Archivo mensual: octubre 2024

El 17 de octubre fue aprobado un compendio de reforma laboral (de 81 artículos) que continuará su trámite de discusión en el Senado

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17 oct 2024

Lo que pasó y lo que quedó por fuera de la reforma laboral en su segundo debate

En total, el texto recibió el aval de la plenaria de la Cámara con 81 artículos (73 del articulado después de la eliminación de 7 y ocho nuevos).

JESSIKA RODRÍGUEZ M.

17 oct 2024 – 5:23 p. m.

Tras varias semanas de discusión, la reforma laboral fue aprobada en su segundo debate en el Congreso. En total, el texto recibió aval con 81 artículos (73 del articulado después de la eliminación de 7 y ocho nuevos).

De esta manera, el proyecto de ley que busca modificar las condiciones de los trabajadores en Colombia pasará a discutirse en el Senado para continuar con su trámite. 

A continuación le presentamos un recuento de los puntos a los que se les dio luz verde y los que quedaron por fuera de la iniciativa. 

Lo que se aprobó

Entre los apartados claves se encuentra el artículo 13, con el que se modificarían los periodos definidos para el trabajo diurno y nocturno. De acuerdo con el documento, el horario nocturno pasaría de iniciar a las 9:00 p.m. a comenzar a las 7:00 p.m., misma hora en la que finalizaría la jornada diurna. 

La plenaria de la Cámara de Representantes también aprobó algunos cambios referentes a la remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio, los cuales están condensados en el artículo 17 del texto. 

En ese sentido, el proyecto plantea que el trabajo que se realice en este tipo de jornadas se remunere con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Actualmente, la legislación establece que quienes laboren un domingo o un festivo recibirán un recargo del 75%, de manera que, la reforma pretende incrementar esta cifra de manera progresiva en tres momentos. 

Otro de los artículos aprobados es el 18, el cual amplía los casos en los que los y las trabajadoras tendrán derecho a licencias. Este apartado incorpora situaciones como las citas médicas de urgencia, los ciclos menstruales incapacitantes, las obligaciones escolares de hijos e hijas y miembros del núcleo familiar, entre otras circunstancias.  

En la discusión también se le dio aval al incremento gradual de la licencia de paternidad hasta llegar a las seis semanas. El tema, referido en el artículo 49, indica la manera en la que se llevaría a cabo el aumento, pasando en 2024 a tres semanas, en 2025 a cuatro y llegando al total establecido en 2026. 

Por esa misma línea, la plenaria aprobó el artículo 60, sobre protección laboral ante la automatización de actividades; el 42, acerca de los espacios de participación de las comunidades étnicas; el 66, que se refiere a los contratos de los y las trabajadoras del arte y la cultura, y el 22 respecto a los contratos de aprendizaje. 

Además, se le dio el visto bueno a los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 que contienen medidas para promover la formalización laboral.

¿Qué quedó por fuera?

La plenaria de la Cámara votó a favor de la eliminación del artículo 8. Este apartado proponía modificar las reglas de indemnización por despido, estableciendo que, en contratos indefinidos, la indemnización comenzaría con 45 días de salario para el primer año de trabajo, con aumentos progresivos según la antigüedad del trabajador. 

Así mismo, quedaron por fuera los artículos 31,31 y 33, y que estaban relacionados con las condiciones laborales de los trabajadores del sector agro, más específicamente sobre la definición del contrato agropecuario y el llamado ‘jornal agropecuario’ como una modalidad de pago diario con salario y prestaciones. 

Otro de los puntos del articulado que no lograron pasar la prueba es el 50. El artículo, que habla acerca de la licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo, se cayó con 68 votos por el no. 

Es importante destacar que para que este proyecto se convierta en ley aún tiene pendientes dos debates, uno en la Comisión Séptima del Senado y otro en la plenaria. La reforma tiene plazo de ser aprobada totalmente (cuatro debates y conciliación) hasta el 20 de junio del 2025.  

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REFORMA LABORAL: LO QUE PASÓ EN CÁMARA, LO QUE NO, Y LO QUE SE PUEDE CAER EN SENADO

La Silla Vacía

Por Jerson Ortiz

Octubre 18, 2024

La reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro, que fue aprobada ayer en la Cámara de Representantes, tiene 81 artículos. La mayoría, 53, tuvo modificaciones en comparación con el texto de la ponencia, siete fueron eliminados, y 15 fueron aprobados como venían. 

El balance habla de la concertación que debió hacer la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, para garantizar los votos de bancadas clave como la Liberal, Conservadora y La U. 

La reforma aprobada conserva puntos de honor que reclaman derechos perdidos en la reforma laboral del gobierno de Álvaro Uribe, como las horas extras y los recargos nocturnos. Suma pedidos sindicales como el contrato laboral para los aprendices del Sena, la eliminación del contrato sindical y la ampliación de las licencias de maternidad y paternidad. 

Pero en el camino perdió dos puntos que le dolieron a la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez: un capítulo de derechos colectivos y el contrato agropecuario. “Es un sabor agridulce”, dijo Ramírez al salir de la plenaria de la Cámara. 

El tijeretazo puede ser mayor ahora que la reforma llega a la incierta Comisión Séptima del Senado. Es la comisión que hundió la reforma a la salud, pero que antes había dado luz verde a la reforma pensional. El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien fue el primero en llegar y el último en salir de las plenarias decisivas en la Cámara, ha venido abonando terreno ahí con cuotas a sectores cristianos. 

Sin embargo, los intentos de eliminación de unos artículos, la estrechez con la que fueron aprobados otros, y las dudas sobre los nuevos artículos que aparecieron en el remate del segundo debate, anticipan pulsos en varios frentes que terminarían de peluquear la reforma. 

Por lo pronto, esto es lo que se mantuvo, lo que se quitó y lo que se podría caer. 

Lo que se aprobó

  • Recargos nocturnos y dominicales

La reforma aprobada modifica la jornada laboral para establecer que el recargo nocturno se empieza a aplicar desde las 7 de la noche y no desde las 9 como está actualmente. Eso, porque, quedó que la jornada diurna irá de 6 de la mañana hasta las 7 de la noche y la jornada nocturna desde las 7 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente. 

El recargo nocturno implica un pago adicional al trabajador del 35 por ciento sobre el valor de la hora laborada. Por ejemplo, si un empleado gana 10.000 pesos por hora durante el día, con el recargo nocturno ascendería a 13.500 por cada hora trabajada en la noche.

Ante las dudas de los partidos tradicionales y pronunciamientos de gremios como la Andi o Fenalco, el gobierno añadió un parágrafo para que la aplicación del horario nocturno sea desde enero de 2026 y no de manera inmediata apenas la reforma sea ley. 

“Esto hace justicia laboral, fueron 28 años en los que a los trabajadores y trabajadoras les habían cercenado este derecho”, dijo la ministra Ramírez. 

En ese sentido, también fue aprobado el reconocimiento de dominicales y festivos laborados con un recargo del 100 por ciento. Pero, como el recargo, será implementado de manera escalonada así: A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo a un 80 por ciento, en julio de 2026 al 90 por ciento y partir de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo.

  • Revive el contrato laboral del Sena

El texto aprobado le da una condición de contrato laboral a los vínculos de los aprendices del Sena. Fue una bandera de la bancada del Pacto Histórico y un inamovible de la ministra Ramírez. Fabio Arias, el presidente de la CUT, viene del Sena.

Eso implica que cuando un aprendiz del Sena entra a una empresa adquiere derechos laborales, aunque se trate de un contrato a término fijo. Es decir, con acceso a cobertura de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación. Y amparado para hacer parte de sindicatos o acuerdos sindicales. 

