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Publicado en Actualidad
ARTÍCULO 145 DEL PLAN DE DESARROLLO DE BOGOTÄ
Algunos amigos de Bogotá me han pedido que haga un comentario sobre el artículo 145 del Plan de Desarrollo de Claudia López. Espero con estos apuntes poder resolver sus inquietudes.
EL ARTÍCULO 145 DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL, ES UN ARMA PELIGROSA CONTRA LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ, ETB.
POR: GONZALO ÁLVAREZ HENAO
Las cosas, con frecuencia, no resultan como uno las piensa o las desea. Esto parece ser lo que está pasando con muchos bogotanos que estaban esperando en qué Carlos Fernando Galán, le cambiaría la imagen negativa al Concejo de Bogotá, si bien algunos de sus integrantes se han ganado el título de clientelistas, politiqueros y corruptos, pero resulta que no ha sido así. La falta de criterio, de ponderación y de respeto por los ciudadanos y su derecho a participar en la discusión de los asuntos que son de su interés o los afectan, se puso en evidencia cuando no le dio trámite a un Derecho de Petición presentado por la Asociación de Técnicos en Telecomunicaciones y Afines “ATELCA”.
En el petitorio precitado, se solicitó se fuera retirado el artículo 112 del Proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo 2020 – 2023, hoy artículo 145, por considerar que la propuesta de la conformación de una sociedad por acciones, denominada Agencia de Analítica de Datos del Distrito, no había sido incluida en el programa de gobierno que Claudia López presentó en la Registraduría del Estado Civil, y mucho menos en el anteproyecto de Plan de Desarrollo, puesto a consideración del Consejo Territorial de Planeación de Bogotá. Esto mismo fue lo que hizo Peñalosa.
La organización de los técnicos de la ETB, se opuso con argumentos jurídicos muy serios y bien ponderados a la autorización solicitaba por la alcaldesa para crear una sociedad de economía que, al decir de ellos, entraría en competencia con la ETB. Ante el rechazo de algunos trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, los Concejales del POLO elaboraron una propuesta solicitando modificar el artículo 112, en el sentido de otorgar a la Administración Distrital un año de plazo para presentar un proyecto de acuerdo independientemente del plan de desarrollo, pero extrañamente, a última hora, cambiaron de opinión y terminaron votando unas modificaciones cosméticas, las que no tienen ni pies ni cabeza. Son un cheque en blanco para la Administración Distrital.
(…)
Artículo 145. Agencia de Analítica de Datos del Distrito. Autorizar la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C. ¡Pobre Bogotá! Que el presidente del primer concejo del país y los demás concejales que votaron positivamente, no sepan que no existe ninguna norma jurídica que faculte a los concejos municipales o distritales para autorizar la conformación de sociedades por acciones, sino la constitución de sociedades de economía mixtas o públicas.
Conformación según la Real Academia es, ccolocación, distribución de las partes que forman un conjunto. A reglón seguido dicen que estará vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, sin determinar si tienen alguna afinidad. ¿Por qué hablan de una sociedad por acciones, sin definir si es pública, mixta o privada? ¿No saben los cabildantes de la Capital, que su decisión es contraria al artículo 50 de la Ley 489 de 1998? La norma dispone que en el acto de creación de un organismo o entidad se debe determinar su objeto y estructura orgánica, la denominación, la naturaleza jurídica y el régimen jurídico. El embeleco que aprobaron 30 Concejales de Bogotá que dieron su voto afirmativo es abiertamente ilegal, por ser contrario a la Constitución y la Ley.
La administración Distrital y al parecer el grupo de concejales están de tras de los puestos burocráticos que se van crear y, por supuesto, de los contratos. Buscando quebrar la resistencia de la Asociación de Técnicos en Telecomunicaciones y Afines “ATELCA”, determinaron que de la sociedad que autorizan conformar podrá hacer parte la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio S.A., la Empresa Metro de Bogotá S.A. Esto es ni más ni menos que una asociación de entidades con personería jurídica, La Ley 489 de 1998, habla de la asociación de empresas industriales y comerciales del Estado.
Estaban tan enceguecidos los Concejales de Bogotá por los puestos y los contratos que puedan resultar, que en el parágrafo 1 del artículo 145 disponen todo lo contrario, esto es, que sin tener la competencia para hacerlo, autorizan al Secretario Distrital de Planeación y al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para constituir la sociedad.
No está dentro de las funciones de los concejos municipales o distritales, autorizar a mandos medios para constituir sociedades, puesto que solo pueden autorizar al alcalde. En este punto resulta oportuno citar el refrán del ciego guiando a otro ciego, cuando los dos se van al vacío. Esto fue lo que le pasó a los concejales mañosos de Bogotá, cuando incluyeron en el artículo 145 que el régimen jurídico de la sociedad, así como el de los aportes, será el dispuesto por la Ley 489 de 1998.
Siguiendo con los refranes, cito también este que dice que el tramposo cae en su misma trampa. Los 30 Concejales adeptos a la Administración Distrital, para no aparecer como privatizadores, cambiaron la iniciativa de la Alcaldesa, y retiraron del texto original la palabra sociedad de economía mixta. Pensando muy seguramente que nadie iba a descubrir su maniobra, de manera descontextualizada, dijeron que la sociedad se regirá por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. La citada norma dispone lo siguiente:
(…)
Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal.
PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.” (Negrillas y subrayas, fuera texto).
La norma es clara, la sociedad que piensan constituir es una sociedad de economía mixta con la intensión de hacerle competencia a la ETB. Son dos los pasos que hay que dar: el acto de autorización para que se constituya la sociedad y el acto constitutivo que tiene que ser autorizado por la alcaldesa. No es el Concejo el que determina qué funcionario la constituye. ¡Qué fiasco se van a llevar los Concejales de Bogotá!
Medellín, 8 de junio de 2020
Publicado en Actualidad
Etiquetado ARTÍCULO 145 PLAN DE DESARROLLO DE BOGOTÄ, PDB art. 145



