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Archivo mensual: septiembre 2020
Estas son las ordenes de la Corte Suprema de Justicia por intervención violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en protesta social
Tomado de: http://www.radiosantafe.com/2020/09/23/estas-son-las-ordenes-de-la-corte-suprema-de-justicia-para-frenar-intervencion-violenta-arbitraria-y-desproporcionada-de-la-fuerza-publica-en-protesta-social/
septiembre 23, 2020
–La Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica no destructiva, tras evidenciar «una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública».
Al tutelar también los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, la sentencia mayoritaria de la Sala de Casación Civil del alto tribunal ordena la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), la neutralidad del Gobierno Nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–, la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.
Dispuso además la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
“La Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”, consigna el pronunciamiento.
Sin embargo, luego de aplicar un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del país y denunciados en la acción de tutela, la Sala encuentra elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones.
“Se infiere de lo escrutado constitucionalmente –señala la sentencia–, por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la policía y en el ESMAD que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”.
Por lo anterior, recuerda que “una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apología del odio, de la violencia, del delito y, en general, de la violencia como forma de solucionar los problemas”.
Para la Sala de Casación Civil, lo advertido en el caso concreto estudiado, revela serios problemas en cuanto a:
(i) La falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica.
(ii) La violación sistemática de tal prerrogativa por parte de la fuerza pública, en especial, del ESMAD, y la amenaza real que esa institución supone para esa garantía superlativa.
(iii) La incapacidad de los accionados de mantener una postura neutral frente a las manifestaciones de las personas y sus garantías a la libertad de expresión y de reunión.
(iv) Los estereotipos arraigados contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional.
(v) Allanamientos masivos, por parte de la Fiscalía General de la Nación, a los domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas.
(vi) Desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos.
(vii) Ausencia de vigilancia y control de las actuaciones de las autoridades demandadas, en relación el derecho de reunión.
(viii) El vacío que supone como institución del ESMAD que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas.
(ix) La ausencia de resultados verificables de los cursos de formación en derechos humanos, ordenados respecto de los miembros de la fuerza pública, no sólo por el Consejo de Estado sino, además, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples decursos donde ha sido condenado el Estado por el ejercicio excesivo y arbitrario de sus agentes .
(x) El uso inadecuado de instrumentos legales de la Policía Nacional para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos.
(xi) La inapropiada delegación de “función de policía” del Ministerio de Defensa Nacional, para las entidades que realizan las “actividades de policía”, evidenciada en el Decreto 4222 de 23 noviembre de 2006, en donde se facultó al director de la policía, reglamentar en las resoluciones 02903 de 23 de junio de 2017 y 03002 del 29 de junio de 2017, el uso de la fuerza en manifestaciones y protestas.
“Una Nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo–enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho”, concluye la Sala y resuelve conceder, en los siguientes términos, la tutela formulada contra el Presidente de la República, los ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el director general de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación:
SEGUNDO: ORDENAR a los aquí encausados que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron lugar a esta acción
TERCERO: ORDENAR a los demandados que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, insertar y facilitar la descarga del contenido completo y legible de este pronunciamiento, en la parte principal de sus respectivas páginas web y redes sociales, en un lugar visible y fácilmente identificable, hasta tanto el Congreso de la República emita una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica.
CUARTO: ORDENAR al Ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial, aquéllos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD- durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019, las cuales deberán difundirse en el mismo término, por radio, televisión y redes sociales.
QUINTO: ORDENAR al Gobierno Nacional – Presidente de la República que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a:
a. Expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i) guerra exterior; (ii) conmoción interior; o (iii) estado de emergencia.
b. Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema.
De llegarse o no a un consenso al respecto, el Gobierno Nacional estará en la obligación de expedir un acto administrativo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta sentencia, una reglamentación sobre la materia que tenga en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aquí señaladas, relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas.
Para tal efecto, se hará énfasis en conjurar, prevenir y sancionar la (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa.
En esa línea, deberá realizarse, con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, que incluya, como mínimo, lo siguiente:
Protocolo de acciones preventivas
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales deberá estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Así las cosas, es imprescindible que los miembros de la fuerza pública conozcan las disposiciones normativas que permiten el uso de las armas letales y no letales, y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo.
Igualmente, se establecerán límites al máximo del uso de la fuerza para el control de disturbios, por cuanto el entrenamiento que reciben no debe estar dirigido a derrotar al enemigo, sino en función de la protección y control de civiles.
Deberá hacerse énfasis en la formación y capacitación inmediata en ética y derechos humanos de sus miembros, guiada por el respeto a la comunidad, donde sus integrantes actúen como agentes de paz, de protección a la ciudadanía y al derecho a la vida.