Actualmente, el aprendiz solo tiene acceso a salud y riesgos laborales y el pago es acordado con el empleador. 

Ahora, con la reforma, a ese aprendiz, el empleador le deberá pagar un 60 por ciento de un salario mínimo legal mientras está en la etapa lectiva (sigue estudiando) y un 100 por ciento del salario mínimo en la etapa productiva. 

Las bancadas de oposición de Cambio Radical y el Centro Democrático, recogiendo las quejas del Consejo Gremial, buscaron eliminar ese artículo bajo el argumento de que podía desincentivar la contratación de los aprendices. “Para las empresas obligadas a contratar aprendices del Sena, la implementación de esta modificación implica un aumento del costo mensual de un aprendiz de $870.000 a $1.774.800, incluyendo las prestaciones de ley”, dijo el Consejo. 

Durante el debate de esos artículos, el gobierno avaló una propuesta de la independiente Katerine Miranda para extender ese beneficio a los estudiantes de medicina que hacen el internado médico. La remuneración en esos casos no podrá ser inferior al salario mínimo legal y se cargará a la cuenta de la Adres. 

Las empresas que están obligadas a contratar a aprendices del Sena pueden optar por no hacerlo y cubrir ese requisito pagando una cuota de monetización que quedó establecida en 1.5 salarios mínimos. 

  • Ampliación de las licencias paternas y por matrimonio

El proyecto original planteaba ampliar de dos a 12 las semanas de licencia de paternidad remunerada. Los gremios se quejaron y a través de sus aliados en partidos tradicionales llevaron a la ministra Ramírez a ceder. 

En el primer debate se bajó a seis semanas, pero en el segundo, terminó en cuatro. Y con efectos progresivos. La licencia para los padres será de tres semanas desde 2025 y de cuatro en 2026. 

Un artículo del representante liberal Silvio Carrasquilla que llegó sobre el final también extendió las licencias remuneradas a los que se casen. Será de tres días, y aplicará por una única vez. Para acceder a ella, los empleados deben notificar al empleador con 30 días de antelación. 

En el capítulo de licencias se autorizó que las mujeres puedan solicitar permiso para ausentarse del trabajo cuando están en medio de sus ciclos menstruantes. 

“Podrán asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada”, dice el texto. 

  • La eliminación del contrato sindical

Fue otro punto de honor que defendió la ministra. En esta modalidad, el empleador contrata al sindicato, y el sindicato a su vez a los trabajadores. Una práctica usual en el sector salud. Esto termina tercerizando a los trabajadores. 

Durante el debate, la ministra argumentó que el contrato sindical se ha convertido en herramienta que debilita la organización de trabajadores “al precarizar especialmente a las personas del sector salud, donde se encuentran más del 97% de estos contratos, según cifras del Ministerio del Trabajo”.

De esa manera, según la ministra, se elimina la intermediación y se insta a que la vinculación laboral sea directa. 

Lo que se cayó

  • El contrato agropecuario

La ministra Ramírez no pudo contener a la plenaria de la Cámara frente a los artículos que reglamentaban el contrato agropecuario. El bloque de tres artículos establecían, por ejemplo, que se podía hablar de contrato de trabajo agropecuario cuando “el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina”.

En ese sentido, creaba la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios. “En ningún caso el jornal diario agropecuario será inferior al salario mínimo diario legal vigente o al pactado en convención colectiva y el factor prestacional que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía”. 

El artículo 33 establecía las garantías de vivienda para trabajadores rurales.

Los sectores de oposición se fueron en contra de esos artículos porque decían que podía desincentivar la contratación de trabajadores en las labores del campo. Y que, por el contrario, aumentaba los costos. 

En esa votación, aliados se le voltearon al gobierno. Es el caso del presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, quien votó para eliminar el bloque. También lo hicieron algunos liberales y de La U.

Las razones para hacerlo van desde que varios de ellos son finqueros o cafeteros, o que, en el caso de los representantes del Valle, son cercanos a empresas cañeras que se podían ver impactadas con esa regulación al contrato agropecuario. Caso similar a representantes costeños ligados a empresas palmicultoras. 

  • La licencia de paternidad-maternidad para parejas del mismo sexo

Del bloque de las licencias remuneradas no prosperó una que proponía extender la de adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo.

Era un artículo amparado en sentencias de la Corte Constitucional que dicen que las parejas del mismo sexo que adoptan tienen el mismo derecho a las licencias parentales que las parejas heterosexuales.

Aunque inicialmente la plenaria había rechazado una propuesta de eliminación de la oposición y, especialmente, del representante ultraconservador Luis Miguel López, la tendencia cambió minutos después. 

López buscó uno a uno a sus compañeros de bancada conservadora para pedirles que lo acompañaran como gesto de solidaridad. “Acá no somos notarios de la Corte Constitucional”, dijo López al justificar un nuevo intento por rechazar el artículo. 

Su lobby dio resultado porque, al final, la votación para negar el artículo fue de 68 votos contra 58.

  • La tabla de indemnización por despidos

Era el artículo 8 de la ponencia y establecía aumentos en la indemnización por despido sin justa causa. 

En contratos a término fijo o por obra o labor era equivalente a 30 días laborados (no de 15 como funciona actualmente). En contratos a término indefinido era de 45 días, si había trabajado menos de un año. O de 15 días por año si trabajó entre uno y cinco años.  

Eliminar esa nueva tabla de indemnización fue uno de los acuerdos que la ministra Ramírez hizo con todas las bancadas. 

  • La ampliación de licencias para sector vigilancia

Un artículo buscaba subir de 15 a 18 los días de vacaciones remuneradas para los trabajadores del sector de la vigilancia. El gremio, que reúne a unos 380 mil empleados en el país, se quejó, y vía los conservadores pidió eliminar el punto.

“Es importante destacar que, de ser aprobada esta disposición, existe el riesgo de que su aplicación sea extendida por vía judicial a todos los sectores laborales, no solo al de vigilancia y seguridad privada”, planteó el Consejo Gremial. 

La ministra Ramírez accedió al reclamo y acordó eliminar el punto.

  • Todo un capítulo de derechos colectivos

Veinte artículos fueron borrados de la reforma en el primer debate para destrabar el avance. Hacían parte de un capítulo de derechos colectivos. 

En el paquete se proponía la modificación a las cuotas de aprendices en las empresas, la creación de los puestos de trabajo para la atención a emergencias y además la aplicación de la negociación colectiva, la libertad sindical y la afiliación a los sindicatos.

Los partidos dijeron que afectaban el empleo y la ministra Ramírez prescindió del bloque para garantizar los votos de la Comisión Séptima de la Cámara. Fue un punto de quiebre para la viabilidad de la reforma. 

Lo que se puede caer en el Senado

Aunque la reforma va a llegar al tercer debate recortada, es probable que allá le sigan haciendo ajustes. 

Dentro de la bancada conservadora sostienen la idea de que el recargo nocturno puede tener modificaciones como correrlo para las 8 de la noche. El senador Efraín Cepeda ya planteó que hay que hacer ajustes para no impactar al sector del turismo. 

Los liberales van a insistir en hacer más progresiva la entrada en vigencia de algunos cambios. La oposición va a buscar que revivan los contratos sindicales y eliminen el contrato de aprendizaje del Sena. 

Y va a entrar en discusión el alcance de los artículos nuevos que se aprobaron al final. Como el que busca la formalización de las personas que trabajan en el Programa de Alimentación Escolar, PAE. 

Ese artículo, presentado por los conservadores, dice que el Ministerio de Educación debe formalizar laboralmente en un plazo de máximo cuatro años a “las personas manipuladoras de alimentos, en virtud de la garantía de sus derechos laborales y de seguridad social, lo anterior conforme al Marco Fiscal de Mediano plazo.

