impidiendo un proceso electoral justo.

Las irregularidades son tan graves que el proceso carecía de las «garantías mínimas» para ser considerado legítimo. Las Naciones Unidas y la OEA hicieron objeciones al proceso electoral”. (Tomado de cuadernos de reencuentro. ECUADOR: ELECCIONES CON OLOR A FRAUDE . Mayo de 2025)

Todas estas anomalías no permiten considerar estos resultados como parte de un proceso claramente democrático a ser respaldado por gobiernos, estos sí, democráticos.

Inicialmente el presidente de Colombia no aceptó los resultados, en contravía con la canciller, que sí procedió a reconocer a Noboa. Por esto causa sorpresa que Petro asistió a tan antidemocrático evento de reelección. Esto deja dudas acerca de quiénes y en dónde definen la política internacional de Colombia.

En algunos sectores se ha justificado su asistencia por la propuesta de la Reconstruir a la Gran Colombia y por la presidencia de Petro en la CELAC, que exigen actuación “diplomática”. Pero la concreción del sueño bolivariano es más laboriosa y lejana que un fraude electoral. Ambas instituciones no pueden soportarse sobre violaciones a la democracia.

También se acepta que es importante la frontera con Ecuador, por ser porosa al narcotráfico, a la ilegalidad, al tráfico de armas y explosivos y que se deben adelantar acercamientos y acuerdos. Pero a la posesión se tuvo la opción de enviar un representante, tal como hicieron noventa países.

Se acepta que el presidente de Colombia establezca relaciones con narcos para obtener información acerca de los atentados que se preparan en su contra.

La política exterior de Colombia también es un asunto público. La constitución nacional reconoce que la soberanía reside en la ciudadanía y como el mismo Petro ha dicho: “El pueblo manda y llegó la hora del pueblo”. Por eso, estas notas de rechazo desde la base, a la asistencia a tal posesión fraudulenta.

Quedan dudas sobre la posición de clase del gobierno, cuando se desconoce un proceso claramente revolucionario, popular y democrático, como el de Venezuela, mientras, en contraste, se respalda al ecuatoriano, oligárquico, mafioso y rodeado de irregularidades. Fraudes a los que ha estado sometiendo al pueblo colombiano por siglos y que, es de esperar, prepara la ultraderecha para las elecciones de 2026 contra la ciudadanía, la constitución y la democracia. Las mismas jugadas que resultan respaldadas en Ecuador por parte del gobierno nacional.

Como dice la canción de Silvio Rodríguez:
“La vida no vale nada si ignora que el asesino
cogió por otro camino y preparó otra celada.
La vida no vale nada si se sorprende a otro hermano
cuando supe de antemano lo que se le preparaba.
La vida no vale nada si cuatro caen por minuto
y al final, por el abuso se decide la jornada”

El pueblo tiene la palabra y no se permitirán fraudes en el 2026. Las acciones deben ser contundentes, por lo que se debe buscar la transparencia en las campañas y en los funcionarios que las rodean.

Escrito el 29 de mayo de 2025

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No nos dejes huérfanos

COLOMBIA: YA HAY FECHA PARA VOTAR LA CONSULTA POPULAR

«Es legal que el presidente Petro convoque por decreto la consulta popular» (Eduardo Montealegre)

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No es divertido estar en un imperio en decadencia (Richard Wolff)

El presidente Petro puede convocar por decreto la consulta popular (Eduardo Montealegre)

TOMADO DE Revista Raya: El presidente Petro puede convocar por decreto la consulta popular – Revista RAYA

