|En estos días del justo y justificado paro nacional, me he dedicado a poner la mirada y escudriñar temas tan complicados como el de la salud, el desempleo, los bajos salarios, la informalidad laboral y la falta de seguridad social en la que viven tantos colombianos.
Las reflexiones hechas, también me han llevado a hacerme una autocrítica por lo que he dejado de hacer, pudiendo hacerlo. Lo que voy a decir puede sonar muy duro, pero yo he llegado a la conclusión de que los colombianos nos merecemos muchas de las cosas que nos pasan. Hace más de 28 años que el constituyente del 91, nos entregó una serie de derechos, económicos, políticos y sociales, y no supimos que hacer con ellos.
¡Tener derechos y no saberlos defender, es lo mismo que no tenerlos! Yo comparto plenamente la propuesta de Daniel Quintero, alcalde electo, de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, porque a ella necesariamente tendremos que llegar. Pero desde ya, tenemos que ponernos a hacer pedagogía, y de paso pedirle al gobierno que le de aplicación inmediata a todos los aspectos positivos de la Constitución Política.
Los miembros del comité del paro, al parecer, acordaron con los comisionados del gobierno llevar a la próxima reunión, una justificación de los 13 puntos. A los integrantes del comité del paro, yo respetuosamente les quiero proponer, que en la justificación de los puntos 5 y 6, le soliciten al gobierno darle cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política. Este artículo es un verdadero tratado de derechos y garantías laborales, pensionales y sociales. Yo tengo la certeza de que si se le hubiese dado cumplimiento, hoy tendríamos otro país.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA (Artículo 53)
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

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