Ahí hay duda porque eso implica un gasto mayor y por ahora el Ministerio de Hacienda no sacado un aval presupuestal diciendo que hay de dónde sacar la plata para hacerlo. 

Sin embargo, de sostenerse ese artículo en el Senado, el gobierno Petro tendría cómo sacar rédito político porque cada vez da más pasos para que el PAE sea operado por juntas de acción comunal y padres de familia en el marco de su apuesta de economía popular. Hoy en Colombia se contratan alrededor de 49 mil manipuladoras gracias al PAE.

Otro artículo que entra en la lupa de la legalidad por el principio de consecutividad es el que presentó el representante Wilder Escobar de Gente en Movimiento. Establece la creación de un “Programa de primer empleo y Programa de último empleo” con el objetivo de incentivar a las empresas a contratar jóvenes recién graduados de Instituciones de Educación Superior, así como a mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años. 

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Magistrado Chaverra, asuma sus potestades como Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Angelica Monsalve Gaviria)

Angelica Monsalve Gaviria – @alazamo123
Magistrado Chaverra, asuma sus potestades como Presidente de la CorteSupremaJ y cumpla, y haga cumplir la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual violan ustedes con su propio reglamento. El desorden comienza por casa.

Tenemos muchas leyes que son diariamente violadas y abusadas por todos los jueces de la República, y no hay poder divino que le ponga freno a esas arbitrariedades.

Las leyes per se, no son las que DISUADEN al criminal, por el contrario, es la fortaleza del Estado para hacerlas cumplir.

Lamentablemente en Colombia, hay un juego perverso de muchos jueces, que parecen haber sido filtrados por las mafias, para beneficencia del delito y del delincuente. Es ahí donde tenemos la raíz de la debacle de la justicia.

Por último le digo, que anhelamos ver a una Corte Suprema de Justicia, intachable, y docta, que nos haga sentir orgullosos de los operadores de JUSTICIA.

https://twitter.com/i/status/1848680837677539697

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Informe desde los BRICS

ALFREDO JALIFE: “Occidente ha cometido dos errores: hacer de los BRICS su enemigo y censurarlos” Alfredo Jalife, analista geopolítico, comenta que la prensa anglosajona comenta la salida de Putin de su «aislamiento». Rusia tiene la representación de China, la India, África, los países musulmanes, etc., lo cual reúne grandes potencias económicas y un gran número de habitantes. Jalife destaca que Rusia no está aislado, ya que si se tiene en cuenta el apoyo con el que cuenta, supera a otras potencias mundiales. Además, Alfredo destaca que Kazán es «la ciudad del futuro», puesto que numerosas religiones conviven en la ciudad, hay universidades estatales de primer nivel, un centro tecnológico de vanguardia, y gran parte del petróleo se exporta desde allí. Alfredo habla de la importancia de la cumbre de los BRICS para poder pasar de un mundo unipolar anglosajón a un mundo multipolar, y destaca que «se está iniciando una nueva era». A los representantes de los países que acuden a la cumbre «se les ve muy sólidos» y firmes en su objetivo. Se han filtrado informaciones sobre uno de los objetivos de los BRICS, que es el de desbancar el monopolio de la comunicación a EEUU, la OTAN y el G7. Esto se haría mediante el lanzamiento de la televisión del bloque. También es importante mencionar la importancia del mayor objetivo de los BRICS, desbancar el dólar mediante el impulso de las monedas locales.

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Reflexiones en torno al escándalo del software Pegasus (María Fernanda Barreto)

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Colombia – Pegasus: «La investigación de Señal Colombia y Revista Raya revela los números de matrículas de los aviones»

Detalles inéditos de los dos aviones israelíes que aterrizaron en Bogotá para transportar la plata con la que el gobierno de Iván Duque compró Pegasus.
La investigación de Señal Colombia y Revista Raya revela los números de matrículas de los aviones, nombres de los pilotos y las rutas que realizaron las dos aeronaves.
Las revelaciones en Señal Investigativa

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El Experimento de Silicon Valley – Open AI (Salario Básico Universal)

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Colombia: Golpe Blando – «EL BLOQUEO DE LAS REFORMAS ANTE LAS CORTES Y LA POLITIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL»

Por: «Plataforma Coordinación Colombia, Europa y EE.UU»

El mandato popular conferido en las urnas a Gustavo Petro y Francia Márquez para llevar a cabo un amplio programa de reformas para superar las crisis generadas por la violencia armada en los territorios, los elevados niveles de exclusión y desigualdad, y el deterioro de las condiciones ambientales más las originadas por el calentamiento global, ha encontrado enormes resistencias en las élites económicas, en los poderes mediáticos y en los partidos tradicionales que controlan las mayorías en el Congreso. Sin embargo, el propósito de revertir las políticas neoliberales y sustituirlas por reformas progresistas en materia social, económica, política y ambiental, ha tenido también en el poder judicial una activa resistencia a este mandato popular, y ha evidenciado en las altas cortes una actitud alineada con las fuerzas más conservadoras del establecimiento y los partidos tradicionales, y en favor de los sectores que detentan el poder económico. El poder judicial, en este sentido, evidencia una actitud cada vez más politizada en pro de los intereses de los más privilegiados y de los sectores dominantes, con la cual las Cortes vienen abandonando el rol de garantes de derechos de la mayoría y de la dignificación de los sectores excluidos y vulnerados, y priorizado una recortada e interesada visión de la democracia.

En tal sentido, la Corte Constitucional se ha convertido en una muralla para frenar y devolver las reformas que han podido surtir su paso por el Congreso, de por sí ya escasas y mesuradas; el Consejo de Estado, a su vez, se ha encargado de limitar la capacidad del Gobierno para llevar a cabo las medidas propuestas en su Programa, que ganó las elecciones presidenciales, y posteriormente en el Plan de Desarrollo; y al mismo tiempo, ha proferido sentencias cuya sistematicidad evidencia la intención de debilitar la coalición del Gobierno en el Congreso, afectando las posibilidades de llevar adelante estos mandatos. Adicionalmente, varias instancias judiciales se han conjugado dentro de lo que el Presidente ha denunciado como articulación de pasos hacia un golpe judicial o “blando”, contra su mandato.

En el examen de la reforma a la Procuraduría propuesta por la procuradora Margarita Cabello, la Corte Constitucional evidenció una cuestionable falta de compromiso con los mandatos constitucionales que reconocen la primacía de los postulados de derechos humanos de tratados internacionales en la materia, y con los dictámenes de los órganos internacionales encargados de su aplicación, avalando las funciones sancionatorias de esta entidad administrativa, en clara contravención de mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que descalificó el uso de facultades de sanción a funcionarios elegidos por voto popular, como clara transgresión a los derechos políticos tanto de la comunidad como de los elegidos. Dicho mandato ordenó a los órganos del Estado adecuar la legislación interna en dicho sentido, para radicar dichos procesos solo mediante procesos ante jueces penales (Corte Constitucional, 2023).

En su afán de apuntalar la actividad inquisidora de la Procuraduría, ejercida selectiva- mente en contra del actual gobierno, de sus ministros y funcionarios de confianza, y de los funcionarios electos, especialmente los de orientación progresista, la Corte Constitucional (CC) no dudó en avalar la reforma al Código Disciplinario propuesta por la procuradora Cabello para mantener sus facultades de sancionar con destitución e inhabilitación a dichos funcionarios, vulnerando fallos internacionales de la Corte Interamericana de DDHH, que por mandato constitucional son de obligatorio cumplimiento. Su respaldo a la procuradora se vio reforzado cuando, en medo del debate nacional que ha cuestionado esos alcances de su misión, e incluso la pertinencia de mantener un órgano como la procuraduría, empeñado en una persecución política a los funcionarios que entrañan alguna voluntad de cambio frente a los poderes políticos y eco- nómicos imperantes, la Corte Constitucional salió a ampliar los poderes de la Procuraduría mediante la celebración de un convenio que refuerza sus prerrogativas y habilita la creación de una unidad delegada que se ocupe del cumplimiento de sus fallos de tutela, habilitándole la posibilidad de la ampliación expansiva de su nómina (Procuraduría General de la Nación, 2024, 5 de julio).

