Por: Manuel Peña G.
Resumen
El incremento del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en un 23 %, hasta aproximarse al umbral de los dos millones de pesos durante el gobierno de Gustavo Petro, puede analizarse como una decisión jurídicamente fundada y económicamente consistente. Este artículo sostiene que el aumento encuentra sustento en (i) el mandato constitucional de salario mínimo vital y móvil desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia desde 1999; (ii) el bloque de constitucionalidad, particularmente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y (iii) la evidencia técnica sobre la brecha entre productividad laboral y salario real desde 2002. Asimismo, se argumenta que el incremento no ha generado espirales inflacionarias ni destrucción de empleo, lo cual refuerza su legitimidad constitucional y económica.
1. Fundamento constitucional: salario mínimo vital y móvil
La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en su artículo 53 el principio de “remuneración mínima vital y móvil”. La Corte Constitucional ha reiterado que el salario mínimo no es una cifra nominal sino una garantía material del mínimo existencial. En la Sentencia C-815 de 1999 sostuvo que el salario debe preservar su poder adquisitivo real y permitir condiciones de vida acordes con la dignidad humana.
El carácter “móvil” exige actualización frente a variaciones económicas, particularmente inflación y productividad; el carácter “vital” impone suficiencia material. Si la inflación erosiona el ingreso real o si el crecimiento económico no se traduce en mejoras salariales, se configura una fractura del mandato constitucional. Bajo esta lectura, el incremento del 23 % constituye una respuesta al deber de preservar el poder adquisitivo y avanzar en la realización progresiva de derechos sociales.
La Corte Constitucional no dejó ese mandato en el aire. En una línea jurisprudencial consolidada desde 1999, precisó cómo debe actuar el Gobierno cuando no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Dijo expresamente: “Al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo”.
Esta cita es decisiva por tres razones.
Primero, porque rompe la idea simplista de que el salario mínimo debe fijarse mirando solo la meta de inflación futura. La Corte exige considerar también la inflación real ya sufrida por los trabajadores. Si el costo de vida subió 10 %, no reconocerlo implicaría autorizar una pérdida efectiva del poder adquisitivo. Eso sería incompatible con el carácter “móvil” del salario.
Segundo, porque introduce la productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional como variables con el mismo nivel de incidencia. Aquí la Corte está diciendo algo profundo: el trabajador no es un costo aislado, es un generador de valor. Si la productividad crece y el ingreso nacional aumenta, el salario no puede quedar desconectado de esa expansión sin vulnerar el equilibrio distributivo.
Tercero, y quizá más importante, la Corte afirma que debe reflejarse “con carácter prevalente” la especial protección constitucional del trabajo. Esa palabra —prevalente— no es decorativa. Significa que, ante tensiones técnicas, la dignidad del trabajo tiene un peso superior.
El salario mínimo no se fija en un vacío moral; se fija dentro de un Estado Social de Derecho.
En términos económicos, esta doctrina constitucional obliga a integrar variables macroeconómicas con criterios de justicia distributiva. En términos políticos, impide que el debate se reduzca al temor automático sobre empleo e inflación. Y en términos humanos, recuerda que detrás de cada porcentaje hay millones de vidas que dependen de ese ingreso para comer, pagar transporte, sostener a sus hijos.
Así, el aumento del salario mínimo no puede evaluarse únicamente como un movimiento contable. Debe analizarse a la luz de estos parámetros: inflación real, productividad, participación salarial en el ingreso nacional, crecimiento del PIB y protección prevalente del trabajo. No cumplir con esta arquitectura sería desobedecer no solo una sentencia, sino el espíritu mismo de la Constitución.
El salario mínimo, en consecuencia, es el punto donde se cruzan técnica y dignidad. Cuando se fija correctamente, no es una concesión. Es la materialización concreta del mandato constitucional de proteger el trabajo como fundamento de la República.
