Archivo diario: 24 febrero, 2024

Julian Assange, nominado al Nobel de la Paz

Por Fabian Campoverde – 20 febrero, 2024

El periodista australiano y fundador del portal WikiLeaks, Julian Assange, ha sido nominado al Nobel de la Paz 2024.

Así lo informó este martes 20 de febrero de 2024 la diputada noruega Sofie Marhaug.

“Assange ha revelado crímenes de guerra occidentales y contribuido a la paz. Si queremos evitar la guerra, debemos conocer la verdad sobre los daños que provoca”, declaró al periódico Dagbladet, Marhaug.

Marhaug calificó a Assange de “prisionero político” y destacó que debería ser homenajeado por su contribución a la paz y no perseguido.

“Occidente grita cuando otros países hacen eso, pero no quiere atención cuando ocurre en nuestra esfera. Dándole el Nobel de la Paz a Assange, el Instituto Nobel enviaría un mensaje claro de que no aceptamos la doble moral”, afirmó Marhaug.

Assange, de 53 años, presentará este martes y mañana ante el Tribunal Superior de Londres el que podría ser su último recurso legal en el Reino Unido contra su extradición a Estados Unidos.

Este país le reclama por 18 delitos de espionaje e intrusión informática por las revelaciones de WikiLeaks.

El periodista australiano está en prisión preventiva en una cárcel de alta seguridad londinense desde que fue detenido a petición de EE.UU.

Assange fue arrestado en 2019 por la fuerza en la embajada de Ecuador en Londres, al retirarle Quito el asilo diplomático concedido en 2012.

Assange se había refugiado allí después de su detención inicial en la capital británica en 2010 a instancias de Suecia, por una investigación preliminar por violación.

Este proceso se cerró años más tarde por el debilitamiento de las evidencias y la falta de base para una acusación.

Estados Unidos le persigue

Estados Unidos le persigue por la información clasificada, facilitada por su contacto en el Ejército estadounidense Chelsea Manning, hoy en libertad, publicada en 2010 y 2011 por WikiLeaks.

Con esta información se expuso violaciones de los derechos humanos de EE.UU. en las guerras de Irak y Afganistán.
Solo si quienes proponen lo hacen público se puede conocer la identidad de los candidatos, ya que el Comité Nobel noruego únicamente publica el número total de aspirantes y no confirma nombres hasta 50 años después.

Los Nobel se entregan cada año el 10 de diciembre, coincidiendo con el aniversario de la muerte de su fundador.

Se ejecuta una doble ceremonia: en el ayuntamiento de Oslo, para el premio de la Paz, y en el Konserthus de Estocolmo, para los otros cinco galardones.

La activista iraní Narges Mohammadi fue la ganadora del Nobel de la Paz 2023 por su defensa de los derechos de las mujeres en el país persa. (EFE)

TOMADO DE: Julian Assange, nominado al Nobel de la Paz – Diario El Mercurio

El Clan Gnecco y la baronesa mediática

La alianza entre Mancera y Barbosa, abusando de su poderío y del aparataje judicial…

Febrero 24-2024

Angelica Monsalve Gaviria
@alazamo123

La alianza entre Mancera y Barbosa, abusando de su poderío y del aparataje judicial que manejan a su antojo, han intentado desplazarme de mi país, han intentado hacer que me asile, y yo en su lugar, decidí enfrentarlos y desmantelarlos, decidí luchar contra el sistema corrupto, y demostrarle a los colombianos que quienes se tienen que ir son ellos, los malos, quienes tienen que tener miedo son ellos, los que tanto daño hacen al bienestar del país, y a la alterabilidad democrática.

No importa cuantos procesos penales y disciplinarios montados deba afrontar. (En total ya van 20).

Es lamentable que una cuasi periodista y una pseudo periodista confabuladas, abusen del micrófono que les brinda la misma democracia, para tratar de destruir la dignidad, la honradez y el mérito de Amelia Pérez Parra y su esposo Gregorio Oviedo, virtudes que ellas por sí mismas jamás podrán lucir.

En la Colombia de otrora, quienes nos desplazaban a bala y a machete, eran los grupos beligerantes. Hoy quienes lo hacen son aquellos que se aprovecharon de la guerra para enriquecerse y ahora usan los medios de comunicación para asaltar los poderes del Estado y masacrar a quienes se atrevan a oponérseles.

«El ordenamiento jurídico colombiano es un desastre» – (Angelica Monsalve Gaviria)

Angelica Monsalve Gaviria
@alazamo123

Siempre he pensado que el ordenamiento jurídico colombiano, es un desastre, y que muchos procedimientos se manejan de facto y no en derecho.

Les voy a contar sobre el mico más grande que le han metido a la sociedad colombiana, el del Acuerdo 006 de 2002 “Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia”, que desarrolla aspectos de la Ley 270 de 1996, es decir, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Comienzo explicándoles que el ordenamiento jurídico, basado en la pirámide del jurista y filósofo Austriaco Hans Kelsen, la Constitución como ley suprema dada por la voluntad del pueblo, está por encima de la ley, y los Reglamentos, que desarrollan aspectos de esas leyes, están justo debajo de la ley. Es decir, la ley no puede confeccionarse en contravención de los postulados constitucionales, y los reglamentos no pueden redactarse en contravención de la ley, y mucho menos de la constitución.

Al respecto, el artículo 249 de la constitución política de Colombia, establece que el fiscal general, será elegido por la @cortesi de terna enviada por el presidente de la República.

Ahora bien, la manera como se desarrollarán estas potestades constitucionales, están previstas en una ley estatutaria, que a su vez tiene un reglamento dictado por la Corte Suprema de Justicia.

Para que entiendan sin dificultad alguna, lo que diré más adelante, antes quiero explicarles, lo que es una constitución, que es una ley estatutaria, y que es un reglamento:

Las leyes son actos sancionados por el congreso como cuerpo legislador, una ley estatutaria es una ley especial que regula derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país, y un reglamento es una colección ordenada de reglas que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.

Ahora bien, entrando en materia de micos; la ley 270 de 1996, es el Estatuto de la Administración de justicia, por ser una ley especial, tuvo que ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de los Senadores y Representantes a la Cámara. (La representación del pueblo).

De esta ley, se desprendió el reglamento general de la CSJ., para establecer las reglas de ejecución de esos postulados legales. (Los cuales deben respetarse).

Ahora si me referiré a los micos o entuertos del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.

• MICO 1: El artículo 54 de la ley estatutaria de administración de justicia prevé que todas las decisiones que tomen las corporaciones judiciales en pleno, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de miembros de la corporación. “Nótese que aquí se habla de mayorías, 50% + 1 o la mitad más uno de los votos.

Sin embargo, el reglamento de la CSJ dice que la decisión para elegir fiscal general se toma por las 2/3 partes de los votos.

◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, se necesitarían 12 votos para elegir fiscal general, no los 16 votos que dice el reglamento.(tomando en cuenta que son 23 magistrados). Ningún reglamento puede crear normas (2/3 votos) no previstas en la ley, porque la CSJ no legisla.

• MICO 2: El art. 57 de la ley estatutaria de la administración de justicia, prevé que las actas de las sesiones de la CSJ en las cuales conste decisiones administrativas son de ACCESO AL PÚBLICO. (Elegir al FGN es una decisión administrativa).

Sin embargo, el reglamento de la CSJ, dice que las sesiones para elegir fiscal general son PRIVADAS.

◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, todos los colombianos podríamos conocer cómo fueron las votaciones de cada magistrado.