En la toma de partido por los intereses del sector privado, la CC endureció severamente las condiciones de traslado de los trabajadores al fondo público de pensiones, forzándolos a permanecer en fondos privados, que desmejoran notablemente sus prestaciones (El Tiempo, 2024, 10 de abril). También, la Corte, mediante Sentencia C-288/24, avaló la viabilidad constitucional de los Pactos Colectivos, que vulneran decisiones de la OIT y pautas de la OCDE sobre asociación sindical y negociación colectiva, y que son utilizados en Colombia de manera sistemática para impedir la conformación de asociaciones sindicales, debilitarlas o impedir su crecimiento, en el país con menor tasa de sindicalización y mayor exterminio de sus integrantes en el mundo (Centro de Estudios Sociales Francisco Mosquera, 2024). Así mismo, favoreciendo a los intereses del empresariado, la Corte cambia su jurisprudencia para quitar el carácter vinculante de los dictámenes del Comité de Libertad Sindical, que ha exigido reiteradamente la supresión de los pactos sindicales usados para acordar condiciones laborales a los trabajadores no sindicalizados que afectan gravemente los derechos de asociación sindical y negociación colectiva. De este modo, se anticipó la Corte a entrabar el avance de la reforma laboral en curso que busca precisamente proscribir tales pactos lesivos a los derechos colectivos de los trabajadores.

De otra parte, la CC no pudo ocultar su pro- pensión a favor de los intereses privados y afectar a los sectores más necesitados de la población, al momento de tumbar el artículo del Plan de Desarrollo que, con el fin de fortalecer el sistema público de aseguramiento, disponía que las entidades estatales debían afiliar a sus empleados a las Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva, de naturaleza pública (El Espectador, 2023, 12 de diciembre), para servir así a las entidades del sector financiero. También, mediante Sentencia C-391 de 2023 la CC decretó como inconstitucional el artículo 95 de la Reforma Tributaria que buscaba favorecer el acceso y permanencia en la educación de jóvenes de escasos recursos mediante una contribución para los estudiantes que deben financiar sus estudios con créditos del ICETEX. Igualmente, mediante Sentencia C-390 de 2023, este tribunal negó la continuidad de los beneficios contenidos en los Decretos legislativos que adoptaron medidas para favorecer el empleo y las empresas en situación de insolvencia, adoptadas en el paquete de medidas para atender las consecuencias económicas del Covid-19, afectando a sectores de población con mayores dificultades económicas.

También, en materia de salud de los más necesitados, la Corte Constitucional tumbó la disposición que aseguraba que al menos un 5% de la Unidad de Pago por Capitación entregado a las EPS se destinara a la atención primaria, mediante la financiación de equipos básicos para este fin en los territorios marginados (Infobae, 2024, 17 de mayo). Y su propensión a favorecer los intereses del sector financiero también se evidenció cuando presionó el mantenimiento del flujo de fondos públicos hacia las arcas de las grandes entidades privadas, a través de las EPS, al ordenar al actual gobierno el pago inmediato de los presupuestos máximos del sistema de salud que cubren los servicios de alto costo, adeudados desde el 2021 por el anterior gobierno, y al mismo tiempo, ordenó cubrir dichos montos hasta la fecha, adicionados con valores definidos en una metodología para su reajuste, a pesar de que el gobierno había ya las había girado de manera anticipada más de 80 billones de pesos, con un aumento incomparablemente superior, y a pesar de que siempre las EPS pagan dichos servicios a prestadores a posteriori con plazos de tres o seis meses o hasta más de un año (Corte Constitucional, 2023, 20 noviembre; Carolina Corcho, 2024, 3 de febrero).

Estas condiciones, impuestas para favorecer a las EPS, aunadas al recorte a los ingresos del Estado por la mutilación a los recursos que impuso la CC a la Reforma Tributaria, ha lleva- do a una situación presupuestal inmanejable dentro del sistema de salud actual (Semana, 2024. 16 septiembre).

En tanto que se deniegan o tumban las demandas o disposiciones que favorecen los derechos de la mayoría y de los marginados, y se conceden las que favorecen los entes privados, la Corte ha lesionado severamente la posibilidad de que el mandato de cambio entregada al gobierno pueda concretarse, mediante fallos que favorecen abiertamente los sectores más poderosos y privilegiados de la población.

Uno de los más graves golpes al mandato popular de transformar la gestión pública a favor de los sectores tradicionalmente más marginados y excluidos, lo propició la CC al declarar como inconstitucional la creación del Ministerio de la Igualdad, que pretende justamente combatir la discriminación y la desigualdad extrema propios del modelo económico pro-ricos que ha excluido a amplios sectores de la población, y que con enormes dificultades había sido difícilmente aprobado en el Congreso. En interpretación restrictiva del documento justificativo de su creación, la Corte consideró que no reunía los requisitos del concepto de impacto fiscal, a pesar de haber sido integrado en los marcos de financiación plurianual ya aprobados (Corte Constitucional, 2024, 8 de mayo).

Adicionalmente, la Corte Constitucional en Auto A-705 de 2024 ordenó someter de nuevo a votación el articulado ya conciliado de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, con lo que se generó una nueva oportunidad de reabrir la dinámica de chantajes y regateos usualmente empleados en el Congreso para aprobar las medidas legislativas requeridas por el Gobierno.

Un rigorismo similar e inusual en cuanto a la objeción del concepto de impacto fiscal y de fallas en cuanto a la consulta previa, empleó la CC para tumbarle al gobierno en dos ocasiones, la ley mediante la cual se había aprobado el Código Electoral, que beneficiaba a los grupos étnicos del país al disponer el registro integral de los integrantes de sus comunidades, ampliaba las posibilidades de participación al extender los horarios en la jornada electoral, y subsanaba graves prácticas de corrupción usadas por los clanes políticos, al ordenar votaciones mediante el uso de tecnología biométrica y la introducción del voto electrónico mixto, que bloquearían suplantaciones y la práctica de carruseles a la hora de votar (El Espectador, 2024, 13 de agosto).

Tal vez la más grave y adversa reacción en contra de las propuestas de cambio impuestas por mandato popular al actual gobierno, fue el fallo que cercenó parte sustancial de la reforma tributaria que buscaba financiar las reformas sociales mediante el recaudo de 20 billones de pesos con impuestos a los sectores de más altos ingresos. Y, por otra parte, con Sentencia C-489 de 2023 la CC tumbó el artículo que pretendía que las regalías (recursos de las explotaciones mineras que le corresponden a la nación por ser propietaria de los recursos del subsuelo, destinados a los municipios más empobrecidos y afectados por los impactos ambientales de las empresas extractivas) no se dedujeran del monto de impuesto a la renta que deben las empresas mineras, petroleras y carboneras pagar de las utilidades obtenidas. Con esta decisión la Corte terminó transfiriendo a las arcas de las transnacionales petroleras y mineras cerca de 7 billones de pesos que se le restan a la Reforma Tributaria, incrementando el endeudamiento público, agravando el déficit heredado del anterior gobierno, y desfinanciando la cobertura de los programas sociales (El Tiempo, 2023, 17 de noviembre).