Por: Eduardo Montealegre Lynett

El presidente de la República puede convocar por decreto, la consulta popular sobre temas laborales que fue negada arbitrariamente por el Senado. El fundamento está centrado en que el trámite realizado en el Congreso fue inconstitucional. Existen tres situaciones que vician el “procedimiento legislativo”: (i) El hecho de que el presidente del Senado cerró abruptamente la votación, cuando una de las senadoras tenía la expectativa legítima de participar en la misma. Esta actuación le impidió a una parlamentaria -pro-consulta- ejercer el derecho a intervenir en la deliberación: se violaron los principios pro-democracia o pro-participación. (ii) El secretario general cambió el sentido de un voto por el sí, para volverlo no, cuando estaba cerrada la votación. La actuación del secretario fue un abierto desconocimiento del principio de preclusión que rige las etapas de un proceso legislativo. Violó la seguridad jurídica, valor con protección constitucional. Un acto arbitrario. Si bien el reglamento del Congreso permite sanear actos del trámite legislativo, él no era el competente para hacerlo. En este caso, el órgano era la plenaria. (iii) No se dio paso a la apelación que se hizo en forma inmediata ante estos vicios. Sin tramitar la impugnación, no se podía dar por finalizada la sesión. Quien debía decidir sobre  la apelación, era la plenaria del Senado, no el presidente, quien, ni siquiera la tramitó.

El concepto del Senado sobre la consulta no es simplemente un hecho político. Es, además, un acto que produce efectos jurídicos, porque hace parte del “proceso legislativo complejo” que se requiere para que tenga validez la convocatoria al pueblo soberano. Un proceso que es reglado y está sometido en su formación al “imperio de la ley” y la Constitución. No está en el campo de juego de la discrecionalidad parlamentaria. El respeto al procedimiento es un valor y principio que caracteriza los Estados de Derecho Contemporáneos. Más exactamente, a las democracias deliberativas basadas en la confrontación de argumentos en condiciones de igualdad: teoría del discurso. Argumento va, argumento viene, como decía Antanas Mockus (Habermas-K O Apel-Alexy). La violación de las formas, cuando trasciende a la vulneración de los valores, principios, derechos y garantías institucionales que estructuran las bases de la Carta Política, implican la inconstitucionalidad del procedimiento. Las formas no son un fin en sí mismas: a través de ellas se protegen valores constitucionales. Es lo que la jurisprudencia de la Corte ha denominado “instrumentalidad de las formas”. En la filosofía y la sociología, muchos intelectuales de gran calado, como Luhmann, Habermas y Rawls, desde diversas perspectivas a veces antagónicas, han debatido acerca de la importancia del respeto al procedimiento en la deliberación pública y la construcción de la justicia (democracia deliberativa y teorías procedimentales). Desde otra óptica de la teoría del discurso, Foucault se ocupó de la construcción de formas jurídicas por la práctica social y el ejercicio del poder. Es decir: el  discurso se dice de muchas maneras.

En el trámite de la consulta no se trató simplemente del quebranto a unas formas por el Senado de la República. La violación de elementos esenciales del “proceso legislativo” trascendió a la vulneración de la Constitución. El  ejercicio de la función  pública debe estar orientada por criterios de razonabilidad y ponderación de valores en conflicto. Criterio que se concreta en la creación de espacios que le permitan a los parlamentarios, “participar efectivamente” en la toma de decisiones –principio pro-participación–. Hay un claro desvío de poder, cuando existiendo una expectativa real de que una parlamentaria que está cerca del recinto y es inminente su ingreso a votar, se cierre abruptamente la votación para impedirlo. Sobre todo, cuando la senadora no había abandonado injustificadamente el sitio. Tenía bases legales para hacerlo. Además, el presidente del senado fue advertido de la llegada de la parlamentaria. No podemos olvidar que, el presidente del Senado, es un claro opositor a la consulta: no actuó con neutralidad, con transparencia, como era su deber.