2. Productividad laboral y salario real: la brecha estructural
Desde 2002 se observa una separación entre las tasas de crecimiento de la productividad laboral y el salario real, en favor de la primera. Esto implica que la producción por trabajador ha aumentado sin que el poder adquisitivo del salario haya acompañado proporcionalmente ese crecimiento. No se trata únicamente de una divergencia estadística; es una transformación en la distribución funcional del ingreso.
Cuando se plantea que “cerrar la brecha” implicaría un salario mínimo cercano a 2.155.000 pesos, esta cifra debe entenderse explícitamente como un escenario técnico contrafactual construido a partir de la comparación acumulada entre productividad promedio y salario real. No constituye un punto normativamente exigible ni una traslación automática del crecimiento económico al salario mínimo legal.
La brecha productividad–salario no significa que toda la productividad promedio del PIB deba trasladarse mecánicamente al salario mínimo. La productividad promedio agregada no equivale a la productividad marginal del trabajador que devenga el salario mínimo. Además, el salario mínimo no cubre a la totalidad de la fuerza laboral, particularmente en una economía con altos niveles de informalidad como la colombiana.
Confundir productividad promedio macroeconómica con productividad marginal individual implicaría mezclar agregados macro con regulación micro. El ejercicio de estimar un salario cercano a 2.155.000 pesos cumple una función analítica: dimensionar el desfase distributivo acumulado. No pretende establecer una equivalencia matemática directa ni una obligación automática de ajuste.
Desde la teoría clásica y neoclásica, el salario tiende a igualarse a la productividad marginal del trabajo bajo supuestos de competencia perfecta, movilidad laboral plena y ausencia de poder de mercado. Sin embargo, estos supuestos difícilmente describen la estructura económica colombiana, caracterizada por segmentación laboral, concentración empresarial e informalidad significativa. La divergencia persistente entre productividad y salario indica que el mercado real opera dentro de relaciones institucionales y de poder que alteran la asignación “automática” prevista por la teoría.
La tradición marxista interpreta esta brecha como expresión estructural del conflicto distributivo; la perspectiva keynesiana advierte que salarios rezagados pueden debilitar la demanda agregada; la lectura institucional resalta el papel de reglas y estructuras de poder en la determinación salarial. La realidad colombiana exige integrar estas perspectivas con evidencia empírica y mandato constitucional.
La perspectiva keynesiana introduce una dimensión macroeconómica decisiva. El salario es simultáneamente costo empresarial e ingreso de los hogares. Si la productividad crece pero los salarios reales permanecen rezagados, la demanda agregada puede debilitarse. El crecimiento sustentado en concentración del ingreso tiende a volverse frágil, pues los sectores de mayores ingresos presentan menor propensión marginal al consumo. En este marco, un ajuste del salario mínimo puede fortalecer la demanda interna sin necesariamente provocar inflación, especialmente si existe capacidad productiva ociosa.
La lectura neoliberal tiende a reducir la relación salario-productividad a una regla mecánica: el salario no debe superar la productividad marginal. Bajo esta óptica, incrementos significativos generarían desempleo o informalidad. Sin embargo, esta interpretación suele simplificar la medición de productividad, confundir productividad promedio con marginal y omitir factores estructurales como poder de mercado y segmentación laboral. Además, la evidencia reciente en Colombia muestra que el empleo ha presentado recuperación progresiva mientras la inflación ha disminuido en el mismo periodo de incremento salarial. Esta dinámica empírica desafía la relación lineal entre salario mínimo, desempleo e inflación postulada por la ortodoxia.
Desde la teoría constitucional, la brecha estructural adquiere significado normativo. El principio de progresividad exige que el crecimiento económico se traduzca en mejoras materiales efectivas. Si durante décadas la productividad aumenta sin reflejarse en el salario real, puede configurarse una omisión en la realización progresiva del derecho al mínimo vital. El debate sobre el nivel adecuado del salario mínimo no es únicamente técnico; es una discusión sobre coherencia entre crecimiento económico y dignidad humana.