Igualmente, la CC recortó recursos previstos en la Reforma Tributaria por contribuciones de consultores y quienes prestan servicios profesionales liberales por un monto de hasta 353 millones, para mantenerlos dentro del Régimen Simplificado de Tributación con una tasa de tan de 14.5% menor que la pagan gran parte de los asalariados, beneficiando así a grupos con mayores montos de ingresos (Ámbito Jurídico, 2023, 13 de diciembre).

Recortó también la Corte mediante Sentencia C-117 de 2024 recursos a la nación al declarar inexequible la tasa de cobro por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos, que estaban previstas en el artículo 135 de la ley 2294 de 2023; y los ingresos a la nación por el cobro de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, al declarar inexequible el artículo 169 de la ley 2294 de 2023.

Frente a las decisiones de la CC que cercenaron los recaudos previstos por la Reforma Tributaria, la Corte además evidenció el más severo apego a los postulados neoliberales en la materia, al obligar al Gobierno a devolver de manera inmediata a las multinacionales los valores recaudados por efectos de la reforma, y negarse a considerar el incidente de impacto fiscal frente a las restricciones y los efectos generados por sus decisiones en materia de recaudo y de gasto social (Corte Constitucional, 2024, 27 de mayo).

En cuanto a la paz, tres decisiones adversas han menoscabado gravemente la capacidad del gobierno de negociarla, junto con la finalización de la guerra y la implementación del Acuerdo de Paz vigente con las Farc. Primero, mediante la declaratoria de parcialidad de la exequibilidad de la Ley de Paz Total, el gobierno debilitó al gobierno al clausurar la vía prevista en la ley para que pudieran adelantarse, a juicio del gobierno, los términos de sometimiento a la justicia de las estructuras criminales, y condicionarlos a la aprobación por ley posterior del Congreso, justo en el momento en el que éste había hundido la ley de sometimiento sometida a su consideración, dejando clara su nula voluntad de facilitar la aprobación de dicho marco normativo, en el marco del bloqueo institucional al paquete de reformas presentadas por el gobierno (El Espectador, 2023, 3 de diciembre).

Segundo, la CC declaró inexequible la facultad del Presidentes de nombrar como voceros de paz a personas privadas de la libertad, afectando la posibilidad de salir en libertad y aportar al proceso y a consolidar espacios de convivencia, por parte de los miembros de organizaciones sociales y presos políticos del estallido social, procesados con cargos des- proporcionados por la Fiscalía, en una actitud de criminalización de la protesta social por los poderes punitivos estatales (Corte Constitucional, 2023, 29 de noviembre).

Tercero, la CC declaró inconstitucional parte del artículo 61 del Plan de Desarrollo que buscaba acelerar la compra de tierras con destino al campesinado, anteponiendo lo formal a lo sustancial al acoger argumentos de extremo formalismo planteados por la oposición al gobierno, que se resisten a cualquier intento de reforma agraria con el pretexto de la “expropiación”, afectando gravemente el avance en el cumplimiento del Acuerdo de Paz en el punto crucial referido a la distribución de la tierra, pues torna imprescindible la apertura de una nueva fase de carácter judicial, con los consabidos retrasos e incumplimientos en este proceso (El Espectador, 2024, 19 de julio).

Otra decisión excepcional durante el examen de la constitucionalidad de la Ley de Paz Total, fue su decisión de poder aplicar, por primera vez -y en el marco de un gobierno que fue elegido para llevar a cabo las reformas largamente demandadas por los sectores populares-, la posibilidad de decretar como medida provisional la suspensión de leyes que a su juicio serían abiertamente inconstitucionales (Corte Constitucional, 2023, 2 de marzo). Nunca antes frente a los gobiernos que en general han sido elegidos con apoyo de los partidos tradicionales del establecimiento, a la CC se le había ocurrido tal posibilidad.

El bloqueo de gran parte de las reformas estructurales presentadas por el Gobierno ante el Congreso, y la necesidad de atender las situaciones sociales y económicas críticas adoptadas para ser atendidas mediante declaratoria de estado de emergencia, como los que decretó el Gobierno para atender la situación dramática de hambre, desatención en salud, educación, altos niveles de corrupción y ausencia de agua y servicios básicos en la Guajira, derribó todas y cada una de ellas mediante fallos de inconstitucionalidad por la CC. De esta manera impidió la vigencia de trece decretos que buscaban atender las situaciones críticas que afectan de manera masiva y grave a los niños, mujeres, ancianos y comunidades indígenas en la Guajira:

DecretoObjetoSentencia inconstitucionalidad
1085/23Emergencia económica y social en la GuajiraC-383/23
1250/23Acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en La Guajira.C-464/23
1267/23Fomento al turismo mediante exención temporal del IVA.C-069/23
1268/23recuperación de las Salinas de ManaureC-440/23
1269/23Ampliación y fortalecimiento del Plan de Alimentación Escolar para los niños de la Guajira.C-492/23
1270/23Medidas para la dirección y coordinación del Sector Salud por parte del Ministerio de Salud, en articulación con las secretarías de salud municipales, y con la parti- cipación de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuu, afrodescendientes y Rom.C-439/23
1271/23Medidas para perfeccionar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para el sector de las tecnologías de la información.C-441/23
1272/23Transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en pri- mera infancia o madres gestantes que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo.C-467/23
1274/23Creación de institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayuu.C-443/23
1275/23Medidas para focalizar los recursos que corresponden a la Guajira y sus municipios provenientes del sistema general de regalías.C-468/23
1276/23Medidas de transición energética para ampliar el acceso al servicio de energía eléc- trica y preservar los medios de subsistencia de la población.C-463/23
1277/23Medidas ambientales y de desarrollo sostenible para contribuir al aumento de la disponibilidad del agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsisten- cia.C-539/23
1278/23Recursos para programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del pueblo Wayuu.C-442/23

Es claro que la Corte Constitucional tiene la facultad de retirar del ordenamiento jurídico las normas aprobadas con vulneración expresa de la Constitución Política. Pero lo que se evidencia aquí es un ejercicio sistemático de impedir las reformas propuestas por el Gobierno en ejercicio del mandato de cambios y transformaciones dispuestos en las urnas por el mandato del pueblo, y una actitud ideológica y partidista en el que la Corte ha terminado prácticamente convertida en tercera instancia para negar los cambios y transformaciones que ya fueron mandados primero por el voto popular, y segundo mediante su debate y aprobación en el Congreso.

No solo congresistas elegidos popularmente para acompañar el programa de gobierno han sido removidos por decisiones del Consejo de Estado, pues también anuló la elección de un importante número de funcionarios nombrados por el Gobierno para que lo representen en distintas embajadas y consulados como Brasil, Reino Unidos, España, Estados Unidos y la OEA, y los funcionarios elegidos por el Gobierno para representarlo en la Embajada de México, incluido el cónsul y el embajador (Semana, 2024, 14 de julio; El Tiempo, 2023, 19 de diciembre). De este modo se ha impedido que el gobierno pueda orientar sus relaciones internacionales con funcionarios de confianza que compartan la visión del gobierno en estos asuntos, para imponer en cambio funcionarios que, aunque sean de carrera, en su generalidad son adscritos a los partidos tradicionales, que hasta el día de hoy han monopolizado los cargos diplomáticos, desconociendo además la facultad del gobierno de nombrar en provisionalidad funcionarios de confianza, como ha sido usual en los anteriores gobiernos (Porta- folio, 2024, 15 marzo).