Así mismo, se hará un análisis cuantitativo y cualitativo del incremento de la profesionalización de los agentes destinados a la contención y alteración del orden público por causa del ejercicio de marchas y manifestaciones públicas, incluyendo una veeduría permanente de la ciudadanía y los órganos de control.
Protocolo de acciones concomitantes
Al momento de realizar el despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben implementar un procedimiento verificable que evalué la situación y un plan de acción previo a su intervención. De tal forma, los operativos policiales deben estar dirigidos a la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas.
Con todo, en caso de que resultare obligatorio el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad.
Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.
Protocolo de acciones posteriores
Del mismo modo, debe implementarse procedimientos que verifiquen la legalidad y/o proporcionalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales, así como de las órdenes de la cadena de mando relacionadas con el hecho. En efecto, una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad hicieron uso de armas letales o no letales, causando daños a la vida e integridad de las personas, deberá iniciarse inmediatamente, y dentro de un plazo que no supere los seis (6) meses contados a partir del suceso, al margen de las investigaciones a que haya lugar, la obligación de proveer una explicación pública satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados.
Tal procedimiento será acompañado por redes de veeduría ciudadana, mandatarios regionales, locales, y órganos de control.
Al señalado estatuto se le hará pedagogía nacional, es decir, se enseñará y divulgará a todos los colombianos.
c. De los avances para el cumplimiento de lo antes ordenado, el Gobierno Nacional – Presidente de la República deberá rendir, de manera directa a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, un informe quincenal, claro, detallado y exhaustivo del desarrollo de las negociaciones hasta la emisión del correspondiente acto administrativo.
SEXTO: ORDENAR a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.
SÉPTIMO: ORDENAR el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que, dentro de los treinta (30) días siguientes al enteramiento de este fallo, diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.
OCTAVO: ORDENAR al DEFENSOR DEL PUEBLO que, hasta tanto se constate que el ESMAD está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas, realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.
Cuando se requiera cualquier participación del ESMAD en eventos públicos o privados, ese organismo de manera antelada, deberá poner a disposición DEL DEFENSOR el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, la Policía Nacional deberá designar a un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el DEFENSOR DEL PUEBLO.
Asimismo, la aludida institución recibirá las quejas y denuncias que, por cualquier medio expedito y eficaz, se hagan sobre las conductas del ESMAD o integrantes de la fuerza pública en el desarrollo de manifestaciones y protestas.
NOVENO: ORDENAR a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD- y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.
DÉCIMO: ORDENAR al DEFENSOR DEL PUEBLO que, mensualmente remita un informe al juez de primera instancia de esta acción constitucional del cumplimiento de las disposiciones aquí adoptadas.
DÉCIMOPRIMERO: INDICAR que cuando la Corte lo considere necesario, asumirá la competencia para exigir el obedecimiento de lo aquí ordenado.
DÉCIMOSEGUNDO: DISPONER la remisión de la reproducción total de este expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones correspondientes, con relación a los hechos materia de esta salvaguarda, debiendo rendir, por conducto de sus directores principales, informes mensuales a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre el avance de las actividades desplegadas para el señalado fin.
La acción de tutela fue interpuesta contra el Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por las siguientes personas:
Soledad María Granda Castañeda, Sandra Borda Guzmán, Sergio Alejandro Martín
Vergara, Andrés Juan Guerrero, Alejandro Briceño Díaz,
Ana Benilda Ángel Orjuela, Alexandra Paola González
Zapata, Fabián de Jesús Laverde Doncel, Cristian Raúl
Delgado Bolaños, Aleida Murillo Gómez, Jenny Alejandra
Romero González, Carlos Sleyter Obregón Ramírez, Juan Felipe
Castañeda Durán, Olga Lucía Quintero Sierra, Alirio
Andrés Mojica Montañez, Paola Marcela Silva Pérez, Héctor
Alejandro Alba Siboche, María Fernanda Ovalle Alvarado,
Angye Katherine Rojas Rivera, Wilman Silva Betancourt,
Eneried Aranguren, Frank Melo Restrepo, Ángel Duván
Ortiz Rodríguez, Yuri Enrique Neira Salamanca, Peter
Esteban Santiesteban Castillo, María Alejandra López
Mendoza, Diana Carolina Ojeda Ojeda, Victoria Lucena
Góez, Mariángela Villamil Cancino, Alejandra Soriano
Wilches, Carolina Moreno Velásquez, Carlos Perdomo
Guerrero, Catalina Botero Marino, Manuel Alejandro
Iturralde, Natalia Ramírez Bustamante, Carlos Julián
Mantilla Copete, Johan Sebastián Ramírez Vargas, Fabián
Darío Bernate Bastidas, Brian Valencia Ayala, Harrison
Steven Valderrama Palencia, David Ricardo Pérez Castro,
Carol Tatiana Gómez Suarez, Perla Tatiana Bayona Rojas,
Eduardo Enrique Cáceres Téllez, Cristian Andrés Aristizábal
Parra, Mohamed Mussa Shek Giraldo, Juan Camilo Gómez
Olarte, María Fernanda Montiel Murillo y Santiago de Jesús
Andrade Gaitán.