En definitiva, la divergencia entre productividad y salario revela la tensión permanente entre eficiencia económica y justicia distributiva. La teoría clásica confía en la autorregulación del mercado; la marxista enfatiza el conflicto estructural; la keynesiana advierte sobre los riesgos macroeconómicos de la concentración del ingreso; la lectura neoliberal privilegia la disciplina salarial como condición de competitividad. La realidad colombiana obliga a integrar estas perspectivas con evidencia empírica y mandato constitucional. Cuando productividad y salario vuelven a converger, la economía fortalece su cohesión social. Cuando se distancian durante largos periodos, el crecimiento pierde legitimidad y el Estado Social de Derecho enfrenta una prueba decisiva: convertir el aumento de la riqueza en expansión efectiva de la dignidad.
3. Bloque de constitucionalidad y estándares internacionales
El artículo 93 de la Constitución incorpora tratados internacionales de derechos humanos al orden interno. Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos, establecen que deben considerarse tanto las necesidades de los trabajadores y sus familias como los factores económicos, incluidos desarrollo y productividad (OIT, 1970).
Este estándar impide interpretar la productividad exclusivamente como límite restrictivo del salario. Por el contrario, exige armonizar suficiencia material y sostenibilidad económica.
El bloque de constitucionalidad refuerza así la obligación de asegurar que el salario mínimo garantice condiciones de vida dignas y participación razonable en el crecimiento.
4. Evidencia macroeconómica reciente: empleo e inflación
La evidencia empírica reciente indica que el incremento del salario mínimo no ha generado destrucción masiva de empleo ni una espiral inflacionaria sostenida. Sin embargo, esta constatación no debe interpretarse como una ley económica universal ni como prueba de neutralidad permanente del salario mínimo frente a precios y empleo.
Empleo.
Tras la pandemia, la tasa de desempleo descendió progresivamente mientras el salario mínimo acumulaba incrementos reales significativos. Si el aumento salarial fuera, por sí mismo, un detonante automático de desempleo, el mercado laboral habría mostrado un deterioro abrupto. No ocurrió. La elasticidad empleo–salario no se comportó como predice la versión más rígida del modelo neoclásico.
Inflación.
Colombia cerró 2022 con inflación cercana al 13 %, impulsada principalmente por choques externos: alimentos, energía, depreciación cambiaria y disrupciones logísticas globales. Durante 2023 y 2024 la inflación descendió de manera sostenida.
Es crucial precisar el contexto. Entre 2022 y 2024 confluyeron factores desinflacionarios significativos: política monetaria contractiva, normalización de cadenas globales de suministro, moderación en precios internacionales de alimentos y energía, y estabilización cambiaria relativa. Estos elementos incidieron de manera determinante en la trayectoria descendente de la inflación.
El hecho de que la inflación disminuyera mientras el salario mínimo aumentaba en términos reales demuestra que, en ese contexto específico, el incremento salarial no operó como motor dominante del proceso inflacionario. No obstante, ello no implica que cualquier aumento salarial, en cualquier circunstancia macroeconómica, carezca de efectos potenciales sobre precios o empleo.
La evidencia reciente desafía la relación lineal y automática postulada por la versión más rígida del modelo neoclásico, pero no elimina la necesidad de análisis contextual. La economía no responde a fórmulas mecánicas; sus efectos dependen del ciclo económico, la estructura productiva, la política monetaria y las condiciones internacionales.
5. Incremento salarial y productividad laboral: efectos económicos y dinámicas de eficiencia
La relación entre salario y productividad ha sido tradicionalmente presentada en sentido unidireccional: primero aumenta la productividad y luego, como consecuencia, se ajustan los salarios. Sin embargo, la teoría económica contemporánea y la evidencia empírica sugieren que la relación puede operar también en sentido inverso. En determinadas condiciones institucionales y estructurales, el incremento salarial puede convertirse en un factor que contribuya al aumento de la productividad laboral.