Iguales obstáculos han sido impuestos por el Consejo de Estado a la libertad del Gobierno para designar a los comisionados de la Comisión de Regulación de Servicios Públicos –CREG–, con funcionarios identificados con la orientación que el gobierno se comprometió en su campaña para la regulación de los servicios públicos. En tal sentido, ha tomado decisiones de anular la elección por el Presidente de varios de los comisionados ante la CREG, con el argumento de no contar con la experiencia en el desempeño de cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis años, desconociendo que se trata del primer gobierno progresista en 212 años, por fuera de los partidos tradicionales, que siempre han monopolizado la designación de cargos en dichas entidades (W Radio, 2024, 6 septiembre).

Pero tampoco el Consejo de Estado ha permito que prevalezca la voluntad del gobierno de asumir la regulación de los servicios públicos, como ordena la Constitución, para mantener dicha competencia en manos de la CREG, que ha permanecido bajo el control de funcionarios de partidos tradicionales y de las mismas empresas que llevan décadas especulando con la prestación y comercialización de los servicios públicos, garantizando así la continuidad en los abusos de estas empresas e impidiendo la implementación de medidas para aliviar los desmesurados costos y la deficiente calidad de los servicios públicos. Adicionalmente, el Consejo de Estado optó por la suspensión del Decreto presidencial 227 de febrero de 2023, mediante el cual el presiden- te Gustavo Petro asumió durante tres meses las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que buscaba fijar las tarifas de ser- vicios públicos, culpables de la inflación y el empobrecimiento de los sectores populares (El Espectador, 2023, 6 julio).

Además de esto, el Consejo de Estado acogió las pretensiones de las grandes empresas contratistas, decidiendo a su favor mediante la suspensión del decreto que buscaba que las contrataciones de pequeñas obras públicas como las placas huellas o los acueductos municipales, se hicieran con las Juntas de Acción Comunal, reactivando así las grandes mafias de contratistas privados que aliados con políticos y funcionarios corruptos se han venido robando los escasos recursos municipales y departamentales Samper, 2024, 6 junio).

El Consejo de Estado suspendió también la Directiva 08 de 2022 del Presidente Petro que buscaba eliminar la práctica de entidades públicas de celebrar múltiples contratos de prestación de servicios con una misma persona, práctica tradicional mediante la cual los politiqueros extraen a través de intermediarios porciones significativas del presupuesto, propiciando corrupción, ineficiencia y deterioro de los servicios del Estado, y concentración de las oportunidades de empleo en un número reducido de contratistas, perjudicando la democratización en el acceso a amplios sectores y concentrando esta práctica en habituales defraudadores sistemáticos de los bienes públicos (El Espectador, 2023, 23 de febrero).

De otra parte, en el caso de las reparaciones directas para víctimas de crímenes de Estado perpetrados por la Fuerza Pública, el Consejo de Estado en distintos fallos recientes cambió su tradicional jurisprudencia garantista para restringir ahora a solo dos años el término de caducidad para interponer las demandas de reparación en favor de las víctimas, perjudicando así a miles de ellas en casos de ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes de Estado, que por razones de persecución, amenazas o persistencia del conflicto armado no han podido presentar esos trámites en el tiempo indicado, contrariando además obligaciones internacionales de reparación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos por agentes del Estado (El Espectador, 2024, 14 marzo).

Pero quizá el impacto más grave de las decisiones del Consejo de Estado que han afectado la capacidad del gobierno de sacar adelante el programa para el que fue elegido, tiene que ver con la anulación de la elección de cinco de los congresistas de la Coalición gubernamental del Pacto Histórico. Entre estos, el presidente del Congreso y coordinador de la Bancada del partido de gobierno Roy Barreras, la Representante a la Cámara Luz María Múnera, el Senador y presidente del Senado Alexander López, el Senador Polibio Rosales, y el Senador César Pachón. A lo cual debe añadirse la anulación que hizo el Consejo de Estado de la elección de la Senadora María José Pizarro, como primera Vicepresidenta en representación del Pacto Histórico (Consejo de Estado, 2022 y 2023).

En dichas decisiones el Consejo se basó en criterios cuestionables, como el de la supuesta doble militancia de Roy Barreras por no haberse retirado un año antes de un partido del que dos años antes ya había sido expulsado; todos los cuales aplicados por la Sección Quinta, que ha demostrado la mayor beligerancia de sus decisiones en contra de los congresistas que apoyan el Gobierno, criterios restrictivos y severos que no ha aplicado cuando decidió las demandas de nulidad de congresistas enemigos del Gobierno como Polo Polo, quien en cada elección se ha presentado asumiendo grupos étnicos distintos, o Jorge Tovar Jr., señalado de usurpar la representación de las víctimas en las curules de paz, a pesar de ser el hijo del mayor perpetrador de masacres en las regiones que dice representar.

A estas decisiones habría que añadir la de declarar la nulidad de la elección del Contralor General de la República Carlos Hernán Rodríguez, por supuestas irregularidades en su elección, sanción impuesta por la reiterada y adversativa jurisprudencia de la misma Sección, que junto con la Tercera conforma la más beligerante jurisprudencia conservadora dentro de ese ente de la justicia administrativa (El País, 2023, 25 mayo). No deja de ser revelador de estos sesgos, el que la Corte Constitucional haya tumbado las razones del Consejo de Esta- do para esta cuestionable decisión, y ordena- do mediante fallo de tutela rehacer la elección del Contralor (Infobae, 2024, 24 de abril).

Ante los bloqueos sistemáticos impuestos a las reformas propuestas por el Gobierno ante el Congreso, la hostilidad reiterativa de gran parte de los medios y los poderes corporativos empresariales, y los reiterativos fallos adversos que sustentan la politización de la mayor parte de las altas Cortes, el presidente ha ve- nido denunciando en meses reciente la estrategia en marcha de un golpe blando. Aunque concebido inicialmente como una estrategia para impedir cualquier avance de las transformaciones propuestas, y paralizar al Presidente en el Gobierno impidiéndole concretar cualquiera de sus reformas, recientemente el Presidente ha denunciado la conjunción de medidas por entes judiciales que tendrían la finalidad de conducir el golpe a su mandato por la vía de un juicio político, quebrantando claras disposiciones constitucionales que se han venido concretando en medidas como:

1. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sí es competente para llevar a cabo investigaciones administrativas contra el Presidente Gustavo, aunque sea la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes quien puede adelantar el juicio político para definir la pérdida del cargo del jefe de Estado. Contrariando mandatos constitucionales sobre el fuero integral del presidente y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, esta decisión del Consejo de Estado (2024, 24 de junio), rompe la sólida tradición de mantener de manera exclusiva cualquier investigación al presidente en ejercicio en la Comisión de Acusaciones del Congreso, para de manera ilegal radicar esta competencia en un órgano politizado y controlado mayoritariamente por las fuerzas políticas que fueron derrotadas en la campaña que llevó al poder al presidente Petro (El País, 2024, 24 de junio).

Tal decisión del Consejo de Estado impostó una supuesta vía legal, pues no tenía competencia para desatar un inexistente conflicto de competencia entre la Comisión de Acusación del Congreso y el CNE, pues la primera tiene naturaleza judicial y el CNE naturaleza administrativa, y la competencia del Consejo de Estado se limita a destrabar conflictos de competencia únicamente entre entidades administrativas; amén de que aquí no existía conflicto de institucional de ningún tipo, pues la competencia del CNE para investigar al presi- dente es sencillamente inexistente, pues se deriva de la Ley Estatutaria de Partidos Políticos y Procesos Electorales que en ninguna de sus disposiciones habilita a dicho ente político, que no judicial, a iniciar un procedimiento administrativo contra el Presidente de la República, en este caso para determinar si hubo o no hubo violación del límite al monto de gastos de la campaña electoral; actuación que resulta no sola nula sino constitutiva de una conducta prevaricadora.

