PRESENTADA POR:
Jaime Aristizábal Tobón – Presidente SINTRAISA
Samuel G. Roldán Escobar – Presidente SINTRAE
Gonzalo Álvarez Henao – Presidente del Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana
Medellín, marzo 12 de 2021
Doctor
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carrera 8 No. 6C-38
Tel. (57 1) 3811700
Bogotá D.C.
Asunto: Petición para Constituir Renuencia
Jaime Aristizábal Tobón, colombiano mayor de edad, identificado con C.C. 10.254.610, en mi calidad de presidente y representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores Interconexión Eléctrica S.A. –SINTRAISA-; Samuel Guillermo Roldán Escobar, con C.C. 71.638.240, en mi calidad de presidente y representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética –SINTRAE-; y Gonzalo Álvarez Henao, colombiano mayor de edad, identificado con C.C. 8.273.616, como representante del Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana, respetuosamente nos dirigimos a ustedes por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1755 de 2015, 8 de la Ley 393 de 1997, y demás normas concordantes, complementarias, adicionales o reglamentarias o complementarias para exponerle y solicitarle lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículos 1, 2, 23, 29, 150.7 y 209 de la constitución Política, 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, 8 de la Ley 393 de 1997.
Por considerar inapropiada la respuesta que su despacho le han dado a la petición para constituir renuencia que presentamos el 9 de febrero de 2020, nos vemos de nuevo obligados a dirigimos a Usted, buscando agotar el trámite exigido por el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, como requisito previo para acudir ante el Juez competente, en caso de que persistan en la idea de darnos una respuesta evasiva y desorientadora, buscando muy seguramente confundirnos para que desistamos en el propósito que nos anima de oponernos por medio de la vía judicial al empeño que tiene el gobierno de vender de manera ilegal la empresa industrial y comercial del Estado, – Interconexión Eléctrica S.A. -ISA-.
En la respuesta que nos entregaron con fecha 26 de febrero de 2021, afirman que Interconexión Eléctrica S.A. ISA- no es una empresa industrial y comercial del Estado, sin darnos a conocer la norma precisa por medio de la cual se modificó su naturaleza jurídica.
Deben saber los jurídicos del Ministerio de Hacienda que en derecho existe un principio que dice, que las cosas se deshacen como se hacen. La categoría de empresa industrial y comercial del Estado de Interconexión Eléctrica S.A. -ISA-, se la dio el Decreto Ley 1318 de 1990, y solo una norma de la misma o mayor jerarquía se la puede cambiar, señalándolo expresamente.
Lo que busca muy seguramente el Gobierno es confundirnos. Esta afirmación encuentra su fundamento en el hecho de entregarnos unas respuestas, pues una cosa es lo que dice ISA y otra muy distinta el ministerio de Hacienda y Crédito Público. Interconexión Eléctrica S.A.
-ISA-, en respuesta a un derecho de petición radicado el 18 de diciembre de 2020, nos dice que la empresa industrial y comercial del Estado, siguió existiendo después de la escisión.
https://drive.google.com/file/d/1myvx-T8k9cxFsugenXenyaqBCSFsZ__Z/view?usp=sharing