Desde la perspectiva neoclásica estándar, el salario corresponde a la productividad marginal del trabajo. Bajo este supuesto, cualquier aumento salarial que no esté respaldado por incrementos previos en productividad generaría desempleo o informalidad. No obstante, esta conclusión depende de supuestos restrictivos: competencia perfecta, ausencia de poder de mercado, información simétrica y plena movilidad laboral. En economías con segmentación estructural, alta informalidad y concentración empresarial —como la colombiana— estos supuestos no se verifican plenamente, lo que abre espacio para dinámicas más complejas.
La teoría del salario de eficiencia, desarrollada en la economía laboral contemporánea, introduce un argumento distinto. Según este enfoque, salarios más altos pueden inducir mayor productividad por múltiples mecanismos: reducción de rotación laboral, disminución de costos de entrenamiento, mejora en la moral y compromiso del trabajador, menor ausentismo y mejor estado de salud física y mental. El salario, en este marco, no es únicamente un costo, sino una inversión en capital humano.
En contextos como el colombiano, donde una proporción significativa de trabajadores enfrenta restricciones de ingreso que afectan alimentación, transporte y estabilidad familiar, un incremento del salario mínimo puede mejorar condiciones materiales básicas que inciden directamente en el rendimiento laboral. La productividad no depende exclusivamente de la intensidad del esfuerzo, sino de condiciones estructurales que permiten desplegar capacidades.
Desde la perspectiva keynesiana, el salario cumple además una función macroeconómica. Es simultáneamente costo empresarial e ingreso de los hogares. Cuando el ingreso real de los trabajadores aumenta, especialmente en los deciles inferiores con alta propensión marginal al consumo, se fortalece la demanda agregada. Este mayor dinamismo puede traducirse en mayores niveles de producción, economías de escala y utilización más eficiente de la capacidad instalada, factores que inciden positivamente en la productividad promedio.
Existe, además, un efecto disciplinador sobre la estructura productiva. Salarios persistentemente bajos pueden incentivar modelos empresariales basados en mano de obra barata en lugar de inversión tecnológica y mejoras organizativas. En cambio, incrementos salariales pueden generar incentivos para modernizar procesos, incorporar tecnología y mejorar la gestión.
En este sentido, el salario puede actuar como mecanismo indirecto de transformación productiva.
La experiencia comparada muestra que aumentos moderados del salario mínimo no necesariamente reducen productividad ni empleo. Por el contrario, en sectores con márgenes de ganancia amplios o con poder de mercado, los ajustes pueden absorberse sin efectos negativos significativos y, en ocasiones, estimular mejoras en eficiencia. La clave reside en la interacción entre política salarial, política monetaria, estructura empresarial y entorno competitivo.
En el caso colombiano reciente, los incrementos reales del salario mínimo no han estado acompañados de colapsos productivos ni deterioro masivo del empleo. Si bien la productividad agregada responde a múltiples variables —inversión, innovación, infraestructura, educación— el comportamiento macroeconómico observado sugiere que el aumento salarial no ha operado como freno estructural.
Desde el plano constitucional, esta discusión adquiere relevancia adicional. Si la productividad puede fortalecerse mediante mejoras salariales, la protección prevalente del trabajo no se opone a la eficiencia económica, sino que puede converger con ella. El Estado Social de Derecho no plantea una disyuntiva entre dignidad y crecimiento, sino una articulación entre ambos.
En consecuencia, el incremento del salario mínimo no debe interpretarse exclusivamente como una redistribución pasiva, sino también como una potencial palanca de eficiencia dinámica. Cuando el salario mejora condiciones materiales, incentiva inversión organizativa y fortalece demanda interna, puede contribuir al aumento de la productividad laboral. La cuestión no es si salario y productividad se relacionan, sino cómo se construye institucionalmente esa relación para que el crecimiento económico se traduzca en mayor valor agregado y mayor dignidad efectiva del trabajo.