De otra parte,  si un senador  se “equivoca” en el voto que emite y quiere corregir el error después de cerrada la votación, tenía que acudir al mecanismo que trae el reglamento del Congreso para la convalidación de un trámite legislativo: la plenaria. El secretario general no era competente para hacerlo, ni tampoco utilizó el procedimiento debido. La seguridad jurídica y el principio constitucional de que los servidores públicos solo pueden actuar en el ámbito de sus competencias, fue vulnerado. Las “normas de competencia” no le daban la potestad de modificar situaciones jurídicas consolidadas. Por último: la negativa a tramitar la impugnación de la votación, quebrantó el principio de la democracia deliberativa, centrada en el debate y contradicción  de argumentos, en condiciones de igualdad para  todos los intervinientes.

Colombia –siguiendo en algunos puntos el sistema norteamericano y europeo–  tiene un “modelo difuso” de control de constitucionalidad. Esto significa que, lograr la prevalencia de la Constitución sobre todos los actos jurídicos, no está radicado exclusivamente en la Corte Constitucional. Todos los servidores públicos son “guardianes de la constitución”. El presidente de la República es uno de ellos. Un ejemplo, es que por disposición de la Carta Política puede objetar por inconstitucional proyectos de ley que envíe el Congreso para su sanción. Pero esa potestad no se reduce solo a ese ámbito: puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad o también la excepción de convencionalidad, cuando un acto jurídico quebrante el marco axiológico de la carta o del bloque de constitucionalidad. En el pasado, el presidente Petro utilizó la “excepción de convencionalidad”, para inaplicar normas contrarias a los tratados internacionales de derechos humanos, vinculantes para Colombia. 

Debemos recordar que, una de las características del modelo de control constitucional de nuestra carta política, es la de que no solo se controlan actos jurídicos, sino también, “situaciones o hechos” que violan la constitución. Un ejemplo, es el desarrollo del llamado “estado de cosas inconstitucionales”. De ahí que, independientemente de la discusión sobre la naturaleza del acto del Senado, acerca de si es solo un acto político, o, también jurídico, lo claro es que hay un acto inconstitucional. En nuestro modelo, todos los actos –aun los de naturaleza política con trascendencia jurídica– tienen control.

Es famoso el debate que dieron Hans Kelsen y Carl Schmitt durante la República de Weimar, acerca de quién es el guardián de la constitución: ¿un tribunal constitucional o un órgano político? Triunfó Kelsen y su “teoría pura del derecho”. El control es esencialmente  jurídico, no político. Desde luego, en nuestra época,  sin desconocer la convergencia de la política y la ética en el derecho, como lo plantea Luhmann en su teoría de los sistemas. Por ello, cuando una norma jurídica es contraria a la Constitución, el presidente de la República puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad del acto, y hacer prevalecer los principios y valores de la carta política :“la constitución es norma de normas”. ( Artículo  4 CP) Esta postura es una consecuencia de los desarrollos  de la Corte Suprema de los Estados Unidos que, hace dos siglos, concibió la constitución como norma jurídica. No como simple programa político (caso: Marbury vs Madison- 1803)

Así las cosas, si el acto del congreso fue inconstitucional, esto significa que el Senado no se pronunció dentro de los términos señalados en el ordenamiento jurídico y el presidente puede convocar por decreto. El control de este decreto no será por el Consejo de Estado. Será de la Corte Constitucional después de realizada la Consulta (Artículo 241-3 Constitución Política). Es clara la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que no hay control previo de la consulta, y éste se hace, después del pronunciamiento del pueblo. La Corte controla en forma posterior, si “todo el procedimiento” estuvo ajustado a la constitución. Por ende, los actos intermedios –así formalmente sean actos administrativos o de trámite legislativo– solo los controla la Corte, al examinar si  los pasos  –que no se pueden fraccionar para efectos del control constitucional– se ajustaron o no a la Carta Política. Entregarle esta competencia al Consejo de Estado –la del decretazo– sería darle un raponazo a la jurisdicción constitucional, con  ostensible violación del artículo 241-3 de la Carta.