Publicado en Actualidad
Etiquetado colombia, corte suprema, ordenes de la Corte Suprema de Justicia por intervención violenta
Septiembre 21: Colombia, Gran Movilización Nacional
Publicado en Actualidad
Etiquetado colombia, movilización nacional, Septiembre 21 de 2010
Corrupción en E.P.M y su impacto para el pueblo Antioqueño
Conversatorio con Gonzalo Álvarez Henao
Tomado de: «VIA CAMPESINA» https://www.youtube.com/channel/UCUjpbLVrt4wEVxFzNgL0peg
Respuesta al Señor Marc Willy Eichmann Perret, expresidente de UNE EPM
Respuesta al Señor Marc Willy Eichmann Perret
El Señor Marc Willy Eichmann Perret, expresidente de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. me ha solicitado que dé a conocer de cuál estafa estoy hablando y que respalde mi posición porque va desmentir la prueba que yo quiera. Así mismo me invita a que sostengamos un debate con altura. Gustoso acepto su invitación.
Como el tema es tan complejo, empezaré de manera pausada y en orden cronológico la exposición de mis argumentos en varias entregas, empezando por lo siguiente:
En el año 2014, Usted era directivo de Millicom y a la vez se desempeñaba como presidente de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., hecho supremamente grave, porque actuó como juez y parte en la supuesta negociación. A comienzos del mismo año, Usted, el Gerente General de EPM y el alcalde Aníbal Gaviria Correa anunciaron la fusión de UNE con Millicom y dijeron que como consecuencia de esa transacción el municipio de Medellín recibiría una prima de control de 1.4 billones de pesos de parte de la multinacional, para la inversión social en nuestra ciudad.
El pago de esa prima le aseguraba a Millicom mayoría en la Junta Directiva y un control de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. La firma de la escritura se programó para el 14 de agosto de 2014, pero Usted, para que sus jefes de Millicom no tuvieran que desembolsar un solo centavo de los 1.4 billones pesos, convocó para el 6 de agosto de 2014 a una Asamblea de Accionistas de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., y allí acordaron sacar de las reservas 8 días antes de la pretendida fusión, el dinero. Esto es, Millicom no aportó un solo peso.
La firma de la escritura fue como dijimos anteriormente el 14 de agosto de 2014 y el alcalde Aníbal Gaviria Correa, seguramente mal informado por Usted y el Gerente General de EPM el 19 de agosto del mismo año, en compañía de los redentores de Millicom, convocó a una rueda de prensa e informó del ingreso de los dineros producto de la fusión y de como los iban a invertir en la ciudad, lo que no dijo era que Usted los había sacado de las reservas de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
Habiéndolo manifestado desde el principio, por la rigurosidad y seriedad de mis argumentos, como prueba doy a conocer el video con la intervención de Aníbal Gaviria Correa y un fragmento del acta de la Asamblea de Accionistas.
RESPUESTA A MARC WILLY EICHMANN PERRET N° 2
Habiendo aceptado la invitación o desafío que me hiciera el expresidente de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Marc Willy Eichmann Perret, para que respalde mi posición porque me va a desmentir la prueba que quiera, me veo obligado a ratificarme en las denuncias hechas y a presentar en su orden mis argumentos. Empiezo por decir que Millicom orientó sus acciones delincuenciales en países atrasados y en los más corruptos, por esta razón se fue para África y Centro América, y escogió a Colombia por ser uno de los países más corrompidos del mundo.