5.1. Productividad laboral y brecha estructural salario–productividad
La productividad laboral promedio se calcula como el PIB real dividido por el número total de ocupados. Desde 2002, esta productividad ha crecido acumuladamente en términos reales. Sin embargo, el salario mínimo real no ha acompañado plenamente ese ritmo.
Este desacople configura una brecha productividad–salario.
Es crucial distinguir productividad promedio de productividad marginal. La teoría neoclásica equipara salario con productividad marginal bajo supuestos de competencia perfecta. Pero esos supuestos —ausencia de poder de mercado, movilidad plena, información simétrica— difícilmente describen la estructura económica colombiana, caracterizada por informalidad significativa y concentración empresarial.
Cuando la productividad crece 60 % acumulado y el salario real solo 35 %, el diferencial de 25 puntos porcentuales constituye una brecha distributiva potencial. Esto no implica que toda productividad deba trasladarse automáticamente al salario, pero sí evidencia un cambio en la distribución funcional del ingreso.
Aquí emergen distintas tradiciones teóricas:
- Clásica/neoclásica: el salario tiende a igualarse a la productividad marginal.
- Marxista: la divergencia expresa apropiación creciente de plusvalía.
- Keynesiana: salarios rezagados debilitan demanda agregada.
- Institucional: el salario depende de estructuras de poder y reglas formales.
La realidad colombiana obliga a integrar estas perspectivas. La persistencia de la brecha no es una curiosidad estadística; es una tensión distributiva estructural.
6. Participación del trabajo en el ingreso nacional
La participación salarial mide la proporción del ingreso nacional destinada a remuneración del trabajo frente al excedente del capital.
En múltiples economías —incluida América Latina— se ha observado una tendencia de largo plazo a la reducción de la participación del trabajo. Cuando la productividad aumenta, pero la participación salarial disminuye, el crecimiento se concentra.
El salario mínimo incide en esta dinámica. Actúa como instrumento institucional que puede influir en la distribución funcional del ingreso.
El crecimiento sin distribución erosiona legitimidad. El salario mínimo se convierte entonces en mecanismo de equilibrio entre eficiencia y cohesión social.
El debate sobre un salario cercano a 2.155.000 pesos como hipótesis de cierre de brecha debe entenderse como ejercicio técnico comparativo basado en series históricas de productividad y salario real. No implica que la totalidad del crecimiento promedio de la economía deba trasladarse automáticamente al salario mínimo, ni que exista una equivalencia directa entre productividad agregada y remuneración individual.
La discusión es estructural y distributiva, no simplemente contable.
Conclusión
El incremento del salario mínimo en Colombia encuentra fundamento en el mandato constitucional de salario mínimo vital y móvil, en el bloque de constitucionalidad y en estándares internacionales de la OIT, así como en evidencia macroeconómica reciente que no confirma efectos adversos automáticos sobre empleo e inflación.
La hipótesis de un salario cercano a 2.155.000 pesos debe comprenderse como un escenario técnico contrafactual orientado a dimensionar la brecha distributiva acumulada, no como traslado mecánico de la productividad promedio al salario mínimo legal.
El análisis empírico reciente demuestra que, en el contexto económico observado, el incremento salarial no fue el motor dominante de la inflación ni generó deterioro estructural del empleo. Sin embargo, los efectos de la política salarial son contextuales y dependen de múltiples variables macroeconómicas.
En un Estado Social de Derecho, el salario mínimo no es un simple precio del trabajo. Es el punto donde convergen economía, derecho y dignidad. Allí se define si el crecimiento es meramente contable o verdaderamente humano
Referencias
- Card, D., & Krueger, A. (1995)
- Corte Constitucional de Colombia. (1999). Sentencia C-815 de 1999.
- Corte Constitucional de Colombia. (2002). Sentencia C-671 de 2002.
- Keynes, J. M. (1936). The General Theory of Employment, Interest and Money. Macmillan.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1970). Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos.
- Constitución Política de Colombia. (1991).
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