Ante el bloqueo institucional del Senado, proyectado en actos inconstitucionales, no queda otra salida que “El Decretazo”. El balón está en la cancha del presidente. Es una salida legítima y constitucional. En la post-modernidad, los grandes cambios sociales son producidos por los movimientos de ciudadanos y las herejías constitucionales. Aplique, presidente, la “excepción de inconstitucionalidad” de lo actuado por el Congreso  y convoque al pueblo para que decida ¡Es su deber!

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La batalla cultural es solo una parte del conflicto – Nota a Pierre Dardot

2 jun 2025

El filósofo y sociólogo francés es una de las voces más lúcidas en la crítica al neoliberalismo, y un pensador clave de la izquierda radical. Profesor en la Universidad París Nanterre y miembro de L’Archipel des idées, desafía las lógicas del capitalismo global desde una mirada que combina a Marx, Hegel y Foucault con el pensamiento democrático emancipatorio. Autor de obras fundamentales, propone un comunismo no estatista, basado en la gestión colectiva de los bienes comunes, y una democracia primordial que supere el neoliberalismo como “racionalidad totalitaria”. En su último libro, “La opción por la guerra civil”, analiza el vínculo entre el neoliberalismo y la violencia política. En esta entrevista, reflexiona sobre las alternativas al capitalismo y el rol de los movimientos sociales en la construcción de un futuro posneoliberal. Señala cómo el fenómeno libertario local se inserta en una oleada global de ultraderecha neoliberal y afirma: “ Javier Milei ha sido capaz de situarse a la vanguardia del giro de la extrema derecha ”.

Entrevista Completa a Pierre Dardot realizada por Jorge Fontevecchia en junio del 2025, emitida por Periodismo Puro.

Venezuela: Elección de Congresistas y Gobernadores 2025 – El CNE proclama al Gran Polo Patriótico ganador en 23 de 24 gobernaciones y obtiene 82% en el Parlamento

Aporrea / Agencias 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar obtuvo con tendencia «irreversible» 23 gobernaciones. Y detalló que en esta inédita elección el «estado Guayana Esequiba con un 76 % de transmisión y una participación del 31,58 % de los electores y electoras, se decidieron por el candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela, Neil Villamizar, «con un total de 4.720 votos que corresponde al 97,40 %».

A continuación resultados irreversibles:

  1. Amazonas: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Miguel Tadeo Rodríguez 76,03 %
  2. Anzoátegui: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Luis José Marcano 87,30 %
  3. Apure: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Wilmer Arcangel Rodríguez, 96,19 %
  4. Aragua: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Joana Norelys Sánchez 86,92 %
  5. Barinas: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Adán Chávez Frías 72,45 %
  6. Bolívar: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Yulisbeth García 87,85 %
  7. Carabobo: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Rafael Lacava 87,68 %
  8. Cojedes: Partido Vamos Vamos Cojedes, José Alberto Galíndez 55,22 %
  9. Delta Amacuro: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Loa Tamaronis 94,13 %
  10. Falcón: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Víctor Clark 87,17 %
  11. Guárico: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Donald Donaire 93,15 %
  12. La Guaira: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Alejandro Terán 90,65 %
  13. Lara: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Luis Reyes Reyes 90,95 %
  14. Mérida: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Arnaldo Sánchez 80,89 %
  15. Miranda: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Elio Serrano 83,20 %
  16. Monagas: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Ernesto Luna 94,55 %
  17. Nueva Esparta: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Marisel Velásquez 55,33 %
  18. Portuguesa: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Primitivo Cedeño 93,61 %
  19. Sucre: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Jhoanna Carrillo 94,40 %
  20. Táchira: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Freddy Bernal 80 %
  21. Trujillo: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Gerardo Márquez 91,86 %
  22. Yaracuy: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Leonardo Intoci 89,83 %
  23. Zulia: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Luis Caldera 64,65 %

En declaraciones al país, el vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Carlos Quintero, también explicó que el Gran Polo Patriótico obtuvo con una transmisión del 93,01 por ciento de las mesas electorales, 4 millones 553 mil 484 votos, que corresponde al 82,68 % del total de votos a los diputados lista de adjudicación nacional.

