Archivo diario: 17 mayo, 2016

Pobre respuesta de Uribe a Timochenko

Por: Ricardo Robledo

La desatinada carta del procurador general en Colombia

Por : Ricardo Robledo

El procurador general de Colombia escribió el 13 de mayo de 2016, una carta dirigida al Presidente de Colombia, en la que se refiere críticamente a las acciones de respaldo judicial a los acuerdos de paz adelantados en la Habana.

Dice el procurador que se pretende que los acuerdos sean integrados a la constitucionalidad, que se colocan por encima de ella, que “tengan automáticamente la categoría de normas con fuerza constitucional”, que el presidente se toma atribuciones, que va derrocar la constitución, que la sociedad va a ser sometida a la dictadura de las FARC; esos y otros comentarios pueriles y carentes de prudencia si se tiene en cuenta el carácter que debe tener un funcionario de tal rango.

Exagera el procurador y dado el papel que cumple la institución que dirige, le miente al país. Es presa de su interpretación subjetiva, de su posición política y de su catadura retardataria. La constitución colombiana consta de 380 artículos, además de otros complementos y estos no están siendo revisados en la Habana.

No suenan bien en sus labios las palabras ordenamiento jurídico, derechos humanos, intereses de la sociedad, constitucionalidad, voluntad del pueblo, régimen democrático, pueblo soberano, derecho constitucional, poder constituyente, procedimiento democrático, estado de derecho, orden constitucional. Porque nunca las ha cumplido.

Un piadoso caballero carente de ética, de moral y de compasión cristiana, pretende erigirse en defensor de la constitución, cuando en lugar de defender la moralidad institucional del país, se mantiene en su cargo con base en el clientelismo, la corruptela y la manipulación, usufructuando sus funciones en beneficio personal, de su grupo político y rigiéndose por sus creencias particulares y poco por la constitución. Hace tiempo que debió renunciar o haber sido retirado de su cargo por cobijar a corruptos y por sus decisiones amañadas.

Resulta que  aquellos que han violado sistemáticamente la constitución en Colombia, quieren aparecer como sus defensores ahora que la justicia los llama a cuentas. Todo el alboroto armado y en el cual el procurador es partícipe, es en el fondo una “no-constitucionalidad” contra la constitucionalidad del país, al que pretenden seguir usurpando. Como que para el procurador, los “falsos positivos” estaban muy ajustados a la ley.

No se da cuenta el señor procurador que el pueblo colombiano no es soberano; que Colombia es un país invadido, en el que tropas extranjeras y mercenarios deambulan a sus anchas en contra de toda constitucionalidad y soberanía; que 54 niñas fueron violadas y grabadas por aquellos asentados en la patria por cuenta del Plan Colombia. (Señor procurador, fueron relaciones sexuales por fuera del matrimonio y sin la bendición de dios; actúe. Usted que obra en nombre de la virgen santísima, salve  a Colombia de tantas niñas malvadas que corrompen a los abnegados soldados norteamericanos y los distraen de su noble labor de matar colombianos ).

Es bueno tener una Patria donde sus funcionarios sean probos, ajustados a la ley, prudentes, objetivos, mesurados, que llamen a la reconciliación ciudadana y sean defensores de la soberanía nacional.

Mayo 16 de 2016   

BOLETÍN DE PRENSA PLAN DE DESARROLLO O PLAN DE ILUSIONES Y BUENAS INTENCIONES

BOLETÍN DE PRENSA

PLAN DE DESARROLLO O PLAN DE ILUSIONES Y BUENAS INTENCIONES

 Los  Concejales de Medellín, por estos días, se encuentran con la bola de cristal en la mano, tratando de adivinar de donde van a salir los recursos para financiar el Plan de Desarrollo para nuestra ciudad. El Proyecto de Acuerdo 011 de 2016, no contiene un plan integral de desarrollo para Medellín, pues aparte de estar lleno de generalidades, es un plan parcial, en un claro desconocimiento de que la administración municipal está compuesta por la administración central y las entidades descentralizadas.

Las entidades descentralizadas, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte de la rama ejecutiva. Radicar un Proyecto de Plan de Desarrollo, sin que esté acompañado de los anexos que contienen los planes y programas de las entidades descentralizadas, refleja las deficiencias y la falta de comprensión del Alcalde y los Concejales de Medellín, del funcionamiento de la administración pública y de lo que es la función administrativa. Los servidores públicos no tienen por qué saberlo todo, para eso tienen asesores, pero que estén pagando personas que muchas veces no saben dónde están parados, con los dineros de los contribuyentes, es demasiado reprochable.

 Mientras los Concejales de Medellín se devanan los sesos, buscando recursos para construir una escuelita, un escenario deportivo, o una callecita, el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín,  acaba de declarar  que como consecuencia de la delicada situación financiera de EPM, se suspenden las adquisiciones por dos años, pero no son solamente éstas, hoy nadie puede garantizar que los recursos que está prometiendo EPM, que va a entregar al Municipio de Medellín, estén seguros.

Los Concejales de Medellín, deberían estar debatiendo, a profundidad, la crisis financiera de las Empresas Públicas de Medellín, pues resulta escandaloso que el endeudamiento en el solo año 2015, fuera superior al 26%. ¿Estarán discutiendo los Señores Concejales, las implicaciones que tienen para las finanzas del Municipio, las inversiones que la pasada administración hizo en el exterior, y el empréstito por mil millones de dólares, en momentos en que el dólar estaba por encima de los tres mil pesos?

¿Estarán teniendo en la cuenta los Señores Concejales, en la discusión del Plan de Desarrollo, el saqueo que está haciendo Millicom de los dineros públicos de Medellín, a tal punto que tiene a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y a Colombia Móvil Tigo, en total bancarrota económica y financiera, y que los platos rotos los vamos a pagar, tanto EPM como todos los contribuyentes?

Adenda, ¿Cuándo se irá a pronunciar la Señora Contralora General de Medellín, Patricia Bonilla Sandoval, sobre el saqueo que está haciendo Millicom a Medellín? Esto, en tanto ya tiene los elementos suficientes que prueban nuestras afirmaciones.

 De la Comunidad y los Trabajadores en General,

GONZALO ÁLVAREZ HENAO                                                              JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ

Presidente                                                         Presidente

Movimiento Cívico de Medellín                 UNIGEEP

Y El Área Metropolitana                             Unión Sindical Grupo Empresarial EPM

Comunicado Conjunto #69, La Habana

Comunicado Conjunto #69

La Habana, Cuba, 12 de mayo de 2016

En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.

Se trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.

El texto del acuerdo adoptado es el siguiente:

I.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:

 “Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones  constitucionales conjuntas  del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx

El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.

El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.

II.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j)  del artículo 1  del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:

“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad  (….)”

quedando así dicho texto:

“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único  de constitucionalidad  (….)”

III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016,  retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”

IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.

V.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.

VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero,  generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.