2. Con base en esa decisión espuria, de manera inmediata el Consejo Nacional Electoral decidió retomar la investigación que había iniciado, de manera ilegal, contra el presidente, en cabeza de consejeros abiertamente declarados enemigos del presi- dente, y con ponencia del consejero Álvaro Hernán Prada, que se encuentra subjudice llamado a juicio por la Corte Suprema de Justicia por intento de engañar a la justicia torciendo los testimonios de unos paramilitares condenados con el fin de favorecer a su jefe político el ex presidente Uribe Vélez (Orozco, 2024, 4 septiembre).

3. Simultáneamente, la Comisión de Acusaciones de la Cámara retomó la investigación contra el presidente por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña electoral, la cual se encontraba suspendida desde junio de 2023 por razones de recusación y delimitación de competencias. Con ello dio inicio a los procedimientos que podrían llevar a un juicio político y destitución al Presidente de la República (Revista Cambio, 2024, 12 septiembre), decisión que cobijaría también a la vicepresidenta Francia Márquez, por haber sido parte de la misma campaña, con lo cual se abriría la posibilidad de que sea el presidente del Senado, el conservador Efraín Cepeda, quien asuma el mandato presidencial.

Así, estaría el país ante la probable consumación de un golpe de estado judicial en tres fases:

1) El Consejo de Estado habilita al CNE para investigar administrativamente al Presidente;

2) El CNE, aún sin competencia, investiga y determina la supuesta responsabilidad del Presidente, enviando decisión para sanción a la Comisión de Acusaciones; y

3) En la Comisión de Acusación se iniciaría el juicio por supuesta “indignidad”, comportamiento ambigua- mente definido en la ley que propiciaría el retiro del Presidente y de la Vicepresidenta, consumando así la voluntad expresada por sectores de las élites desde la propia campaña electoral de “atajar a Petro”, y entregar el poder de nuevo a la élite dominante en manos del jefe del partido conservador.

4) Curiosamente, el mismo día la Corte Constitucional mediante fallos de unificación de tutela ordena al Consejo de Estado revocar las nulidades de funcionarios elegidos por voto popular que habían sido sancionados por la Procuraduría, con la advertencia de no dejar de usar el control de convencionalidad para dejar en claro la facultad de la Procuraduría de investigar y sancionar funcionarios elegidos por voto popular, decisión esta abiertamente contraria a las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y a decisiones de la Corte Interamericana, que siempre han sido consideradas vinculantes en el orden interno, las cuales disponen que a dichos funcionarios solo se les puede destituir mediante sentencia judicial por jueces penales y con la plenitud de las garantías de un proceso penal. La osada decisión parece dejar establecida en la opinión que funcionarios elegidos, entre ellos el Presidente, sí pueden ser procesados por entes administrativos como la Procuraduría o el mismo Consejo Nacional Electoral, relativizando no sólo el fuero presidencial sino los derechos políticos soberanos impuestos por mandato popular.

5) Y finalmente, no deja de ser expresivo de la intromisión abierta de las altas instancias del poder judicial en la vida política nacional, la postulación de los candidatos a la Procuraduría tanto por la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado de dos de los más enconados enemigos del gobierno, tales como Luis Felipe Henao y German Varón Cotrino, destacados líderes del partido político que exhibe el mayor número de casos por delitos de corrupción y vínculos con organizaciones criminales, como es el Partido Cambio Radical.

Más que el cumplimiento virtuoso de las funciones de control judicial a los abusos del poder, y la protección de las garantías para el ejercicio libre e igualitario de derechos, lo que estamos asistiendo es a un proceso evidente de intensa politización de la justicia y de judicialización de la actividad política, en el cual las propias Cortes han venido utilizando el derecho como ariete para derribar o desacreditar a los adversarios políticas de las élites, cuyos intereses se empeñan en defender desde las altas instancias judiciales, y para neutralizar o revertir los mandatos populares ganados mediante las urnas o después de arduos debates en decisiones legislativas.

Estas circunstancias ameritan dar absoluta prioridad a una reforma a fondo de las instituciones del poder judicial, eliminando sus funciones electorales y de cambalache de privilegio entre distintos estamentos estatales propiciadas con base en dichas funciones, brindar mayores garantías para el control popular de sus decisiones y reforzar las garantías de res- peto a las decisiones y mandatos populares y para inhibir severamente cualquier intento de invasión de la esfera de la de- cisión política y popular de manera abusiva por parte de poderes que no han sido elegidos ni tienen la legitimidad obtenida en procesos de representación de la ciudadanía.

REFERENCIAS

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Carolina Corcho (2024, 3 de febrero). Post en X. https://x.com/carolinacorcho/sta- tus/1753809635805470738Centro de Estu- dios Sociales Francisco Mosquera (2024). Corte Constitucional o Corte Neoliberal. https://www.youtube.com/watch?v=BB- nxQsU3i_g

Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia con Radicado 11001-03-28-000-2022- 00193-00.

——–. Sentencia con Radicado 11001-03-28- 000-2022-00253-00

——–. Sentencia con Radicado 11001-03-28- 000-2022-00258-00

——–. Sentencia con Radicado 11001-03-28- 000-2022-00273-00

——–. Sentencia con Radicado 11001-03-28- 000-2022-00198-00

——–. Sentencia con Radicado 11001-03-28- 000-2023-00055-00

Consejo de Estado (2024, 24 de junio). Radica- do 11001-03-06-000-2024-00343-00.  CNE es competente para investigar violaciones a topes de financiación de campaña, pero no para sancionar con pérdida del cargo al Presidente de la República. https://www. consejodeestado.gov.co/news/2024/23.2- Ago-2024.php.

Corte Constitucional (2023). Sentencia C-030 de 2023. Examen de Constitucionalidad (parcial) de la Ley 2094 de 2021. MP. Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes.

–   -. (2023, 2 de marzo). Auto A-272 de 2023.

Solicitud de suspensión provisional de los incisos tercero y cuarto del numeral segundo del literal (c) del artículo 2º de la Ley 2272 de 2022

——–. (2023, 20 noviembre). Auto 281 de 2023. Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008. Valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

 ——–. Sentencia C-525 de 2023. 29 de noviembre de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo Ocampo-      –. (2024, 8 de mayo). Sentencia C-161 de 2024.

——–. (2024, 27 de mayo). Auto 948 de 2024.

Incidente de Impacto Fiscal de la Sentencia C-489 de 2023

El Espectador (2023, 23 de febrero). Sí pue- de tener dos o más contratos con el Estado: suspenden prohibición del Gobierno. https://www.elespectador.com/ judicial/si-puede-tener-dos-o-mas-con- tratos-con-el-estado-suspenden-prohibicion-del-gobierno/

——–. (2023, 6 julio). Confirman suspensión del decreto que permitía al presi- dente regular servicios públicos. https:// http://www.elespectador.com/judicial/confir- man-suspension-del-decreto-que-permitia-al-presidente-regular-servicios-publi- cos/?cx_testId=24&cx_testVariant=cx_1&- cx_artPos=0#cxrecs_s

El Espectador (2023, 3 de diciembre). Corte Constitucional pidió cambios y limitó el po- der de Petro en la ley de Paz Total. https:// http://www.elespectador.com/colombia-20/ paz-y-memoria/paz-total-de-petro-los- cambios-tras-sentencia-de-la-corte-constitucional-eln-bandas-agc/

El Espectador (2023, 12 de diciembre). Corte Constitucional tumba artículo del PND de Petro sobre afiliación a ARL Po- sitiva. https://www.elespectador.com/ judicial/corte-constitucional-tumba-ar- ticulo-del-pnd-de-petro-sobre-afilia- cion-a-arl-positiva/

——–. (2024, 14 marzo). Un gravísimo cambio en las reglas del juego para víctimas de violencia estatal. https://www. elespectador.com/judicial/un-gravisimo-cambio-en-las-reglas-del-juego-pa-  ra-victimas-de-violencia-estatal/