Asimismo, indicó la Alianza Democrática obtuvo un total de 344 mil 422 votos, que corresponde al 6,25 % del total de los votos; mientras que la Alianza UNTC UNICA obtuvo 285 mil 501 votos, que corresponden al 5,18 % del total de los votos; igualmente la Alianza Fuerza Vecinal obtuvo 141 mil 566 votos, que corresponden al 2,57 % del total de los votos. Apuntó que el total de otros votos válidos y nulos fue de 182 mil 351, lo que corresponde al 3,31 por ciento del total de votos.

Por tal razón, aseguró que de los 50 cargos a diputados de lista nacional, hasta ahora se adjudican 40 cargos de tendencia irreversible.

Por el Gran Polo Patriótico

  • Jorge Rodríguez Gómez
  • Cilia Adela Flores de Maduro
  • María Iris Varela Rangel
  • Jesús Germán Faría Tortosa
  • Ángel Bautista Marcano Castillo
  • Jehyson José Guzmán Araque
  • María de Lourdes León Guibori
  • Luis Fernando Soto Rojas
  • Noelí Pocaterra de Oberto
  • Hermann Eduardo Escarrá Malabert
  • Francisco Javier Arias Cárdenas,
  • William José Benavides Rondón
  • Henry Armando Parra
  • María Rosa Jiménez Barreto
  • Jorge Alberto Arreaza Monserrat
  • Desirée Santos Amaral
  • Vanessa Montero López
  • Ilenia Rosa Medina Carrasco
  • Didalco Antonio Bolívar Graterol
  • Wilmar Alfredo Castro Soteldo
  • José Gregorio Vielma Mora
  • Juan Francisco Escalona Camargo
  • Ida Esther Barrera Morales
  • Nazareno Rojas Méndez
  • Ciro Vladimir León
  • Osvaldo Ramón Zamora Rivas
  • Wills Ascensión Rangel Linares
  • Pedro Tomás Rangel Moreno
  • José Antonio España Márquez
  • William Ramón Fariñas,
  • Miguel Ángel Pérez Abad
  • Nicia María Maldonado Maldonado

El vicepresidente del CNE, Carlos Quintero, informó que el gobierno sus aliados agluinados en el GPPSB consiguió 40 de los 50 cargos «de listas de adjudicación nacional» para el Parlamento.

Por la Alianza Democrática:

  • José Bernabé Gutiérrez Parra
  • Timoteo de Jesús Zambrano Guédez
  • Alfonso Enrique Campos Jesurún

Por la Alianza UNTC Única:

  • Enrique Capriles Radonski
  • Luis Emilio Rondón Hernández
  • Iván Stalin González Montaño

El vicepresidente del CNE, Carlos Quintero informó que se autoriza a las 25 juntas regionales electorales a iniciar el proceso de adjudicación y proclamación de los cargos que el sistema determine como irreversibles.

Por su parte, el presidente del Poder Electoral, Elvis Amoroso durante su intervención en la rueda de prensa, elogió la masiva participación del pueblo venezolano, quien salió a ejercer su derecho al voto en paz.

«Nos sentimos profundamente orgulloso de esta jornada que se ha realizado el día de hoy (…) una Venezuela que tiene tantos estados y tantos municipios que hay que agradecer a los funcionarios del CNE y la FANB que han estado en cada uno de estos espacios (…) agradecerles a los invitados internacionales, por su participación y por ser portavoz de lo que han visto en Venezuela», recalcó Amoroso.

TOMADO DE APORREA: El CNE proclama al GPPSB ganador en 23 de 24 gobernaciones y obtiene 82% en el Parlamento

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María Fernanda Barreto