Su historial delictivo lo inició en nuestro país en el 2006, cuando se apoderó por medios ilícitos de Colombia Móvil. Materializada la estafa y consolidado el poder en la compañía, puso los ojos en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y en la ETB. La estrategia empleada en Medellín fue la de conseguir que en el 2011, el Alcalde y la Junta Directiva de la compañía, nombraran a uno de sus directivos en la presidencia de UNE. La designación fue para el ciudadano colombo suizo, MAR WILLY HEICHMANN PERRET, quien nombrado en su cargo, se dio a la tarea de conseguir a un costo todavía sin determinar, que el Concejo de Medellín autorizara el cambio de la naturaleza jurídica de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
El Concejo en una cuestionada decisión, aprobó en mayo de 2013 el Acuerdo 17 del mismo año. Con este pasaporte en la mano, Millicom se fue para España y el 16 de julio de 2013, creo una empresa de papel denominada Millicom Spain Cable S.L. con un capital social de 20 mil Euros, y un objeto social distinto al de las telecomunicaciones. Con esta entidad fachada fue que mi retador fusionó a la poderosa para la época, UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
El convocante al debate, sin autorización legal y sin que en el ordenamiento jurídico del país exista norma alguna que autorice la fusión de una entidad pública con una privada, firmó la escritura 2 471 de agosto de 2014, en la que solo consta un aporte de Millicom de 49 millones de pesos., con la que MARC WILLY EICHMANN PERRET le entregó a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y sus empresas asociadas de por vida, a la precitada multinacional. En esto consiste la estafa que hemos denunciado y que seguiremos ilustrando por este medio.
Invito a todas las personas que están atentas a este debate a que se graben bien esta imagen, para que vean la metamorfosis que sufriera la empresa de papel que estoy reseñando, en el próximo capítulo.

Concejo, Personería y Contraloría de Medellín, tendrían que pedir perdón a los ciudadanos
Capítulo N° 3 de la cinematográfica estafa cometida contra Medellín
En el capítulo 2 se les pidió a los lectores de la novela de suspenso y de terror que se grabaran la imagen de la empresa de papel que los estafadores de Millicom crearon el 16 de julio de 2013, Millicom Spain Cable S.L. en España, como coartada o distractor para apoderarse de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y sus empresas asociadas. Los gánsteres internacionales trabajaban desde el país ibérico y en Colombia sus agentes, Esteban Cristian Iriarte, argentino y MARC WILLY EICHMANN PERRET, colombo suizo, ocultaban la empresa de mentiritas, pues siempre hablaban de Millicom como una multinacional de las telecomunicaciones.
Estos dos agentes del mal, utilizaron como testaferro a Juan Guillermo Usme Fernández, Secretario General de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., para que otorgara poder a unos juristas que se encargaran de tramitar ante la Superintendencia de Industria y Comercio la integración de UNE con Colombia Móvil. Se aporta la prueba.
¿Qué cómo nos estafaron? Muy sencillo, por un lado solicitaban la integración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. con Colombia móvil, pues esta era la carta de presentación ante el público; mientras por el otro, despojaban la empresa de papel de los 20 mil Euros y los distribuían en la supuesta constitución de una sociedad.
El convocante al debate que todavía no da la cara, MARC WILLY EICHMANN PERRET, fusionó a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. con Millicom Spain Cable S.L., que ya no tenía los 20 mil Euros porque el 25 de noviembre de 2013 se los retiraron para destinarlos Millicom Spain S.L. y a Millicom 1, 2, 3 y 4. Nótese como no tenían nombre.
Los estafadores tenían constituida a Millicom Spain S.L desde 2007 en España y el 16 de julio de 2013 crearon una gemela Millicom Spain Cable S.L. En una denuncia que sobre este asunto hizo el Movimiento Cívico y UNIGEEP el 18 de enero de 2015, se afirma que lo único que diferenciaba estas gemelas era una verruga que una de ellas tenía en la nariz, pues la primera es Spain sola y segunda Spain Cable.
Firmada la ilegal escritura 2 471 de 14 de agosto de 2014 en la que aparece UNE EPM Telecomunicaciones S.A. fusionada con Millicom Spain Cable S.L., le entregaron a la nueva sociedad también de papel todo el conglomerado de las telecomunicaciones de propiedad de municipio de Medellín, es decir, a UNE EPM Telecomunicaciones S.A., EDATEL S.A., E.T.P, EMPRESA TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A E.S.P, CINCO TELECOM CORPORATION con domicilio en la Florida, ORBITEL COMUNICACIONES LATINOAMERICANA S.A.U, y ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.
En el certificado de existencia de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. expedido por la Cámara de Comercio de Medellín en agosto 19 de 2014, aparecía como la empresa matriz, y no existe ningún documento al que se le pueda dar valor en que conste como UNE EPM Telecomunicaciones S.A. pasó a ser de propiedad de la empresa de papel. Se aporta la prueba de la nueva sociedad para que sea desmentida.


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Etiquetado EPM, GONZALO ALVAREZ, Marc Willy Eichmann Perret
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