 –  –. (2024). “La Corte restringe seriamente el cumplimiento del Acuerdo de Paz”: Petro. 19 de julio de 2024. https://www.elespectador. com/politica/petro-dice-que-corte-constitucional-restringe-acuerdo-de-paz-y-re- forma-agraria-por-caida-de-articulo-de-pnd-noticias-hoy/

——–. (2024, 13 de agosto). Corte Constitucional tumba, de nuevo, reforma al Código Electoral. https://www.elespectador. com/judicial/corte-constitucional-tumba-de-nuevo-reforma-al-codigo-electoral-noticias-de-hoy/

El País (2023, 25 mayo). El Consejo de Estado anula la elección del contralor general, Car- los Hernán Rodríguez. https://elpais.com/ america-colombia/2023-05-25/el-consejo-de-estado-anula-la-eleccion-del-contralor-general-carlos-hernan-rodriguez. html

——–. (2024, 24 de junio). Consejo de Estado ratifica competencia del CNE para investigar al presidente Petro. https://www. elpais.com.co/politica/consejo-de-estado-ratifica-competencia-del-cne-para-in- vestigar-al-presidente-petro-2418.html

El Tiempo (2023, 17 de noviembre). Claves del fallo que tumbó norma con la que Gobierno quería recaudar más de $7 billones. ht- tps://www.eltiempo.com/justicia/cortes/ claves-del-fallo-de-la-corte-constitucional-sobre-deduccion-de-regalias-826695

——–. (2023, 19 de diciembre). Consejo de Estado tumbó tres nombramientos que hizo canciller Álvaro Leyva. https:// http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/ consejo-de-estado-tumbo-tres-nombramientos-que-hizo-canciller-alvaro-ley- va-836829

–   –. (2024, 10 de abril). El fallo de la Corte que endurece el traslado de fondos privados a Colpensiones. https://www. eltiempo.com/justicia/cortes/la-decision-de-la-corte-que-introdujo-cambios-al-traslado-pension-de-fondos-pri- vados-a-colpensiones-3332511

Infobae (2024, 24 abril). Corte Constitucional amparó derechos de Carlos Hernán Rodríguez y ordenó rehacer la elección de contralor. https://www.infobae.com/ colombia/2024/04/25/corte-constitucional-mantiene-nulidad-de-carlos-hernan-rodriguez-como-contralor-pero-orde- na-rehacer-la-eleccion/

——–. (2024, 17 de mayo). Corte Constitucional frenó destinación del 5% de la UPC para financiar equipos básicos de salud en territorios. https://www. infobae.com/colombia/2024/05/18/ corte-constitucional-freno-destina- cion-del-5-de-la-upc-para-financiar-equipos basicos-de-salud-en-territorios/

Orozco, Cecilia (2024, 4 septiembre). Consejo electoral, gavilla o justicia. https://www. elespectador.com/opinion/columnistas/ cecilia-orozco-tascon/consejo-electo- ral-gavilla-o-justicia/

Portafolio (2024, 15 marzo). Petro critica al Consejo de Estado tras tumbar nombra- miento de embajador en México. https:// http://www.portafolio.co/economia/gobierno/ gustavo-petro-muestra-su-desacuerdo-ante-anulacion-de-nombramien- to-de-embajador-en-mexico-600635

Procuraduría General de la Nación (2024, 5 de julio). Procuradora General presentó delegada para verificar el cumplimiento de los fallos de tutela de la C. Constitucional. Boletín 735 de 2024. https://www.procuraduria. gov.co/Pages/procuradora-presento-delegada-para-verificar-cumplimiento-fa-llos-tutela-corte-constitucional.aspx

Revista Cambio (2024, 12 septiembre). Se destraba investigación por financiamiento de la campaña Petro Presidente en la Comisión de Acusaciones. https://cambiocolombia. com/poder/se-destraba-la-investiga- cion-por-financiamiento-de-la-campana-petro-presidente-en-la-comision

Revista Cambio (2024, 12 septiembre). Corte ratifica que la Procuraduría sí pue- de sancionar a elegidos por voto popular y choca con el Consejo de Esta- do. https://cambiocolombia.com/poder/ corte ratifica-que-la-procuraduria-si-puede-sancionar-elegidos-por-voto-popu- lar-y-choca-con Samper, Ernesto (2024, 6 junio). Tweet en X. https://x.com/ernestosamperp/sta- tus/1798859878045302990

Semana (2024, 14 de julio). Cancillería regresó a cargos diplomáticos a funcionarios cuyos nombramientos habían sido tumba- dos por el Consejo de Estado. https://www. semana.com/politica/articulo/cancilleria-regreso-a-cargos-diplomaticos-a-funcionarios-cuyos-nombramientos-habian-sido-tumbados-por-el-consejo-de-estado/202407/

–  -. (2024. 16 septiembre). Polémica: según Minsalud, no hay cómo pagar presupuestos máximos, usados para comprar desde pañales hasta medicinas de alto costo. https://www.semana.com/salud/articulo/ polemica-segun-minsalud-no-hay-como-pagar-presupuestos-maximos-usa- dos-para-comprar-desde-panales-hasta-medicinas-de-alto-costo/202458/

W Radio (2024, 6 septiembre). Consejo de Estado anula nombramiento de Antonio Jiménez como comisionado de la Crea. https://www.wradio.com.co/2024/09/06/ consejo-de-estado-anula-nombramiento-de-antonio-jimenez-como-comisiona- do-de-la-creg/

FRAGMENTO EXTRAIDO DEL DOCUMENTO “EL CAMINO DEL CAMBIO” (Segundo año del gobierno de Gustavo Petro y Francia Márquez) – Páginas 127 a 138

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Putin respondió a los periodistas extranjeros! Habló de la guerra con la OTAN!

¡En Occidente todavía siguen en shock! Vladimir Putin, durante una conferencia que dejó helados a los líderes occidentales, ha dejado claro que la palabra “tregua” no existe en su diccionario. Con una firmeza implacable, el presidente ruso rechazó cualquier posibilidad de pausa en la guerra, dejando claro que una tregua solo beneficiaría a la OTAN, permitiéndoles rearmar a Ucrania.

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Golpe en Colombia: ¿Por qué la CNE, Medios y Extrema Derecha quieren Tumbar a Petro? (CaféInna)

Golpe de Estado. Así resumía el presidente de Colombia, Gustavo Petro, la decisión del órgano electoral de abrir una investigación y formular cargos en su contra. ¿El motivo? Unas supuestas irregularidades en la campaña que lo llevó a la presidencia hace ya dos años. De fondo, una oposición que no da tregua al Gobierno y unos medios que, lejos de informar, ya han decidido que el mandatario es culpable. En este programa de Caféinna, Inna Afinogenova analiza qué está sucediendo en Colombia, por qué hablamos de un golpe de Estado, quiénes estarían detrás de esta maniobra y qué es lo que buscan. Con la colaboración del corresponsal de Canal Red Mauricio Jaramillo, la senadora del Pacto Histórico Clara López y el ex fiscal general de Colombia Eduardo Montealegre

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¿Por qué hacen esto, partida de miserables?

Margarita Rosa
@Margaritarosadf
¿Por qué hacen esto, partida de miserables? Y son capaces de decir que el presidente no sabe cómo hacer la paz. Por esto que han hecho no se puede lograr. Con un nivel de desigualdad tan escandaloso no hay cómo pedirle a la población rural que no le obedezca a los narcos. Gente indigna. Ojalá no vuelvan nunca a sentarse en el Congreso. Especialmente quienes se hicieron elegir con banderas progresistas.

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